El día 05 del corriente a la hora 17:20, en calle 8 de Octubre esquina Avda. Blanes, se suscito un hecho en el cual una persona ingresa a un local hurtando perfumes, retirándose del lugar rápidamente. Inmediatamente personal del Centro de Comando Unificado Departamental, realiza monitoreo por las Cámaras de Video Vigilancia, localizando a un masculino en barrio Calafi, el que coincide con la descripción aportada por la denunciante. Momentos seguido el mismo es identificado por personal Policial, el cual tenia en su poder los objetos denunciados como hurtado, por lo que es detenido. Ayer culminada las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a C.W.R.F., como autor penalmente responsable de un delito de hurto, a la pena de tres (3) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia domicilio en su denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D).. Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G. cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que determinen en el plan de intervención.