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Régimen legal para los días feriados en Uruguay

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Diario EL PUEBLO digital
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Los días feriados como el que se celebra el próximo domingo, son por lo general motivo de discusión en los distintos ámbitos laborales, sobre todo porque hay mucho desconocimiento acerca del régimen legal que asiste a los hugo lemostrabajadores para estos casos. En ese sentido, nuestro país ha fijado distintos regímenes aplicables para los días feriados. En ese marco, la legislación laboral uruguaya prevé la distinción entre los feriados laborables y los no laborables. Aunque no contempla determinados casos y deja abierta la discusión sobre la flexibilidad de la norma para estos casos.
Feriados pagos
En ese sentido, distintos decretos y normas regulan la situación de los días feriados en nuestro país. En ese marco, el artículo 18 de la ley Nº12.590, del 23 de diciembre de 1958, establece que “los días 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre de cada año, todo trabajador percibirá la misma remuneración como si trabajara aunque no trabaje; pero en el caso de trabajar esos días, recibirá paga doble”.
En ese marco la ley vigente es clara y dice que si un trabajador mensual trabaja un día feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día, el cual se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Pero si el trabajador es jornalero y trabaja un día feriado pago, recibe doble jornal. En tanto, la ley Nº16.805, del 24 de diciembre de 1996 y su modificativa, la ley Nº17.414, del 8 de noviembre del año 2001, establecen el corrimiento de los días que son feriados, los cuales siendo declarados por ley seguirán el siguiente régimen: si coincidieran el sábado, domingo o lunes, se observarán esos días; si ocurrieran en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior; si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.
Sostiene la norma que quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de Enero, 1º de Mayo, 19 de Junio, 18 de Julio, 25 de Agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera que este fuera.
Serán feriados no laborables:
Por otro lado, el régimen legal señala que serán además de los más arriba señalados, días feriados no laborables, el día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional; el día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum; el 1º de Marzo que coincida con la transmisión de mando del Presidente de la República, una vez cada 5 años. Aunque la flexibilización de la norma laboral permite que por ejemplo, por Convenio Colectivo se puedan establecer como feriados pagos a determinados días y para el personal de alguna rama de actividad específica. Como es el caso de que se haya declarado el 2 de enero de cada año el Día del Pescador, para el personal vinculado a la Pesca.
Forma de Pago para Trabajadores con Remuneración Variable
Para los trabajadores de remuneración variable, se toma en cuenta el promedio de lo ganado en los 12 últimos días anteriores al feriado que corresponda. Tienen derecho a cobrarlo: los suspendidos por causas que no le sean imputables (falta de materia prima, lluvia, etc.); los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo; los enfermos, si han trabajado dentro de los 10 días anteriores al feriado.
No tienen derecho a cobrarlo: los accidentados o con enfermedad profesional no dados de alta a la fecha del feriado; en caso de enfermedad común (agregado por el art. 8 de la Ley N.º 13.556). en caso de huelga; si el trabajador se encuentra en el Seguro de Paro.
Feriados Comunes
El efecto de estos días en cuanto a la remuneración depende de si el trabajador es jornalero o mensual. Cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal. Mientras que el mensual cobra el mismo sueldo de siempre. Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija.

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