Ante la presentación del proyecto de ley sobre la eutanasia en nuestro país, la discusión está sobre la mesa.
Es una larga discusión que ya se planteaba en la Antigua Grecia. Donde la misma no suponía un problema ya que se consideraba que una vida mala no era digna. De hecho, estos fueron los primeros en emplear la palabra eutanasia.
Los gobernantes contaban con veneno para todo aquel que deseaba morir. «Quien no desee vivir debe exponer los motivos al Senado y una vez lo haya recibido, puede quitarse la vida. Si tu existencia te resulta odiosa, muere; si el destino te es adverso, bebe cicuta. Si la pena te abruma, abandona la vida. Dejad que el infeliz relate su desgracia, dejad que el magistrado le proporcione el remedio para que él mismo pueda ponerle fin».
Sin lugar a dudas, Grecia era una sociedad que aceptaba la eutanasia como práctica ideada hacia un buen morir, con el fin de evitar la mala vida. Grecia no fue la única que permitía este tipo de práctica. En Roma, igualmente, se creía que un enfermo terminal podía suicidarse. La ideología Romana era que vivir notablemente significaba morir de la misma manera. Esta ideología queda evidenciada tras las palabras de Séneca el estoico. Este decía: «Hay una gran diferencia entre un hombre que prolonga su vida o su muerte. Si el cuerpo ya no sirve para nada, ¿por qué no debería liberarse al alma atormentada? Quizá sería mejor hacerlo un poco antes, ya que cuando llegue ese momento es posible que no pueda actuar». Tras la llegada de la Edad Media se produjeron ciertos cambios en cuanto a la visión de la muerte, el suicidio, el aborto y la eutanasia. Mediante esta época domina la religión cristiana y por ende, estos eran considerados pecado, puesto que Dios era el único que podía disponer de nuestras vidas. Ya que Dios era el que concedía la vida y también los sufrimientos, como cristianos, el deber era soportarlos. Desde fines del siglo XIX surge una nueva orientación en cuanto a la eutanasia y como consecuencia, para principios del siglo XX, se fundan sociedades para la misma. Hoy en día, la eutanasia está prohibida en la mayoría de los países ya que esta despierta todo tipo de debate ético. Sus defensores aseguran que evita el sufrimiento de la persona y que por consiguiente, rechaza la prolongación artificial de la vida ya que esta lleva a situaciones que son indignas. Los detractores de la eutanasia consideran que nadie tiene derecho a terminar la vida del prójimo. Esta posición se basa mayormente en creencias religiosas. Según los cristianos y los judíos, Dios es el único dador de vida y por ende, solo a él corresponde la potestad de quitárnoslas. En este contexto, la eutanasia es considerada un rechazo a la soberanía de Dios.
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«Lo menos que puede hacer el Estado es no castigar a quien está dispuesto a ayudar a otro por razones de humanidad»
Dr. Ope Pasquet – Diputado del Partido Colorado
El Diputado colorado Ope Pasquet, presentó meses atrás en el Parlamento, un proyecto de ley que regularía el tan polémico tema de la eutanasia.
En dicho proyecto se procura «establecer un procedimiento que sirva como causa de justificación para el médico que practica la eutanasia activa o que asiste a otro a suicidarse en circunstancias establecidas en el propio proyecto de ley».
Espíritu del proyecto de ley
El tema está enfocado desde el punto de vista del derecho penal. En nuestro derecho penal, al día de hoy, tanto como el homicidio piadoso, es decir eutanasia activa, como la ayuda al suicidio constituyen delito.
En el caso del homicidio piadoso el juez puede exonerar de pena a quien lo haya cometido i le parece que corresponde hacerlo, es una facultad discrecional del juez.
En cambio en la ayuda al suicidio no hay tal discrecionalidad, que en el caso de probarse el delito, debe castigarse.
Pensamos que estas normas penales hoy vigentes castigan al médico que está dispuesto a brindar una ayuda humanitaria porque en definitiva es eso a la persona que se encuentra en un trance que le hace preferir morirse que seguir viviendo como lo está haciendo.
Yo estoy convencido que lo menos que puede hacer el estado es no castigar a quien está dispuesto a ayudar a otro por razones de humanidad.
Este es el contenido esencial del proyecto, establecer un procedimiento que sirva como causa de justificación para el médico que practica la eutanasia activa o que asiste a otro a suicidarse en circunstancias establecidas en el propio proyecto de ley.
Hubiese sido posible otro abordaje del tema como por ejemplo declarar el derecho a la muerte digna como un derecho humano fundamental y ordenar que el estado preste el servicio correspondiente y establecer una serie de normas en ese sentido pero eso abriría una discusión mucho más amplia y más ruidosa que la que se puede abrir con este proyecto que se circunscribe a lo esencial que es este aspecto penal por el cual se crea una causa de justificación y se libera de responsabilidad penal al médico que actúe de acuerdo con la ley.
Lo que yo quiero es que esto salga y para eso se requieren consensos políticos lo más amplios posibles y este camino es el que puede concitar mayores adhesiones.
Contenidos generales del proyecto de ley
En primer lugar, en al artículo primero se establece que se exonera de responsabilidad penal al médico practica la eutanasia activa o que asiste a alguien a suicidarse.
Quien está cursando una enfermedad incurable e irreversible ya en fase terminal o padece sufrimiento insoportable puede acudir al médico pidiéndole su ayuda para poner fin a su vida. El médico no tiene obligación de responder afirmativamente a este pedido, no se le impone ningún deber, queda librada a su voluntad la decisión de asistir o no.
En caso de decidir realizar la asistencia, tiene que actuar de acuerdo con el procedimiento que la ley establezca. El médico debe constatar el estado de la enfermedad del paciente y buscar una segunda opinión médica de alguien independiente al caso.
En el caso de seguir adelante el proceso, deberán existir dos entrevistas más con el paciente, informarle sobre las alternativas terapéuticas o paliativas a las que puede acceder y confirmar que la persona está plenamente consciente de su situación.
Se deberán registrar estas instancias para ser luego agregadas a la historia clínica del paciente.
Si concluidas las dos entrevistas, la persona sigue empeñada en poner fin a su vida y el médico entiende que están dadas las condiciones para que así suceda, deja pasar un plazo de tres días para la reflexión final y al cabo de ese período la persona tiene que emitir su voluntad final ante dos testigos para ir a la última etapa del procedimiento donde el médico toma la acción necesaria para practicar la eutanasia o le da a la persona los elementos necesarios para que ella ponga fin a su propia vida.
Cuando todo esto concluye, el médico tiene que remitir la historia clínica con todos los documentos del proceso al Ministerio de Salud Pública a efectos de que la autoridad verifique que se ha cumplido con lo establecido en la ley.
En caso que el MSP entienda que no se ha cumplido con la ley, pasa los antecedentes a la fiscalía de corte para que esta decida si es necesario proceder a alguna investigación.
Contexto político y social
Creo que sí, la población uruguaya en general está dispuesta a aceptar una solución que en definitiva es humanitaria. No estamos discutiendo conceptos abstractos, detrás de esto hay mucha gente que sufre, pacientes y familiares.
A partir de la presentación de este proyecto, muchos familiares se han puesto en contacto conmigo y me han contado lo doloroso de haber visto sufrir a sus seres queridos pidiendo que alguien acabe con ese sufrimiento sin encontrar la forma de hacerlo.
La gente lo entiende porque sabe que estas cosas suceden y por eso se va a recibir bien una solución humanitaria con garantías a cosas que se hacen en la clandestinidad y en la penumbra.
Esto sería bueno para todos, para los médicos que podrían actuar bajo el respaldo de la ley, para los pacientes que tendrían esas garantías y para los familiares que podrían tener la certeza de que si se llega a una solución de este tipo es después de haber agotado todas las instancias previas. Tendríamos la oportunidad de hacer más humano ese tránsito tan doloroso por el que muchas las personas tienen que pasar.
Aportes del sector médico
Yo creo que es un aporte muy importante para difundir todo esto entre el colectivo médico en primer lugar y en la población general en segundo. Sobre todo creo que puede cumplir un rol muy importante aclarando un punto que ha aparecido reiteradamente en las primeras discusiones y polémicas que genera este proyecto de ley: hay quienes dicen que lo que hay que hacer no es legalizar la eutanasia o el suicidio médicamente asistido sino difundir y fortalecer los cuidados paliativos. A mí me parece que esto está muy bien, hay que fortalecer y ampliar los cuidados paliativos y llevarlos a todos los rincones del país, pero es una falsa oposición plantear esto como una alternativa excluyente de la eutanasia o la asistencia para el suicidio. Yo creo que es la propia persona de cuyo sufrimiento se trata quien tiene que elegir lo que quiere. Hay que tratar estos temas como lo que son, complementarios.
También sería importante que se promueva que vuelva a discutirse la norma del código de ética médica que dice que la eutanasia va contra la ética de la profesión. Si hay un cambio en la legislación penal, se justifica esa revisión
«No es éticamente aceptable causarle la muerte a un enfermo»
Mons. Arturo Fajardo, Obispo de Salto:
Para este informe EL PUEBLO se comunicó con el electo Obispo de Salto, Mons. Arturo Fajardo, quien por estos días se encuentra en plena mudanza para radicarse en nuestra ciudad. Ante todo, dijo que es bueno leer la declaración que acaba de sacar a luz la Conferencia Episcopal del Uruguay, con el objetivo de hacer «un aporte al debate público». La declaración es amplia, pero se ha hecho también un «resumen conclusivo» que expresa:
1. La dignidad de la persona se fundamenta en el mismo hecho de pertenecer a la especie «humana». La vida de cada persona es bella, única, irrepetible e insustituible. Además es limitada, la acompaña diversos sufrimientos y también la muerte. Necesitamos un Uruguay que acoja, proteja, promueva y acompañe a cada persona en toda su existencia, incluida la etapa final de su vida terrena, a través de la fundamental ayuda de la familia, la medicina paliativa y la genuina experiencia religiosa. 2. Valoramos enormemente la forma de accionar de la Medicina Paliativa. Lo propio de ella es cuidar, aliviar y consolar, humanizando el proceso de la muerte de forma profesional, afectuosa y cercana. 3. No es éticamente aceptable causar la muerte de un enfermo, ni siquiera para evitarle el dolor y el sufrimiento, aunque él lo pida expresamente. Ni el paciente, ni el personal sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona. En última instancia, esa acción constituye un género de homicidio llevado a cabo en contexto clínico. 4. Tampoco es éticamente aceptable la obstinación terapéutica que consiste en querer prolongar la vida del paciente a toda costa, sabiendo que no se proporciona un beneficio al paciente. La aplicación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos desproporcionados solo sirve para prolongar inútilmente la agonía. 5. La sedación paliativa es una indicación médica científica y éticamente correcta, que se plantea cuando los pacientes padecen síntomas refractarios que le provocan un sufrimiento intolerable. Exige un control clínico permanente del efecto buscado y requiere para su inicio el consentimiento explícito o implícito del paciente, o en caso de incapacidad, delegado en un familiar directo. Los cuidados básicos (alimentación, hidratación, aseo, cambios posturales) deben continuarse y ser periódicamente evaluados. 6. Nuestra sociedad necesita apoyar las leyes que prevengan y desestimulen cualquier género de eutanasia y suicidio asistido. Valoramos las leyes que han permitido el acceso universal a programas de salud mental, a la medicina paliativa y al sistema nacional de cuidados, pero aún es preciso desarrollar programas que faciliten su cumplimiento y la accesibilidad real a toda la población. 7. Jurídicamente, un proyecto en favor de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, implica cambiar el valor absoluto de la vida humana y su carácter de derecho humano fundamental indisponible e irrenunciable, contra la Constitución y los Derechos Humanos. 8. Se induce a error y se abre la puerta a una cadena de violaciones de la dignidad de la persona humana cuando se pretende legalizar la eutanasia y la asistencia al suicidio, mediante el uso de términos genéricos tales como «sufrimientos insoportables» y cuando se los quiere justificar con conceptos vagos como «autonomía absoluta», «vida indigna de ser vivida» y «muerte digna». Ninguno de estos términos tienen interpretaciones claras y unívocas. La experiencia en otros países demuestra que terminan dando lugar a diversos abusos. 9. En las enfermedades graves y más aún cuando probablemente se acerca la muerte, las personas se encuentran por lo general especialmente necesitadas y deseosas de múltiples apoyos, así como de asistencia religiosa. Se trata de un hecho coherente con la naturaleza espiritual del ser humano constatado a nivel sociológico. La Iglesia, servidora de la humanidad, quiere ofrecer la luz de la vida eterna que emana de Cristo muerto y resucitado, capaz de llenar de amor, misericordia y esperanza las situaciones más complejas y, en muchas ocasiones, dolorosas de la existencia humana. Solo así podremos llegar con paz y dignidad a expresar en el momento final sentimientos confiados y palabras similares a aquellas de Jesucristo en su agonía: «En tus manos, Padre, encomiendo mi espíritu» (Lc 23,46).
«NO ES ÉTICAMENTE ACEPTABLE CAUSARLE LA
MUERTE A UN ENFERMO»
Sobre esta declaración, Monseñor Fajardo dijo que «tiene una terminología compleja», entonces expresó que en síntesis: «decimos que no es éticamente aceptable causarle la muerte a un enfermo, ni siquiera para evitarle el dolor y el sufrimiento, ni siquiera que lo pida expresamente. Ni el paciente, ni el personal médico sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir provocar la muerte de una persona. Esa acción no es éticamente válida. Pero por otro lado, por eso es bueno aclarar los términos, tampoco es éticamente aceptable la obstinación terapéutica, que consiste en querer prolongar la vida de un paciente a toda costa cuando sabemos que ese paciente ya no tiene regreso, que no se proporciona un beneficio al paciente en ese sentido. Pero también recordamos que jurídicamente, un proyecto a favor de la eutanasia o suicidio médicamente asistido implica cambiar el valor absoluto de la vida humana, que es darle su concepción hasta el fin natural y su carácter de derecho humano fundamental, indisponible e irrenunciable y que va contra la Constitución y los Derechos Humanos, y contra el juramento hipocrático de defender la vida. En ese sentido decimos que Uruguay debe acoger, acompañar y proteger a cada persona en toda su existencia, incluida la etapa final de la vida terrena también a través de la familia. Acá hay un aspecto muy importante que hoy se ha desarrollado bastante en muchos lugares, que es la medicina paliativa, que alivia los dolores, hay medicación que puede evitar el dolor y también en ese sentido, para los creyentes, una genuina experiencia religiosa».
Esta ley «está fuera de lugar», porque «es algo totalmente inhumano»
Para el Pastor Fernando Maidana
Fernando Maidana es el Pastor que en Salto se encuentra al frente de la Iglesia Encuentros de Vida, en cuyo ámbito funciona por ejemplo el merendero Nacidos para Vencer. El religioso dialogó con EL PUEBLO y ante la pregunta puntual de qué opinión tiene sobre la eutanasia, respondió con mucho énfasis: «Como cristiano sostengo obviamente que ningún ser humano tiene la potestad de quitarle la vida a ningún otro ser humano. Por mi conciencia y por mis convicciones cristianas, digo que solamente Dios concibe la vida desde el vientre de una mujer y tiene la potestad para saber cuál es el fin de esa vida que él mismo gestó.
Eso es lo que pienso, desde mis principios fundamentales de vida, desde mis convicciones, desde lo que entiendo que es Dios en mi vida. En otras palabras, estoy a favor de que desde que se gesta la vida hasta que llega a su desaparición natural, no puede haber intervención humana; nadie tiene esa autoridad para hacerlo. Claro que muchos lo hacen y obviamente que se generan muchas muertes. Pero nuestras convicciones hacen que pensemos que ningún ser humano puede hacerlo, en ningún caso». Y así prosiguió conversando:
-Concretamente sobre la Ley de Eutanasia o de Suicidio Asistido en Uruguay, de la que tanto se habla estos días, ¿qué piensa?
Vemos que a partir de esta ley se podría abrir una puerta que podría ser incontrolable. La ley habla que quienes tienen un sufrimiento insoportable pueden pedir ser asistidos médicamente para que les quiten la vida, no solamente ante enfermedades incurables sino ante cualquier otro caso en que la persona se encuentre ante un sufrimiento insoportable. Entonces abre las puertas a muchas otras condiciones de vida, sobre todo en este tiempo que estamos viviendo hoy, de crisis mundial por esta pandemia del Covid; sabemos muy bien todos que uno de los índices que ha crecido a nivel mundial y al que Uruguay no escapa, sino todo lo contrario, es la depresión, la ansiedad y el suicidio e intentos de suicidio. De 2019 a 2020 estos índices subieron exponencialmente…
-¿Y usted cree que la ley afectaría a esa gente?
Es que dentro de esta ley, todas estas personas serán contempladas para pedir el suicidio médicamente asistido. Entramos en un terreno donde humanamente tenemos que valorar la vida por todos los medios, y tenemos que tratar de ayudar al otro a salir adelante en este tipo de condiciones de crisis. Tenemos un compromiso moral para no promover la muerte asistida, sino para generar en la otra persona la esperanza, la fortaleza que pueda llevarlo a salir de esa situación.
-Esta ley entonces le parece fuera de la moral… ¿Se podría decir así?
Desde mi punto de vista, es algo totalmente inhumano, fuera de nuestro contexto de humanidad, de ayudarnos mutuamente. Fíjate que gente de entre 15 y 16 años hasta 29 o 30 es la franja de edad que en el Uruguay hoy, más sufre depresión, ansiedad, y tiene intentos de suicidios, o se suicida. Entonces no podemos abrir esa puerta para terminar con una vida cuando sabemos que de una crisis de depresión se sale, con apoyo y acompañamiento profesional se sale, en cambio esta ley promueve algo irreversible, algo que no coincide con ayudar al prójimo.
-¿Qué reflexión le merece si mira el tema desde la perspectiva de un médico? Porque seguro habrá quienes están en contra pero también quienes están a favor…
La medicina avanza muy rápido; cada vez se consiguen más medicamentos que antes no había para determinadas enfermedades… Entonces creo que de aprobarse esta ley estamos quitándole a una persona la posibilidad que un día aparezca una vacuna, una cura, por ejemplo para el cáncer, como ya hay en otros países. Además, fíjate que esta ley va en contra de la promesa que hacen los médicos en el juramento hipocrático, donde se comprometen a velar por las personas, asistirlas, tratar de salvarlas haciendo dentro de sus posibilidades todo por ayudar. Esta ley va en contra, porque entonces ahora esos mismos médicos tendrán que romper con ese juramento.
-Justamente, cuando usted dice «dentro de sus posibilidades», un médico puede decirle que hay enfermedades incurables…
Hay enfermedades que no tienen cura sí, pero vamos a hacer todo lo posible para asistir y que en esa muerte natural, la persona no tenga dolor, hacer que la muerte natural que esa enfermedad le provoque sea de la mejor manera. Preferimos el acompañamiento de los seres queridos, que los familiares queden tranquilos que hicieron todo lo posible porque la persona sea sanada y no con el remordimiento de haber generado la muerte, esto me parece inconcebible.
-¿Una reflexión final?
Es una ley que no responde a lo que el Uruguay necesita hoy. Está fuera de lugar. Hoy más que nunca hay que aportar espacios para poder atender y salvar vidas. Es una ley que no aporta nada, al contrario, es una puerta que se abre hacia el vacío sin saber cuál será el fin. Puede haber muchas otras maneras de ayudar a salir del sufrimiento antes que quitarle la vida a una persona.
Hay que buscarle la vuelta para generar vida, no para provocar muertes. Hay que atender los casos y generar leyes que promuevan salir de las crisis emocionales que vive el Uruguay.
Análisis del Proyecto de Ley de Eutanasia y Suicido Médicamente Asistido
Dr. Diego Gaitán – Abogado
En diálogo con EL PUEBLO, el abogado y aspirante de Derecho Penal, Dr. Diego Gaitán, estableció las diferencias existentes en la actual normativa aplicada a la materia en discusión, y los principales aspectos del proyecto de ley presentado al Parlamento y que en estos momentos se encuentra en discusión en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes.
NORMATIVA VIGENTE Y CASOS EXCEPCIONALES
Sin lugar a dudas que al emitir opinión sobre el tema, implica ingresar a un terreno extremadamente complejo y sensible. Lamentablemente ante esta situación, siempre existe una persona que padece un sufrimiento y una familia por detrás que se encuentra en situación de angustia profunda.
En primer lugar corresponde ver, qué existe hoy en nuestra legislación. Si un sujeto da muerte a otra persona que se encuentra atravesando una enfermedad terminal comete sin lugar a dudas un delito.
Existe sí, una causa de impunidad prevista en el artículo 37 del Código Penal que es el Homicidio Piadoso. Es decir, se prevé allí la posibilidad de que el juez no aplique la pena a quien teniendo antecedentes honorables, cometa un homicidio por móviles de piedad, mediante suplicas reiteradas de la víctima. Dicha normativa resulta de escasa aplicación por los propios requisitos que exige. No obstante, por tratarse de una causa de impunidad, significa que el delito existe, pero el juez está facultado a no aplicar la pena si se cumple con los requisitos mencionados en el artículo. En conclusión, el sujeto comete un delito, pero es posible que no sufra la pena, la sanción.
Por otra parte, el 315 del Código Penal, refiere al delito de determinar o ayudar a otro a cometer suicidio si la muerte llegara a ocurrir. El sujeto aquí, hace generar la idea de eliminarse en el suicida, o lo ayuda a cometer el acto. Si el sujeto se quita la vida, quien lo determinó o ayudó es responsable de este delito.
Por otra parte, la ley Nº 18.473 de voluntad anticipada establece en resumidas cuentas que toda persona en forma voluntaria pueda oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos. También puede de forma anticipada expresar que se opone a la futura aplicación de tratamientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encuentra enferma de una patología terminal, incurable e irreversible. Resulta claro que se debe cumplir con los requisitos que establece la ley, que prevé también en casos de menores e incapaces quién puede tomar la decisión.
Hasta aquí, podemos señalar que en la actualidad si un profesional médico da muerte o ayuda a darse muerte a una persona que tiene una enfermedad irreversible o incurable, es responsable de un delito.
PROYECTO DE LEY
Con el proyecto de ley –sin entrar en la discusión del término eutanasia- lo que se pretende es exonerarlo de responsabilidad, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que establece el proyecto. Es decir, si se le da muerte al paciente, aun cuando tenga una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, pero no cumpla con los demás requisitos impuestos–entre otros que se tenga segunda opinión de otro médico sobre la enfermedad del paciente-, será también pasible de responsabilidad. Algo así se prevé con el delito de aborto, el que sigue siendo delito salvo que se cumpla con las exigencias previstas en la ley Nº 18.987.
En este caso del proyecto presentado por el Diputado Ope Pasquet, al exonerarlo de responsabilidad, se ingresa dentro de una causa de justificación, que de aplicarse, el resultado es la ausencia de delito porque elimina el elemento antijuridicidad. Por el contrario, si se habla de una causa de impunidad –como el Homicidio Piadoso-, existiría sí un delito, pero quedaría facultado el juez de exonerarlo de pena. En el supuesto previsto en el proyecto, se entiende que sería una causa de justificación.
Siempre estará latente la discusión acerca de la posibilidad o no de disponer del bien jurídico vida. El artículo 44 de la Constitución establece el deber de todos los habitantes de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. Asimismo, el suicidio no es delito, tampoco se castiga la tentativa de suicidio, pero si se ayuda a una persona a cometer el suicidio o se la determina a eso, esa conducta sí es considerada delito, esto llega a concluir que puedo disponer de mi propia vida y no de la vida del otro.
Por último, y de aprobarse el proyecto, deberá modificarse el artículo 46 de la ley Nº 19.286 –que sancionó el Código de ética medico-. Dicho artículo establece que la eutanasia activa, entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión.
Como decía al principio, se trata de un tema absolutamente sensible, que debe estudiarse en profundidad con todos los actores que se pueden ver involucrados.
En resumen, entiendo que en el caso específico del médico, éste debe hacer lo que esté a su alcance por mantener la vida del paciente, reduciendo al máximo el sufrimiento y acompañando al mismo. No olvidemos que en el proyecto se prevé la posibilidad de que el médico dé muerte al paciente o lo ayude a darse muerte mediante solicitud expresa del mismo. Asimismo no escapa a la realidad diaria, que muchas personas deben afrontar sufrimientos insoportables debido a patologías terminales.
Obviamente que es un tema que da para mucho, y más teniendo en cuenta que pueden existir opiniones de distinto puntos de vista, pero estimo importante que estos temas se pongan a estudio del parlamento.
«Existen los casos que describe el legislador que merecen ser analizados, pero tenemos una ley de Ética Médica que declara específicamente como no ético esa conducta»
Para Carlos Rattín, presidente Regional Norte del Colegio Médico del Uruguay
El doctor Carlos Rattín es actualmente el presidente de la Regional Norte del Colegio Médico del Uruguay, institución que ha venido realizando diversas actividades informativas sobre el proyecto de Ley sobre Eutanasia y Suicidio Médico Asistido, por lo que fue consultado al respecto por EL PUEBLO.
PILARES MÉDICO PROFESIONAL, FILOSÓFICO, RELIGIOSO Y ÉTICO
«Respecto al proyecto de ley presentado por el diputado Ope Pasquet y cuatro diputados más –comenzó diciendo Rattín-, el Colegio Médico no ha quedado afuera del análisis de dicho tema. Si bien la Ley 18.591 que crea al Colegio Médico en el año 2009 y se proclama en 2012, lo que hace que todo médico en el territorio nacional tenga la obligación de estar colegiado para poder ejercer su profesión, dentro de los cometidos específicos de la ley, no es este el que nos corresponde. Tenemos sí designados cometidos como el control de la ética, bioética, de la educación médica continua, de la mediación y de solucionar los problemas de colegas o de integrantes de la salud en caso de tener algún tipo de conflicto o de problemas con conductas o adicciones».
«Este tema que plantea el diputado en un proyecto de ley muy chico, con una fundamentación del proyecto, indudablemente pone un tema sobre la mesa que ya hace tiempo que se venía solicitando. Existen versiones que de hecho esta situación sucede. Yo no estoy al tanto de que así sea, pero indudablemente creo que toca pilares muy variados desde lo estrictamente médico profesional, lo filosófico, lo religioso y lo ético».
«Tanto la eutanasia como la muerte médicamente asistida para aquellos pacientes con enfermedades terminales o crónicas e irreversibles que cumplan con ese procedimiento de acuerdo a lo que pide el proyecto de ley y de la voluntad expresa, que luego venga otro colega independiente y sin ningún vínculo que también lo interrogue, que a los quince días vuelva a tener una consulta, que haya dos testigos que no tengan ningún tipo de dependencia ni familiar ni económica con el interesado, firme la voluntad en caso que él no lo pueda firmar, abrió una gran discusión que creo que habrá que llevarla al Parlamento y en los ámbitos vinculados a la salud».
«El Colegio Médico como tal, no ha analizado este tema. Tan es así que, si nos limitamos a otra ley que es sobre el Código de Ética Médica, Ley 19.286, y nos vamos a la Sección II, donde dice ‘final de la vida humana’, en su artículo 46 reza, ‘La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión’. Quiere decir que conjuntamente con esta ley, habría que cambiar también el articulado de la ley que nos rige sobre la Ética Médica para todos los médicos del territorio nacional».
EL COLEGIO NO TIENE POSICIÓN TOMADA
«Personalmente no tengo una posición tomada, honestamente. Es comprensible la situación cuando el diputado Ope Pasquet plantea poner fin a la vida, y bueno, uno a lo largo de casi cuarenta años de profesión ha tenido que participar y ver esas situaciones tanto para el paciente como para la familia, largas y dolorosas, pero nosotros de alguna forma fuimos formados para aliviar, mejorar, curar, y tenemos esa formación».
«No quita que no esté en lo personal abierto a la discusión y al análisis, y por supuesto, esa ley necesita un análisis con esos pilares fundamentales, y sobre todo del punto de vista legal, también implementarlo, pero creo que la intención del legislador fue poner sobre la mesa una discusión».
«Figuran algunas encuestas que dicen que hay hasta un sesenta o setenta por ciento de personas que están de acuerdo, pero indudablemente cuando uno está gozando de plena salud o tiene algún familiar que está pasando por esas circunstancias es proclive a contestar que sí. No creo que por una encuesta podamos manejarnos más que para poner a un tema en discusión».
«Entonces le repito, el Colegio Médico como Colegio en sí, no tiene posición tomada a nivel de su organismo nacional, ni tampoco en cuanto a la Regional Norte que es la que me compete. En este momento tengo la responsabilidad de ser presidente de los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó. Lo hemos hablado, pero no tenemos una posición como grupo, como regional».
«Creo que es una ley que podemos analizar y estudiar, es una situación que existen realmente los casos que describe el legislador que merecen ser analizados, pero, como le decía, hoy tenemos una ley de Ética Médica, que en su artículo 46 declara específicamente como no ético esa conducta».
«El Proyecto de Ley sobre Eutanasia y Suicidio Médico Asistido representaría un gran avance en materia de derechos individuales»
a Asociación Civil 20 de Setiembre, con sede en Montevideo y con una filial en nuestra ciudad, emitió una declaración pública sobre el Proyecto de Ley de Eutanasia y Suicidio Médico Asistido, donde comienza recordando que «desde su fundación en el año 2005 (ha tenido) como uno de sus principios orientadores el Humanismo, no como una concepción pasiva, sino como una activa actitud frente a la vida. Por ello sus Estatutos señalan claramente sus compromisos: ‘Estimando que la obra de emancipación humana debe proseguirse en todos los terrenos, entiende su Misión como un aporte al Progreso Humano a través del desarrollo moral racional, de la búsqueda de la felicidad colectiva, de la promoción de la dignidad humana, del fomento de la justicia social y del incremento de la libertad y de la responsabilidad ciudadanas’.
Fiel a esta obligación moral, es nuestra opinión que, en todos los dominios de la vida civil, cada uno debiera poder ejercer plenamente su libertad de conciencia, en particular, la más íntima, que es la disposición sobre su cuerpo.
El intentar elegir la mejor forma de morir se encuentra justamente entre los alcances de estas libertades. En este sentido, compartimos plenamente las expresiones del activista irlandés Michael Nugent, quien vivió la muerte de su esposa diagnosticada de cáncer pulmonar terminal» y que diera «su testimonio en el Congreso Internacional del Librepensamiento de París en el año 2017. Decía: ‘El derecho a morir no es sobre el acto de morir. Se trata de la calidad de vida extra y de la paz en la mente que uno tiene mientras todavía está vivo’. De lo que se trata entonces, es de cómo mejor concebir nuestro derecho a morir, para poder disfrutar mejor de nuestro derecho a vivir».
82% A FAVOR DE LA EUTANASIA
Una muestra de la madurez de nuestra sociedad sobre este tema, «fueron las diversas encuestas realizadas desde hace más de una década. Y, por si fuera poco, últimamente (13 y 14 de mayo de 2020) el Sindicato Médico del Uruguay, por intermedio de la empresa de opinión pública Equipos Consultores, realizó una encuesta de opinión dirigida a la ciudadanía sobre eutanasia, la cual dio resultados netos: el 82% de los uruguayos está de acuerdo con la eutanasia y el 62% con el suicidio asistido.
La encuesta también destacó que el 74% de los encuestados manifestó que las decisiones del paciente deben respetarse sobre las decisiones del médico, poniendo en claro la percepción que tienen los ciudadanos acerca de la autonomía y responsabilidad del individuo en las tomas de decisiones sobre su propia situación de salud y en relación a su esperanza de vida.
Es por todas estas razones, que deseamos expresar nuestro mayor beneplácito por la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Legisladores: Ope Pasquet, Felipe Schipani, María Eugenia Roselló, Walter Cervini, y Laura Baccino en forma de Proyecto de Ley sobre ‘Eutanasia y Suicidio Médicamente Asistido’».
CUIDADOS PALIATIVOS Y EUTANASIA
«Esta iniciativa, ante todo, aparece como un proyecto de hondo contenido humanista al tiempo de configurarse como uno de los más importantes como olvidados derechos individuales, como es el de ser dueño de su propia vida, y que ésta no esté digitada por otros, como en la práctica sucede en la actualidad (…) Esta libertad de decidir sobre el final de la vida, se ve atacada por quienes – principalmente desde el campo confesional, pero no solamente – intentan crear una falsa oposición entre cuidados paliativos y el derecho a decidir sobre el fin de la vida. Esta oposición se explicita en una reivindicación de los cuidados paliativos, como los únicos legítimos y de una condena de la eutanasia como contraria de la vida.
A quienes defienden la eutanasia, se les considera partidarios de la ‘cultura de la muerte’, pues consideran que la muerte sería una instancia sobre la cual la persona no podría decidir, pues no depende de ella sino de entidades metafísicas que se encuentran más allá de la realidad tangible o de la razón.
Al respecto, y para que no haya dudas: nuestra visión es que no hay contradicciones entre estas dos alternativas, es decir, entre cuidados paliativos y la decisión sobre el final de la vida, las cuales pueden ser complementarias u optativas siempre de acuerdo a lo principal, que es la voluntad de la persona y su derecho a decidir».
«En síntesis, para nuestra Asociación, el Proyecto de Ley presentado sobre Eutanasia y Suicidio Médico Asistido representaría un gran avance en materia de derechos individuales, y lo sostenemos plenamente. Al mismo tiempo consideramos que tiene algunas carencias o dificultades que sería necesario resolver para garantizar su efectividad; y aspectos ampliatorios que sería bueno al menos, también considerarlos en un debate racional y desapasionado», concluye la declaración.
La Eutanasia es legal en pocos países del mundo
En abril de 2002 Holanda sentó un precedente al convertirse en el primer país del mundo en legalizar la eutanasia. Poco después, Bélgica y Luxemburgo siguieron el camino que había tomado su país vecino. Estos tres lugares son, en la actualidad, los únicos de Europa donde se permite la «muerte asistida». Más recientemente, Colombia y Canadá ampararon esta práctica en su legislación aunque, cada norma recoge sus propios matices.
En Holanda se aplica a enfermos con dolor insoportable e irreversible y es el paciente quien debe pedirla a su médico, que está obligado a consultar con otro antes de decidir.
Bélgica tiene una ley similar. Tampoco hay un control previo y solo se necesita el visto bueno de dos médicos. A diferencia de la ley holandesa, la eutanasia puede aplicarse a cualquier edad, mediando consentimiento paterno, y también incluye casos de sufrimiento psíquico irremediable.
Algunos países europeos han llevado recientemente a votación su regulación, como Portugal, donde en mayo de 2018 se intentó, sin éxito, aprobar una ley al respecto.
El suicidio asistido es legal en Suiza, Alemania y Japón. Es también legal en el estado australiano de Victoria y en los estados de EE.UU. de Washington, Oregón, Colorado, Vermont, Montana, Hawái, Washington, D.C. y California.
Holanda: En el año 2002 Holanda legalizó la eutanasia y, según las últimas estadísticas, en torno al 4% de las muertes son asistidas por personal sanitario en casos de enfermedades incurables y graves. En concreto, en 2018 hubo 6.126 eutanasias, la mayoría en procesos de cáncer irreversibles y en mayores de 60 años. En el caso de Holanda también está legalizado el suicidio asistido. La edad mínima es 12 años, aunque hasta los 16 es necesario el permiso paterno. El requisito es un sufrimiento insoportable sin perspectiva de recuperación.
Bélgica: Desde 2002 es posible la eutanasia en el país. La ley belga es más extensa y detallada que la holandesa. En este caso no regula el suicidio asistido. Una comisión evalúa cada caso, en ella están presentes médicos, juristas y organizaciones dedicadas al cuidado de pacientes terminales. Bélgica fue el primer país en practicar la eutanasia a un menor de edad. Anualmente unas 2.000 personas recurren a la eutanasia en Bélgica. La mayoría de los casos ocurre entre los 80 los 89 años.
Luxemburgo: La ley de eutanasia y suicidio asistido fue aprobada en 2009. Debe solicitarlo un paciente adulto, consciente y capaz en el momento de pedirlo. Sin presiones externas y por escrito. Una comisión de control y evaluación es garante de la buena aplicación de esta norma. El país solo ha tenido medio centenar de eutanasias y un suicidio asistido.
Canadá: Después de que en 2015 el Supremo de este país reconociera el derecho a la muerte digna y voluntaria, empezó el proceso de la legislación, primero creando excepciones penales a quienes asistieran un suicidio, siempre y cuando fueran especialista médicos y pacientes terminales. En 2018 un 1,12% de las muertes fueron con asistencia médica para morir.
Colombia: En este país no existe marco legal, pero los tribunales han autorizado la eutanasia «por piedad». Se debe aplicar a los enfermos en fase terminal y con inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables. La petición ahora debe ser aprobada por un comité científico para el derecho a morir con dignidad. También es legal en menores a partir de 6 años.
Suiza: En realidad en este país lo que está permitido desde los años cuarenta del siglo pasado es el suicidio asistido de carácter altruista, pero no la eutanasia. Son las asociaciones sin fines de lucro las que empezaron a administrar medicamentos para poner fin a la vida. El país es conocido por el turismo del suicidio, porque a él llegan europeos deseando poner fin dignamente a sus vidas. En 2011 se quiso prohibir el suicidio de extranjeros, pero solamente se endurecieron los requisitos para permitir que pudieran acceder a ello los enfermos terminales.
EE UU: Algunos estados de EE UU también tienen aprobada legislación para el suicidio asistido en casos de enfermedad terminal. En concreto, se trata de California, Oregón, Washington, Vermont y Hawai.
Australia: La región de Victoria, el segundo estado más poblado y al sur de Australia, aprobó en 2017 el suicidio asistido que permite a los pacientes poner fin a su vida. Aquí solamente es legal para los mayores de 18 años, y previo paso por un comité independiente y con control de un médico forense. Su aprobación ha abierto el debate en otros estados del país.
Nueva Zelanda: Podría ser el primer país del mundo en aprobar la eutanasia en un referéndum. La ley de elección de terminación de la vida ya fue aprobada en el parlamento, pero los diputados pidieron que se incluyera un referéndum para su legalización definitiva.
La primera ministra, Jacinda Arden, lo ha fijado para el 19 de septiembre de este año. Los requisitos son que el demandante sufra una enfermedad terminal y esté bien informado. Las últimas encuestas daban un 74% de apoyo a la muerte asistida.
Proyecto de ley: eutanasia y suicidio médicamente asistido
Artículo 1º.- Está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte.
Artículo 2º.– El médico cuya intervención se solicite y considere que el solicitante se encuentra en las condiciones indicadas en el artículo 1º de la presente ley, deberá recabar una segunda opinión al respecto, firmada por otro médico con quien no tenga vinculación familiar ni contractual alguna, ni se encuentre subordinado a él de ninguna manera. El médico que haya de aportar la segunda opinión examinará personalmente al sufriente. Su diagnóstico hará precisa referencia a los estudios, análisis, etc., que lo fundamenten, y en él se hará constar que se expide a los efectos previstos en esta ley.
Artículo 3º.– El médico cuya intervención se solicite dialogará con el solicitante para cerciorarse de que conoce y comprende su situación y de que la voluntad de poner fin a su vida que manifiesta es libre, seria y firme. El médico le informará acerca de los tratamientos terapéuticos o paliativos disponibles y sus probables efectos; todo ello de manera veraz, completa y comprensible para la persona que reciba la información. Por lo menos quince días después de la primera entrevista deberá realizarse una segunda, para establecer si se mantiene la voluntad ya expresada. El médico dejará constancia escrita de la realización de cada una de las entrevistas, anotando sus fechas y relacionando sucintamente el tenor de cada conversación. Si estuviere en condiciones de hacerlo, el solicitante de la intervención firmará las constancias; si así no fuere, otra persona, mayor de edad y que no sea dependiente del médico, firmará a su ruego. Las constancias escritas podrán sustituirse por el registro audiovisual de las entrevistas.
Artículo 4º.- Transcurridos no menos de tres días desde la realización de la segunda de las dos entrevistas indicadas en el artículo 3º de la presente ley, la persona que persista en su voluntad de poner a fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante. Si el declarante no pudiere firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos. El médico no puede ser testigo; tampoco pueden serlo sus familiares, ni sus dependientes. La declaración quedará en poder del médico.
Artículo 5º.- La voluntad del sufriente de poner fin a su vida es siempre revocable. La revocación no estará sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso.
Artículo 6º.– El médico que suministre a una persona los medios de quitarse la vida o le facilite el acceso a ellos, deberá asegurarse de que los use exclusivamente sobre sí misma y será responsable de las consecuencias que se produjeren si así no lo hiciere.
Artículo 7º.- Producido el fallecimiento, o una vez que se entere del hecho si no estaba presente cuando se produjo, el médico lo comunicará de inmediato a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las etapas del procedimiento establecido por la presente ley. Si la Comisión entendiere que hubo un apartamiento relevante del procedimiento legal, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación a los efectos que esta viere corresponder.
Montevideo, 11 de marzo de 2020
OPE PASQUET REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
FELIPE SCHIPANI
REPRESENTANTE POR
MONTEVIDEO
MARÍA EUGENIA ROSELLÓ REPRESENTANTE POR
MONTEVIDEO
WALTER CERVINI REPRESENTANTE POR CANELONES
LAURA BACCINO REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ