back to top
domingo, 3 de agosto de 2025
21.6 C
Salto

Proyecto de ley sobre tercerizaciones

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/j2vh

EMPRESAS Y DERECHO

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que introduce modificaciones en las normas actualmente vigentes en materia de tercerizaciones. Según se menciona en el texto presentado, con esta reforma se busca: a) la salvaguarda de la continuidad laboral; b) el derecho a la antigüedad y c) el derecho al goce efectivo de la licencia reglamentaria de los empleados.

1. Antecedentes
De acuerdo con la legislación uruguaya, todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores. La responsabilidad antes mencionada queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra, por el personal comprendido en cualquiera de las modalidades de contratación referidas.
2. Modificaciones propuestas
El proyecto de ley, presentado en junio del presente año, propone los siguientes cambios a la normativa actualmente vigente:
2.1) en aquellos casos que el patrono o empresa principal cambiare de subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra por razones no imputables a los trabajadores, como ser término del vínculo contractual, incumplimiento o quiebra de la saliente, entre otros; se deberá priorizar la continuidad del personal que estuviera prestando servicios para la adjudicataria anterior. En tal caso les será reconocida a los trabajadores la respectiva antigüedad, desde el inicio efectivo de la actividad de los mismos, realizada para el patrono o empresa principal.
2.2) las empresas adjudicatarias deberán presentar al patrono o empresa principal, el Plan Anual de Licencia de sus trabajadores antes del 31 de diciembre de cada año, respecto de los empleados que tengan a su cargo. Aquellos empleados que, siendo absorbidos por la nueva adjudicataria no hayan usufructuado el derecho a la licencia anual, les será reconocido y garantizado el derecho al goce efectivo de la misma, de acuerdo al referido Plan de Licencia.
3. Fundamentos del proyecto
En la exposición de motivos de esta iniciativa legislativa, se menciona lo siguiente:
3.1) «En los últimos tiempos, cada vez son más las empresas que realizan servicios para el Estado en dicha modalidad. Si bien este mecanismo brinda una solución al Estado en el corto plazo, como contrapartida de ello, en algunos casos puede ocasionar que se vulneren derechos adquiridos por los trabajadores y que lo sitúan en una relación de desventaja. A modo de ejemplo, se han constatado dificultades para generar antigüedad, así como respecto al goce de la licencia reglamentaria, dado que la empresa a la que se le adjudica la realización de servicios (tercerización) absorbe los funcionarios que trabajaban en la anterior, perdiendo éstos la antigüedad en la anterior, aun en el caso en el cual terminan ocupando los mismos puestos de trabajo y realizando las mismas tareas.»
3.2) «Ello genera algunos perjuicios, ya que generalmente para no perder el empleo se ven «obligados» a suscribir nuevos contratos en los cuales se libera de responsabilidad a la empresa saliente y quedan expuestos a ser despedido por la empresa que lo absorbió, antes de los 100 jornales o del denominado plazo de prueba de 90 días, con la posible pérdida del derecho a indemnización por despido.»
3.3) «Asimismo, en estos casos, los trabajadores tienen dificultades para el ejercicio efectivo al goce de la licencia reglamentaria. En efecto, cuando se produce el cambio de la empresa subcontratada por los factores que pueden variar desde la finalización del plazo de contratación o por incumplimientos de la empresa adjudicataria o bien por la quiebra de esta, los empleados «absorbidos» por la nueva empresa, pierden el derecho al goce de la licencia, quedándose sin el necesario descanso anual que todo ser humano tiene por derecho para reponer energías y de esa manera realizar su tarea satisfactoriamente, aún a pesar de que tengan derecho a percibir el rubro por concepto de «licencia no gozada».
4.4) «Esta situación, que puede darse reiteradas veces o en períodos consecutivos, puede tener como corolario o consecuencia, que funcionario o trabajador pueda estar años, en forma consecutiva o alternada, sin poder gozar de su licencia reglamentaria, lo que genera una situación no sólo desventajosa sino perjudicial para la salud del trabajador y a la postre de las empresas y del propio Estado.»
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – 33 Orientales 989 – Paysandú
Celular: (099) 10-33-13 –
E-mail: [email protected]

- espacio publicitario -SOL - Calidez en compañía

INSERTOS:
Las leyes 18.099 y 18.251 regulan la tercerización laboral.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/j2vh
- espacio publicitario -Bloom