Aprobada ley de ingreso a Intendencias: concursos obligatorios y límites al final del mandato. Impacto urgente en Salto por situación de funcionarios cesados.
La Cámara de Representantes dio sanción definitiva a un proyecto de ley clave que regula de forma estricta los ingresos y ascensos en las intendencias y gobiernos departamentales de todo el país. El Parlamento completó así el proceso legislativo el pasado miércoles en una sesión extraordinaria.
La normativa, que ya se remitió al Poder Ejecutivo, espera la promulgación presidencial para su publicación en el Diario Oficial. Una vez publicado, entrará en vigencia de inmediato. Este hito cierra el paso a la discrecionalidad en la contratación de personal.
Concursos obligatorios y transparencia
La nueva ley establece que la regla general para el ingreso y ascenso de personal presupuestado o contratado será el concurso público y abierto. Los procesos deberán garantizar la publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades.
Se buscará una justa ponderación entre la capacidad técnica, los méritos y los antecedentes de cada aspirante. Se exceptúan de este mecanismo los cargos considerados de carácter político o de particular confianza.
Para el ascenso de funcionarios presupuestados, también se exigirá regirse por los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades. En casos específicos, y con fundamentación del jerarca, se podrá recurrir al mecanismo de sorteo público.
Prohibición de contrataciones cerca del final del mandato
Uno de los puntos más relevantes es la prohibición de realizar designaciones de nuevos funcionarios o iniciar procesos de provisión de vacantes doce meses antes de la finalización de cada período de gobierno. Esta medida busca evitar el uso de la función pública con fines electorales o como práctica de ‘último momento’.
Sin embargo, el texto aprobado incluye excepciones limitadas:
- Las designaciones que sean resultado del sistema de ascensos.
- Los cargos de carácter político o de particular confianza.
- Las contrataciones por extrema necesidad, urgentes o zafrales, que requieren resolución fundada del intendente y aprobación de la Junta Departamental. Estos contratos no podrán extenderse más allá del término del mandato del jerarca que los dispuso.
Impacto directo en Salto y los 291 cesados
Para Salto, la entrada en vigencia de esta ley tiene un significado especial y urgente. En medio del reclamo de los 291 funcionarios cesados por la actual administración y el anuncio del intendente Albisu sobre la posible recontratación de algunos, el tiempo es un factor determinante.
Si la Intendencia de Salto no convoca a estos exfuncionarios antes de la publicación de la ley, no será posible utilizar la herramienta de designación directa. Un pedido de informes anterior indicó que la Intendencia de Salto ya tiene asignado el cupo máximo legal para funcionarios contratados por designación directa (limitado al 4% del total de cargos presupuestales).
En Salto, cerca de 1400 funcionarios son presupuestados — casi la totalidad según explicó a Diario El Pueblo el presidente de ADEOMS, Juan Carlos Gómez —. Esto quiere decir que Albisu tendría un cupo de, aproximadamente, 57 cargos por desingnación directa disponible.
La nueva normativa especifica que los funcionarios contratados bajo este régimen de designación directa por razones fundadas de idoneidad deben cesar automáticamente al finalizar el período de gobierno en que fueron designados. La necesidad de apurar la convocatoria a los cesados es manifiesta; de lo contrario, cualquier nueva contratación deberá pasar obligatoriamente por un concurso o sorteo público.
Límite al personal contratado
Se reguló también la figura del funcionario contratado por designación directa por razones de idoneidad, estableciendo un límite estricto. Este personal no podrá superar el 4% del total de cargos presupuestales del respectivo Gobierno Departamental.
Otros vínculos con la Administración como arrendamientos de obra o servicios, becarios o zafrales, deberán realizarse también mediante concurso o sorteo. La ley es clara y enfática al señalar que estas modalidades contractuales nunca darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público.
Contrapunto: Libardi y Lust
Dos visiones de la Ley recientemente aprobada.









