Para el Dr. Juan Diego Menghi: Fallo de la Justicia en Primera Instancia abre la puerta para que la nueva Legislatura contemple y regule la relación entre UBER y sus conductores

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    Entrevista central a Juan Diego Menghi Arburúas

    El Dr. Juan Diego Menghi, permanente colaborador de LINK y de EL PUEBLO, dialogó con nosotros para relatar un reciente fallo judicial emitido en Primera Instancia donde cambia la naturaleza de la relación entre la empresa de transporte urbano de pasajeros UBER con sus conductores, saliendo de la protección que brinda el Derecho Comercial para pasar a la jurisdicción del Derecho Laboral. Veamos. juandiegomenghi
    – La Justicia emitió un fallo en Primera Instancia donde está involucrada la empresa UBER y cambiaría el punto de vista que se venía dando en materia laboral, ¿es así?
    – El 11 de noviembre, el Juzgado de Trabajo de 6° Turno de la capital, a cargo de la doctora Rodríguez, emitió una sentencia que es el primer fallo que trata sobre la relación entre los conductores de UBER y la empresa. Para poner un poquito en contexto, la empresa formalmente tiene firmado con los conductores un contrato de arrendamiento de servicio. Esto lo transforma, por supuesto, en personal independiente. Ese contrato en principio, no está amparado por el paragua del Derecho Laboral sino que se rige lógicamente por el Derecho Comercial y Civil. Estos trabajadores como todo independiente, no tiene salario mínimo ni ajustes, no tiene licencia, no tiene aguinaldo, ni nada. Entonces, el conductor en cuestión cuestionó ante la Justicia a ese contrato, sosteniendo que en el fondo se trata de una relación laboral más allá de la forma jurídica. En Derecho Laboral obviamente que los documentos en principio son veraces, pero los jueces siempre se reservan la posibilidad de revisarlos y ver si la relación en los hechos se desarrolló como una relación comercial o en realidad se trató de una relación laboral encubierta. Eso en aplicación del principio de primacía de la realidad.
    Esta jueza entendió que en realidad la relación entre UBER y el conductor, en los hechos, más allá de la forma, se trata de una relación laboral. Y eso es lo que revolucionó un poco el mundo laboral uruguayo en concreto, si bien mundialmente ya existían fallos en los dos sentidos, la doctrina laboral estaba dividida en cuanto a la naturaleza de ese vínculo, y bueno, esta jueza entendió que hay una relación laboral encubierta.
    Lo que hace la jueza ahí es analizar los indicios de subordinación laboral, que es lo que caracteriza a cualquier relación de trabajo, que no están detallados en la normativa, o sea, no hay una ley, un decreto, un reglamento que diga qué indicios tiene que cumplir un trabajador para ser considerado tal. Pero sí a lo largo de la historia, la jurisprudencia ha desarrollado una serie de indicios que se toman en cuenta. Por ejemplo, marcar tarjeta, cumplir un horario, tener un correo corporativo de la empresa, tener tarjeta corporativa, etc. Lo que hace esta jueza entonces, es analizar estos indicios, pero lo que es novedoso es que los analiza a la luz de la economía colaborativa, y teniendo en cuenta que estamos en el siglo veintiuno y en el año 2019. O sea, dice «no podemos ser tan estrictos con estos criterios porque la economía colaborativa revolucionó el mundo en general y el mundo del trabajo en particular».
    En definitiva, entiende que UBER lo que hace es dirigir y controlar las actividades del conductor. Quedó probado en el expediente que a criterio de la jueza, UBER semanalmente le manda emails (correos electrónicos) a los conductores indicándoles, por ejemplo, cómo tienen que tratar a los pasajeros, también determinadas condiciones que tiene que tener el auto, cómo se debe manejar, que tiene que tener caramelos para los clientes y tratarlos bien. También entendió que UBER de alguna forma, ejerce el poder disciplinario, que es algo característico en la relación de trabajo, porque ante determinada circunstancia UBER aplica el poder disciplinario suspendiendo la cuenta. O sea, al trabajador se le da de baja temporalmente y obviamente no puede trabajar.
    También lo que la jueza entiende, y es importante, es que el precio del servicio lo define UBER unilateralmente. El conductor no participa en esa decisión, tampoco en las tarifas de lo que son viajes especiales, más caros, que las define el algoritmo que es propiedad de UBER, tampoco el conductor puede tener incidencia en eso. Lo que dice la jueza es que también UBER de alguna forma busca incentivar el trabajo de los conductores que trabajan más horas, UBER les tira la aplicación dándoles mejores viajes, los más caros.
    Tampoco el conductor conoce de antemano al cliente, ni siquiera conoce el destino de a dónde va ese cliente. Entonces, toda esta serie de situaciones lo que la jueza marca es que en realidad uno contrata a UBER, no contrata a Fulano de Tal conductor, uno no sabe qué conductor va a venir. La importancia de la marca empresarial la jueza le da una trascendencia que hasta el momento, en el marco de una relación de trabajo tradicional, si se quiere, no había tenido.
    Esos son los puntos más importantes que la sentencia tiene. Y obviamente en el entendido que se trata de una relación de trabajo, condena a la empresa a pagar el aguinaldo, la licencia y el salario vacacional desde el inicio de la relación laboral, que aún está vigente, porque ese conductor sigue trabajando para UBER. Y también lo que hizo la jueza fue realizar una condena a futuro, como se llama, que condenó a UBER hasta y mientras la relación no cambie, tiene que seguir tratando a ese conductor como a un trabajador. Es decir, en Uruguay, si esa sentencia se mantiene firme, va a haber un conductor que UBER lo va a tener que considerar como a un empleado y le va a tener que pagar todos los beneficios que la relación de trabajo tiene.
    – ¿Esta sentencia se toma solo para el caso concreto o de acá para adelante deberá aplicarse para todos los demás trabajadores de la empresa UBER?
    – Todas las sentencias en nuestro país son para el caso concreto. No hay ninguna sentencia que tenga efecto general. Obviamente que hay que analizar esto en su contexto y en su real dimensión, no deja de ser la opinión de una sola jueza de Primera Instancia que será revisado por un Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1° Turno, porque ya sabemos para adónde va, y lógicamente que acá no está ni siquiera de manifiesto la opinión de un Tribunal de Apelaciones, mucho menos de la Suprema Corte de Justicia.
    – En otro orden, ya me contó cuáles serían las consecuencias de pasar del régimen del Derecho Comercial al Laboral, pero por la descripción que hizo también podría observarse el contrato comercial de franquicia, ¿eso no fue valorado por las partes?
    – No, en realidad UBER se defendió en el juicio diciendo que lo que había era un contrato de arrendamiento de servicios, nunca se manejó el concepto de franquicia y en verdad es que difícilmente pueda prosperar esa posibilidad o tener algún tipo de éxito judicialmente. La empresa tiene argumentos para sostener que es un arrendamiento de servicios. UBER, por ejemplo, sostiene que no es un trabajador justamente porque el conductor puede elegir cuándo y dónde trabaja, y que si un día no quiere salir a trabajar, nadie lo va a obligar.
    Entonces, esa flexibilidad UBER la utiliza para decir que no es un trabajador dependiente. También UBER dice que ellos no dirigen la actividad del conductor sino que simplemente se le dan sugerencias de trato con el cliente que el conductor puede seguir o no. Que no son verdaderas órdenes en el trabajo. Ahí está un poco la discusión, obviamente que hay oposiciones porque por supuesto, esto no está regulado legalmente, lo cual es una excelente oportunidad para la nueva Legislatura de regular esto legalmente y terminar con esta indeterminación jurídica.
    Es una excelente oportunidad para regular una figura intermedia, que por ejemplo en España y el resto de Europa se conoce bajo la figura de «parasubordinado», que no es la figura típica del trabajador, pero tampoco es un arrendamiento de servicios típico. O sea, no es un independiente típico, es una figura que está a mitad de camino, que tiene características de los dos, tiene derechos y obligaciones particulares. Por eso digo que se trata de una excelente oportunidad para consagrar legalmente y a nivel de nuestro país una figura del «parasubordinado».
    – ¿Cómo se resuelve esta situación en los otros países donde también opera UBER?
    – A nivel internacional, UBER tiene la política que siempre los considera como independientes. En otros países han existido previamente sentencias que los consideran a los conductores trabajadores dependientes. Por ejemplo, Reino Unido, Brasil, Estados Unidos. Inclusive dentro del mismo país, por ejemplo Estados Unidos, hay sentencias que los consideran como independientes. La jurisprudencia a nivel mundial tampoco es uniforme en este sentido, entonces te podrás imaginar que la incertidumbre jurídica es enorme. Por eso insisto con que es una buena oportunidad para que nuestro país regule la figura de los conductores como «parasubordinados».
    Y esto no se limita exclusivamente a los conductores, también abarcaría a los delibery, donde hay muchos trabajadores que si se quiere se encuentran también en esta nebulosa. Es importante entonces legislar para entregar certezas tanto a los empresarios como a los trabajadores.
    – He visto en Montevideo y también se ve en Salto, esas nuevas empresas de delibery por aplicaciones telefónicas, ¿se encuentran en la misma situación que los conductores de UBER?
    – Hay varias empresas que hacen delibery, por ejemplo, PedidosYa, que es la más grande, pero esa empresa ya los tiene como dependientes. La decisión política de la empresa fue regularizar a todos y ponerlos como dependientes. Me consta que hay otras empresas que aún están considerándolos como independientes. Entonces, en este caso sí estarían en esta misma situación de UBER.
    Pero bueno, estaremos atentos y esperemos a ver qué dice el Tribunal de Apelaciones de Trabajo. En definitiva, recién se está empezando un camino en nuestro país, lo cual genera, como es lógico, una incertidumbre. Esto no quiere decir que todos los conductores de UBER sean dependientes, hay que analizar el caso concreto. No es lo mismo, por ejemplo, el conductor que trabaja dos horas el sábado que un conductor que trabaja diez horas de lunes a sábado. Obviamente que no es la misma situación.

    PORTFOLIO DE JUAN DIEGO MENGHI ARBURÚAS
    Casado. Tiene una hija y «otro en camino». Es del signo de Capricornio. De chiquito quería ser abogado. Es hincha de Peñarol.
    ¿Una asignatura pendiente? La verdad que no, salvo que Peñarol vuelva a ser campeón de América, pero eso ya no depende de mí (risas).
    ¿Una comida? El asado.
    ¿Un libro? «Estado de Guerra» de Alfonso Lessa.
    ¿Una película? «Manya».
    ¿Un hobby? Leer.
    ¿Qué música escucha? Folklore.
    ¿Qué le gusta de la gente? La diversidad de ideas.
    ¿Qué no le gusta de la gente? Los defectos humanos como el egoísmo, la irracionalidad, los extremistas.

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