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Obligatoriedad en la incorporación de facturación electrónica – Literal E

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La novedad que trae esta obligatoriedad es la incorporación al régimen de Facturación Electrónica, de los Literal E contribuyentes de IVA mínimo.
A partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Pequeñas empresas y servicios personales, de esta forma, a partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales:
1) Los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
2) Quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
3) Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca), y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
 
Recordamos que los pequeños contribuyentes cuentan con los beneficios de reducción de la cuota de IVA Mínimo, en la contratación de soluciones de facturación electrónica y con el servicio que les brinda DGI de la generación automática de su boleto de pago.

Se adjunta link de referencia e información de empresas socias que desarrollan Facturación Electrónica a modo de facilitar la gestión y obtener los beneficios de socios del CCIS:

  • ABECH, beneficio del 15% para  socios
  • Gsoft, beneficio del 10%
  • Soluciones software & tecnología, beneficio del 10%
  • URUPRO Soluciones Informáticas, beneficio del 10%
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