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sábado, 7 de junio de 2025
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Picadas como delito

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Diario EL PUEBLO digital
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El Senador de la República por el Partido Colorado, Dr. Gustavo Zubía, anunció que presentará un proyecto de ley para que la participación en «picadas» (carreras clandestinas) sea considerada un delito y no meramente una falta, como lo es actualmente en Uruguay. La propuesta busca transformar la sanción de trabajo comunitario a pena de cárcel y, lo que considera más importante, incluir la incautación del vehículo involucrado.

En entrevista con Diario El Pueblo, el Dr. Zubía enfatizó que la problemática de las picadas y el exceso de velocidad es una realidad en todo el país. Consultado sobre un siniestro con consecuencias fatales ocurrido en Salto meses atrás donde uno de los involucrados circulaba haciendo “wheelies” (levantando la rueda delantera), mencionó que estas acciones a menudo se realizan de forma individual, el senador explicó que, si bien existe una falta por exceso de velocidad, las picadas, en el sentido de competitividad y velocidad, podrían ser sancionadas incluso si son unipersonales, como una forma de apuesta o competencia. Zubía confía en que su propuesta «abre un camino» y, de prosperar, podría llevar a un incremento en la punición para todas las faltas que atenten contra la seguridad del transporte.

El legislador reconoció las dificultades que enfrenta al presentar proyectos que implican una mayor «represión», un concepto que, según él, ha sido cuestionado en el ámbito político y judicial. No obstante, considera este proyecto como un «primer acercamiento» al tema y lamentó que tenga que ocurrir una tragedia para que estos temas se discutan públicamente, como es el caso del siniestro fatal en el boulevard José Batlle y Ordóñez en la capital del país donde dos personas perdieron la vida tras ser embestidos por un vehículo que circulaba a alta velocidad (120 kilómetros por hora en una zona de 60).

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El Dr. Zubía afirmó que la medida más «sustantiva» de su propuesta es la confiscación del vehículo por un período de 3 a 12 meses, ya que esta acción afectaría directamente al infractor. Aclaró que la prisión efectiva para este tipo de delitos es de difícil aplicación en el país, pero la incautación del coche o moto «va a doler» y podría ser una medida disuasoria más eficaz.

Zubía compartió una anécdota personal de 2013, cuando se logró, mediante la aplicación de medidas de represión, limpiar el barrio en el que vive, Colón, que sufría problemas de acumulación de basura. En esa ocasión, se logró la detención de 30 personas y el barrio se mantuvo limpio por seis meses. Con este ejemplo, quiso ejemplificar la efectividad de la represión en el control de ciertas conductas.

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A propósito, le recordamos al senador que días atrás se difundió un video captado por la cámara de seguridad de un comercio céntrico de Salto donde se puede ver a una persona arrojando toda la basura de un recipiente al piso para luego retirarse sin limpiar. Horas después, funcionarios de barrido de la Intendencia debieron limpiar por completo el desorden, algo que es habitual en la ciudad donde cada vez se registran más hurgadores.

El legislador recordó que hurgar es considerada una falta en nuestro país. El Artículo 4º de la Ley de Faltas (N.º 19120) establece que “será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario o prisión equivalente:

1. (Arrojar basura o desperdicios) El que arrojare basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.

2. (Vandalismo con los depósitos de basura) El que hurgando en depósitos de basura, desparramara la misma en la vía pública, ensuciando el entorno o provocare el daño, deterioro, rotura o incendio de estos.”

Finalmente, el senador expresó su deseo de dar la mayor publicidad posible a su proyecto, ya que considera que la ciudadanía está cansada del abuso de velocidad y la peligrosidad de quienes practican estas picadas.

Escuche la entrevista completa realizada al senador Gustavo Zubía:

A continuación se transcribe la modificación presentada por el senador Zubía:

Artículo 1. Créase el artículo 324 bis del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:

Artículo 324 bis – Participación en competencias vehiculares no autorizadas.
El que, en carreteras, calles, vías de tránsito en general o en cualquier lugar no expresamente autorizado, participare en carreras u otro tipo de competencia utilizando un vehículo con motor, será castigado con pena de tres (3) a veinticuatro (24) meses de prisión. La sentencia condenatoria por este delito conllevará, en todos los casos, como pena accesoria, la incautación del vehículo utilizado por un plazo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses.
Los gastos de depósito serán de cargo del propietario del vehículo.

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