
En un contexto global marcado por la digitalización de la vida cotidiana, el crecimiento del uso de plataformas tecnológicas y la circulación constante de información personal, la protección de los datos personales se ha consolidado como un eje central en la defensa de los Derechos Humanos. Uruguay ha dado pasos firmes y sostenidos en esta materia, posicionándose como un país de referencia en la región y reafirmando su compromiso con la dignidad, la intimidad y la libertad de cada ciudadano incluso en la actualidad con la IA a pleno.
La Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, aprobada en 2008, marcó un hito en el ordenamiento jurídico nacional al reconocer expresamente que los datos personales pertenecen a las personas y no a quienes los recolectan o administran. Esta norma, en armonía con el artículo 72 de la Constitución de la República, consagra la protección de datos como un Derecho Humano fundamental, inseparable del derecho a la privacidad y al libre desarrollo de la personalidad. No se trata de una regulación meramente técnica, sino de una garantía sustancial frente a posibles abusos tanto del poder público como del sector privado.
La legislación uruguaya establece principios claros y exigentes para el tratamiento de datos personales, tales como la legalidad, la finalidad específica, la proporcionalidad, la veracidad, la seguridad y el consentimiento previo e informado. Estos principios obligan a que la información de los ciudadanos sea utilizada únicamente para fines legítimos y previamente definidos, evitando prácticas invasivas, discriminatorias o arbitrarias. Al mismo tiempo, la ley reconoce derechos concretos a las personas, como el acceso a sus datos, la rectificación de información incorrecta, la actualización, la supresión y la posibilidad de oponerse a determinados tratamientos, devolviendo al ciudadano el control efectivo sobre su información personal.
Un elemento central de este proceso ha sido la creación y el fortalecimiento de una autoridad de control especializada, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, en el ámbito de AGESIC, que cumple un rol fundamental en la supervisión del cumplimiento normativo, la orientación a organismos y empresas, y la protección efectiva de los derechos de los titulares de datos. La existencia de un organismo técnico y con capacidad de control refuerza la confianza ciudadana y asegura que la normativa tenga aplicación real y no quede limitada a una declaración formal.
Este marco jurídico ha sido acompañado por una actualización permanente frente a los nuevos desafíos tecnológicos, incorporando obligaciones vinculadas a la seguridad de la información, la notificación de incidentes y la responsabilidad proactiva de quienes tratan datos personales. Asimismo, Uruguay ha obtenido reconocimiento internacional por su nivel adecuado de protección, alineándose con estándares globales y facilitando el intercambio de información con otros países bajo criterios estrictos de respeto a los Derechos Humanos.
La consolidación de la protección de datos personales en Uruguay demuestra que es posible avanzar en innovación, desarrollo tecnológico y modernización del Estado sin resignar derechos fundamentales. En tiempos donde la información se ha convertido en un recurso estratégico, la defensa de los datos personales es también la defensa de la libertad, la igualdad y la dignidad de las personas. Uruguay, con una legislación sólida y una institucionalidad activa, reafirma que la protección de los datos personales no es un privilegio, sino un Derecho Humano esencial que debe ser garantizado para todos según nuestra ley 18331.




