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Medicamentos de alto costo amenazan “la salud” del sistema

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– Reclamos judiciales por acceso a medicamentos de alto costo: como hacer para conciliar derechos con presupuesto
– Con el incremento de enfermedades “raras” recrudece el problema.

– Reclamos judiciales por acceso a medicamentos de alto costo: como hacer para conciliar derechos con presupuesto

– Con el incremento de enfermedades “raras” recrudece el problema.

Si bien en Salto no fue posible constatar un sólo caso que hubiera llegado a nivel judicial, la problemática obtención de los medicamentos caros (algunos llegan a los 10 mil dólares), constituye una dificultad para los pacientes y a su vez amenazan con hacer tambalear la “salud” del sistema sanitario del país. En esta entrega recogemos diversos aspectos referidos al tema, a sabiendas que en la ciudad se han presentado casos, que hasta el momento han sido resueltos sin tener que llegar a los estrados judiciales.

Los reclamos judiciales

Que pacientes oncológicos o de enfermedades similares tengan que recurrir a un Juez para que este obligue a una Institución Médica (pública o privada) a que le entregue medicamentos para su tratamiento parece ser un reclamo poco común. Pero ocurre que muchas veces los fármacos recetados no están en la denominada “Canasta de medicamentos priorizados” que recoge los que el sistema entiende deben integrarla. Ese motivo y su alto costo han incrementado los procesos judiciales de Amparo ante los tribunales. Algunos tratamientos, como es el caso de que se prescriba la droga “Cetuximab”, tienen un costo del orden de los 10 mil dólares por mes. Este fenómeno, al que se le denomina “judicialización de la salud” fue objeto de una mesa redonda (organizada por el Instituto Banco Mundial) el pasado 7 de mayo en la Sala Oscar Maggiolo de la Universidad de la República, en la ciudad de Montevideo. EL PUEBLO estuvo presente en este ámbito de discusión e intercambio donde jueces, abogados, médicos, contadores, economistas, profesores universitarios, usuarios y representantes de organismos internacionales expusieron sus visiones. Quedó en evidencia los intereses y derechos que están en juego cuando a la posible sobrevida o mejor calidad de la misma, hay que ponerla en danza con los costos, beneficios económicos del sistema y las investigaciones y avances técnicos en materia de medicamentos.

CANASTA DE

MEDICAMENTOS

PRIORIZADOS

En Uruguay la ley establece que habrá “una política nacional de medicamentos” que promoverá “su uso racional y sustentable” (ley 18.211). Para ello el Ministerio de Salud Pública (MSP) aprobó un “Formulario Terapéutico de Medicamentos” conocido como la “Canasta de Medicamentos Priorizados”. Dicha canasta (así lo dice el decreto 265/2006) reúne los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los usuarios de la salud. Una comisión la revisa y actualiza anualmente y asesora al MSP en cuestiones técnicas.

JUDICIALIZACIÓN

El Dr. Santiago Pereira Campos, consultor del Instituto Banco Mundial y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de la República, fue el encargado de presentar las tendencias de las sentencias judiciales que han tutelado el reclamo de los usuarios de medicamentos de alto costo. Expresó que los principales medicamentos reclamadas son fármacos de alto costo para la esclerosis múltiple (Interferones originales: Avonex, Rebif, Betaferon y Copaxone), para enfermedades oncológicas (Gleevec, Lapatinib, Sunitinib, Cetuximab, Temozolamida, Sorafenib-Nexavar y Adalimumab) otros fármacos como la Toxina Botulinica y la fórmula nutricional láctea. Se incluyen también dentro de las prestaciones reclamadas exámenes específicos de HIV y la implantación de lentillas intraoculares.

INCREMENTO

PAULATINO

Las Instituciones Médicas Prestadoras, el Fondo Nacional de Recursos y el MSP son los principales demandados. Para Pereira Campos es esperable un incremento paulatino de las demandas de medicamentos y otras prestaciones no priorizadas. También es esperable que grupos de pacientes reclamen, aumentando el impacto de los fallos en el sistema de salud. El número de fallos actualmente no afecta en forma relevante la sustentabilidad del sistema pero el incremento de la judicialización podría impactar gravemente a mediano o largo plazo. Ante esta realidad recomienda profundizar los caminos de diálogo entre los actores del sistema, mejorar los niveles de información, construir ámbitos de intercambio técnico, evaluar instrumentos técnicos independientes y poner de manifiesto el conflicto de intereses.

Asesora del Ministerio de Economía propone discutir sobre el tema

¿Qué es mejor? ¿Dar un medicamento para una sobrevida de 3 meses o para una enfermedad crónica que llega a  30 años?

Organizada por el Poder Judicial, el Ministerio de Salud Pública, el Fondo Nacional de Recursos y el Instituto Banco Mundial, se desarrolló el pasado 7 de mayo en Montevideo una Mesa Redonda en la que participaron representantes de dichas organizaciones, del colegio Médico, de Abogados y docentes universitarios. Dentro de los participantes estuvo un médico salteño Néstor Campos Pierri, especialista en cirugía, medicina intensiva, cirugía torácica y cirugía cardiovascular periférica. La diversidad de opiniones contrastaron aspectos técnicos y económicos, donde los jueces fundamentaron sus fallos y los operadores del sistema de salud defendieron las decisiones sobre la priorización de ciertos medicamentos y de cuales no. La pregunta del título sobre qué decisión es mejor sobre la entrega de fármacos que brinden una sobrevida mayor o menor no debe de perder de vista lo humano del derecho al acceso y la justa distribución de los dineros públicos.

CALIDAD Y CANTIDAD DE VIDA

Para el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, Leslie Van Rompaey, “la formación de los médicos es absolutamente insuficiente en lo que refiere al conocimiento del mercado de los fármacos y debería formar parte importante de los conocimientos de grado”. Si bien, al decir del ex juez, “para los médicos es un tema ético”, la “calidad y cantidad de vida son elementos indisolubles. Es sencillo hablar del dolor de los demás, o de los pocos días de vida que se le puede ofrecer a un paciente. ¿Qué diría cada uno de nosotros en el lugar de quienes han venido a solicitar acciones de amparo con la esperanza de algún día más de vida y algún día menos de dolor? Nos negamos a permitir la preeminencia absoluta del bien mayor contra el mal menor. No es ético prescribir medicamentos cuyo nivel de evidencia es aún insuficiente”, sentenció Van Rompaey.

DILAPIDAR RECURSOS PÚBLICOS

Expresa además que “la judicialización no ha impactado en la sustentabilidad económica del sistema de salud. El juez cuando resuelve en el plazo breve que tiene sobre la sobrevida que tiene un paciente ¿qué va a tomar en consideración? Va a proteger el derecho humano a la salud.

Me pregunto ¿no hay una responsabilidad del Estado que es el que distribuye el gasto público? Hoy que se habla de 50 millones de dólares para una sucursal de un banco (del BROU), otros 40 millones para una “Arena” pública (de ANTEL), 20 millones para un estadio de Fútbol (de Peñarol), entonces ¿estamos escasos de recursos? ¿No se dilapidan recursos públicos en actos de gestión que son absolutamente anodinos? ¿Por que no analizamos los presupuestos de otros ministerios? ¿No sería mejor destinar parte de esos dineros a la Salud Pública que es más primordial? Es un tema mucho más complejo que la simple creencia que la decisión de los jueces afecten al sistema.

Para el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia los magistrados fallan de manera fundada en los informes del Instituto Técnico Forense, no se prioriza ningún interés económico, sino que se protegen bienes primarios.

¿POR QUÉ ALGUIEN PUEDE ACCEDER A DETERMINADO FÁRMACO Y OTROS NO?

Otra de las ponentes en la mesa fue la Economista Leticia Zumar, asesora del Ministerio de Economía y Finanzas. En su exposición manifestó que “el Poder Judicial no tiene la potestad de definir donde se gasta el dinero público. Cuando una persona de forma individual se dirige a la justicia y obtiene determinada cobertura yo estoy viendo eso como una inequidad absoluta desde el punto de vista médico. ¿Por qué alguien puede acceder a determinado fármaco y otros no? Me surgen preguntas: ¿Quiénes son los que accionan los juicios? ¿son las más desprotegidas? ¿Son las que están más desinformadas? Estoy de acuerdo que nos pongamos a discutir qué queremos: qué alguien tenga una sobrevida de 3 meses, que es absolutamente válido desde el punto de vista individual, o si proporcionamos un fármaco  de una enfermedad crónica con una sobrevida de 30 años”.

INGENIERÍA FINA

Para la Dra. Nilza Salvo, Directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay y Ministra de Tribunal de Apelaciones en lo Civil la priorización de medicamentos, es decir, cuáles son necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los usuarios de la salud, es “un trabajo de ingeniería fina, donde cualquier elemento puede poner en peligro toda la estructura y la sustentabilidad del sistema. Por eso creo que debemos pensar en el futuro y ver las líneas económicas para saber cómo trazar esa ecuación entre necesidades y recursos”.

COHERENCIA TÉCNICA VS JUICIOS RÁPIDOS

Lilián Rodríguez, representante de los usuarios en la Junta Nacional de la Salud (JUNASA), expresó pie “no todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos desde el lugar donde estamos. Unos de los conflictos más grandes de equidad es el que se da entre la salud pública y privada”. A su vez, la Dra. Silvina Echarte, asesora del Ministerio de Salud Pública, expresó que “mucho más importante que lo presupuestal es mantener la coherencia técnica del sistema de salud”. A su entender “los jueces, en el marco de los procesos rápidos de amparo, toman decisiones sin un respaldo técnico independiente con especialistas”.

Para sobrevivir apenas 3 meses más

Pacientes oncológicos son los que más reclaman por drogas que MSP o mutualistas se niegan a darle

EL PUEBLO recoge algunas de las sentencias judiciales que condenan a prestadores de salud a la entrega de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas. La mayoría de ellas obliga al suministro de fármacos que no están incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), pero que están registrados y se comercializan en plaza. El Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Fondo Nacional de Recursos (FNR) han sido obligados a esa provisión de alto costo, por más que se han opuesto en el juicio, e incluso han sido conminados económicamente a hacerlo. Los casos desnudan una realidad de pacientes en etapas terminales de cáncer, que no cuentan con recursos para tratarse y cuya medicación le prolongaría la vida en pocos meses.

El MSP expresa que la Justicia no puede meterse en temas de planificación sanitaria y los jueces “hablan en sus sentencias” de proteger el derecho humano fundamental de la salud y el acceso a los medicamentos. Todos los casos reseñandos, apenas una decena de un total que apenas supera los cien en una década, han sido tramitados de manera rápida por la vía de la llamada acción de amparo.

ÚNICA POSIBILIDAD

Por sentencia de 1ª Instancia (de 09/01/2013) se hizo lugar a la acción de amparo y se impuso al MSP la obligación de proporcionar al actor el medicamento oncológico CETUXIMAB por el tiempo que determine su oncólogo tratante. El Tribunal de Apelaciones Civil 7º Turno en Sentencia Definitiva del 20/02/2013 confirmó la sentencia relatando que en el caso concreto el medicamento indicado es la única posibilidad terapéutica de tratamiento disponible, atento que el actor padece carcinoma de colon con metástasis hepática, siendo portador del gen KRAS, y no puede recibir otra droga diferente al CETUXIMAB.

NOTORIA

DESIGUALDAD

La sentencia concluye que el MSP no ha logrado acreditar las aducidas razones técnico – científicas que obstan a la inclusión del medicamento en el Formulario, que está registrado desde el año 2009, autorizándose su comercialización y suministro en plaza, y de hecho lo ha aplicado en pacientes a través del Instituto Nacional del Cáncer, y de ASSE en forma directa. El MSP propicia una notoria desigualdad entre pacientes necesitados de tratamiento y genera una mayor desigualdad respecto de aquellos enfermos que no pueden asumir su alto costo. Para el Tribunal la salvaguarda al derecho a la sobrevida o mejor calidad de vida es de rango constitucional y el MSP está desconociendo.

TRES MESES MÁS DE VIDA

En otro caso los jueces resuelven el caso de un portador de cáncer de colon, bajo tratamiento en la Cooperativa Asistencial Médica del Oeste de Colonia. Su médico tratante informa que luego de iniciarse tratamiento en base a Capecitabine, Oxaliplantino y Bevacizumab el 29/10/10 se plantea tratamiento con CETUXIMAB y PQT. Un perito (Prof. Adjunto de Oncología Médica) sostuvo que el actor pertenece al grupo de pacientes que posee el gen K ras salvaje o no mutado que son los que obtienen mayor beneficio en respuestas tumorales con la medicación Cetuximab (Erbitux). Informa que los resultados publicados en informes demuestran que la utilización de este fármaco (asociado con Irinotecan) mejora no solo la sobrevida libre de enfermedad y la tasa de respuestas sino la sobrevida global en 3.5 meses (tiempo total promedio que vive el paciente desde el tratamiento en cuestión hasta su muerte).

El mismo tribunal (el 07/08/2012) entendiendo en un caso de un paciente portador de neoplasia maligna de alto grado,en el que se relevó como positivo el tratamiento con SORAFENIB confirmó la sentencia de 1ª instancia que obligó la entrega del medicamento al Fondo Nacional de Recursos (FNR). Dicho medicamento está incluido en el Formulario sin indicación de que su uso es restringido al tratamiento de cáncer de riñón, extremo que discute el FNR.

ALTO COSTO

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno en sentencia de 23/05/2012  trató el caso de un hombre de 48 años de la ciudad de Carmelo (Departamento de Colonia) portador de “mieloma múltiple estadio III a”. Luego de diversos tratamientos, en el estado actual de su enfermedad, la médico tratante entiende que el único fármaco efectivo es la lenalidomida (nombre comercial Revlimid), autorizado por el MSP desde octubre de 2009 pero aún no incluido en el FTM. El paciente no puede cubrir el costo por carecer de recursos suficientes. Los jueces (por mayoría) confirmaron la sentencia de 1ª Instancia que condenó al MSP a entregar el medicamento en 24 horas hasta que la médica tratante entienda de acuerdo a la evolución del caso. En caso de incumplir se estableció una conminación de 100 Unidades Reajustables (unos 60 mil pesos) por día.

DIEZ MIL DÓLARES MENSUALES

En otro caso puntual la Dra. Beatriz Fiorentino, jueza discorde en una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, explicó que el costo del medicamento CETUXIMAB es muy alto, el tratamiento mensual implica aproximadamente unos diez mil dólares estadounidenses. Además se trata de un medicamento avalado a nivel internacional y nacional con la sola excepción de la División de Evaluación Sanitaria del MSP. Para Fiorentino el MSP “ha borrado con el codo lo que ha escrito con la mano” porque no le ha permitido al actor acceder a la medicación necesaria, no ya para curarse definitivamente, porque esto no está probado, pero sí para vivir más tiempo y para mitigar sus padecimientos, ambas circunstancias plenamente acreditadas”.  Cita además que el propio MSP “ha ordenado la compra de ese medicamento y ha decidido suministrarlo en pacientes, y en el caso se niega,”sin dar razones que justifiquen la diferencia de trato”.  Por lo cual, entiende que la conducta del Estado importa ilegitimidad manifiesta cuando suministra el medicamento requerido a otros pacientes –aún sin orden judicial de hacerlo- y se niega infundadamente a darlo al actor, que padece idéntica patología y cuya médica invoca la necesidad para su tratamiento.

No existe suficiente evidencia científica

Por otro lado el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno en sentencia de 14 de febrero de 2012 no hizo lugar al proceso de amparo por el que se pretendía la entrega del medicamento CETUXIMAB, en una resolución mayoritaria, no unánime. Los jueces entendieron que “no se aprecia ilegitimidad en la conducta del MSP con respecto al fármaco peticionado por la parte demandante”. En el caso se comprueba “el distinto criterio con que han abordado el tema del suministro de CETUXIMAB por un lado, la médica tratante y por otro lado, el MSP.  Destaca el informe de la División Evaluación Sanitaria del MSP, que concluye que el medicamento no tiene todos los beneficios que le atribuye el médico tratante, y sí puede provocar eventuales efectos negativos de importancia (eventos adversos severos e indeseados, peligro de muerte o efecto incapacitante; reacciones de la piel) no alcanzando la variable preferida para evaluar el beneficio de un medicamento, que según pautas internacionales, radican principalmente en la sobrevida global. Para el Tribunal la decisión judicial de primer grado implicó ejercer una suerte de “farmacia judicial”. El fármaco solicitado tiene fundadas razones técnicas para no ser incluido en el FTM, por “no existir suficiente evidencia científica”.

LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

En los casos judiciales el MSP ha reiterado su opinión respecto de la negativa de suministrar los medicamentos reclamados. Basándose en informes elaborados por la División Evaluación Sanitaria, concluye que el medicamento CETUXIMAB no es efectivo para el tratamiento de cáncer de colon y recto. Agrega que no corresponde anteponer la opinión del médico tratante sobre la autorizada opinión de la autoridad sanitaria. El MSP indicó que no se ha encontrado suficiente evidencia científica que habilite recomendar la inclusión del CETUXIMAB al Formulario, ya que si bien aumenta supuestamente la sobrevida libre de progresión, no aumenta la sobrevida global y expone a los pacientes a una mayor frecuencia de eventos adversos graves, lo que no obsta a que la droga se encuentre registrada por el Ministerio y habilitada para su comercialización. Para el mismo MSP la no inclusión de un medicamento en el Formulario responde a criterios estrictamente técnico – científicos y la evidencia científica mundial muestra que este medicamento no es efectivo. En el balance riesgo – beneficios resulta desfavorable. En dos casos concretos el MSP reconoció que el medicamento (lenalidomida)  “es el más adecuado para la situación concreta” pero “no está obligado a proporcionárselo”.

Analizando los casos en que no se entregan se reclama al movimiento de usuarios o en acción de Amparo

En los casos en que un paciente no reciba un medicamento de parte de una institución prestadora de salud, habiendo sido recetado el mismo por un médico de dicha institución, el camino a seguir por  el usuario afectado con esta medida, varía en cada caso en particular según cual sea el motivo por el cual la institución médica aduce no poder otorgarle dicho medicamento, según comentaron a EL PUEBLO,  varios profesionales del derecho del medio local.

Todos los abogados consultados por este diario fueron uniformes en resaltar que “hay que ver cual es el problema por el cual no  recibe el medicamento, si es porque no esta en farmacia en el momento porque no está en stock  o porque no figura en el Vademecum dentro de los medicamentos que maneja la prestadora de salud o si es por algún otro motivo en cuyo caso hay que analizar el caso concreto” coincidieron en señalar.

Otro de los puntos a analizar antes de accionar legalmente pasa por averiguar si se le puede otorgar un medicamento equivalente al recetado por el médico o si el paciente puede esperar a que llegue el stock del medicamento que le fue recetado.

Estos son todos los pasos que estudiaría un profesional antes de iniciar su gestión, y en caso de que el paciente requiera necesariamente ese medicamento se evaluaría iniciar un reclamo ante la oficina de atención al usuario que en el caso del Ministerio de Salud Pública, funciona dentro del Hospital Regional Salto de lunes a viernes, allí se elevaría una nota ante la dirección del Hospital a los efectos de poner en conocimiento de las autoridades de dicha institución médica sobre la necesidad de contar con dicho medicamento por parte del paciente en particular que reclama y si se evidencia alguna presunta irregularidad corresponde hacerla notar para que se le de vista al médico tratante o a él o los funcionarios involucrados en el caso que se reclama,  y determinar de esta manera cual es el motivo por el cual no se le otorga el medicamento y si hay alguna solución en el más breve lapso de tiempo posible, atendiendo a la condición de salud en que se encuentre el paciente.

ACCIÓN DE AMPARO

SEGÚN LEY 16.011

La mayoría de los casos planteados en este informe, han optado por iniciar una acción de amparo, que es un procedimiento con plazos muy breves, lo que permite obtener rápidamente una respuesta al caso planteado, basándose en la ley Nº 16.011, que presenta ciertos requisitos para poder accionar mediante esta vía de excepción.

Mediante una Acción de Amparo “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, (…) serán competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia que corresponda al acto, hecho u omisión impugnados y del lugar en que éstos produzcan sus efectos”

La acción de amparo es un proceso con plazos muy breves, indicado para estos casos en que un problema de salud amerita una pronta solución y en caso de ser pertinente, obliga al Juez a convocar a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días a partir de la fecha de la presentación de la demanda, la sentencia se dictará en la audiencia o, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días.

La sentencia que haga lugar al amparo deberá contener:

– La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el amparo

– La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que correspondiere fijarlo;

– El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que no podrá exceder de veinticuatro horas continuas a partir de la notificación.

Miles de dólares en tratamiento

Para la Dra. Lucía Delgado, de la cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, las enfermedades crónicas, como las cardiovasculares y el cáncer constituyen un problema sanitario principal y los costos de su tratamiento se han incrementado de manera significativa. Manejó cifras de Estados Unidos en cuanto a la proyección de costos de la atención al cáncer. Entre el 1990 y el 2010 se incrementó el gasto en 100 mil millones de dólares. A pesar del incremento, la reducción de mortalidad, si bien es continua, es pequeña. En el caso del tratamiento del cáncer colon rectal dijo Delgado que cuando se utiliza solo quimioterapia la sobrevida anda en el orden de los 14 o 16 meses, y cuando se introducen terapias de alto costo la sobrevida es por encima de los 20 meses.  En este último caso se suele prescribir la droga llamada “Cetuximab”, de altísimo costo del orden de los 10 mil dólares por mes.

En el caso de Uruguay los costos estimados para 8 semanas de tratamiento de pacientes con cáncer colon rectal avanzado ascienden a unos 13 mil pesos con quimioterapia, y a más de 430 mil pesos si es tratado con terapias dirigidas con medicamentos como el “Cetuximab”.

EFECTIVIDAD DE LAS TERAPIAS

Frente a estos números la docente se pregunta: ¿Son  las terapias dirigidas costo efectivas? Los datos que manejó marcan que para más del 60 % de las nuevas drogas el costo por año de vida ganado es igual o superior a 100 mil dólares. En países como Uruguay el monto que el Estado puede costear es bastante inferior a la mitad de esa cifra. Por eso es necesaria la llamada “priorización de los medicamentos y las prestaciones de alto costo” considerando el costo y beneficio. Para Delgado es esencial auditar los patrones actuales de indicación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos  en todas las áreas a efectos de reducir costos vinculados  a indicación de procedimientos sin evidencia científica que los avale.

Dijo que los medicamentos que la gente exige a través de la Justicia son los que no tienen eficacia comprobada

Campos afirma que debe haber prioridades para suministrar medicamentos de alto costo porque recursos son limitados

Un país tiene que determinar como pasa en una casa, cuánto va a gastar en cada cosa. Como los recursos son finitos, esa es la premisa de la que parte el destacado médico cirujano salteño Néstor Campos, quien dialogó con EL PUEBLO acerca de cómo poder darle a la mayoría la mejor calidad de atención posible y suministrarle a quienes más lo necesitan, los medicamentos adecuados. Para esto, Campos tiene bien claro que deben establecerse “prioridades” en el gasto y en la adquisición de medicamentos.

Dijo que en nuestro medio “todos acceden” a los tratamientos y a la medicación que necesitan para curarse. Pero aclaró que si bien hay otros de alto costo, los mismos no tienen una eficiencia comprobada y en ese aspecto quedan afuera de una canasta básica de prestaciones. Pero aduce, que la gente reclama a nivel judicial para poder obtenerlos y el estado termina otorgándoselo. Aunque aclaró que lo que puede resultar bueno para algunos no tiene el mismo resultado en los demás y eso es no distribuir adecuadamente los gastos en salud.

LA VIDA NO TIENE PRECIO PERO TIENE COSTO

Campos afirma que los médicos “siempre damos lo mejor y hacemos lo posible porque los pacientes se salven”, pero aclaró que si bien precisaría todos el presupuesto nacional para la salud, los recursos “son limitados” y en ese aspecto debe recurrir al principio de “justicia distributiva”.

“Tenemos que ver cuánto ponemos en salud. Porque hay un viejo refrán que dice ‘la vida no tiene precio’, pero tiene costo. En ese sentido, nuestro país ha creado el sistema nacional integrado de salud, donde ha formado las PIAS (Plan Integral de Atención a la Salud), que son las canastas de prestaciones y los insumos que la integran tienen un acceso universal para todas las personas que las requieran”, afirmó Campos.

Pero además dijo que los medicamentos que componen esa canasta se van actualizando permanentemente por parte de las autoridades del Ministerio de Salud Pública.

Asimismo, el reconocido galeno destacó que para los medicamentos de alto costo, el Fondo Nacional de Recursos (FNR) es el que analiza la situación, evalúa la necesidad del acceso a los mismos por parte de un paciente y siendo de recibo, los otorga. “(El FNR) va haciendo estudios a los pacientes que reclaman medicamentos que no están en las PIAS, entonces va suministrando esos medicamentos que son caros pero que está demostrado que realmente benefician a la gente”, afirmó.

Campos señaló que en estos casos, básicamente los que se otorgan son los medicamentos para pacientes “oncológicos”. “Les dan para los afectados por leucemia u otro tipo de cáncer que son medicamentos de alto costo, pero hablando de alto costo, estamos hablando de medicamentos que rondan los 5 o 10 mil dólares por mes por paciente”, añadió.

Y en tercer lugar, explicó que existe “otro tipo de medicamentos, pero que no está comprobado su resultado o que no estiran mucho la vida de ese paciente, o les mejoran un poco lo que les queda de vida y nada más, pero tienen un altísimo costo, y a ese altísimo costo alguien lo tiene que definir. Pero qué pasa si vos definís que vas a dar ese tipo de medicamentos, la sociedad en su conjunto va a sufrir el coletazo porque el dinero no va a alcanzar para todo. Entonces el Estado va a financiar ese tipo de medicamentos y como son tan caros, van a hacer peso en el presupuesto nacional y van a generar un déficit por otro lado”.

Asimismo, el médico consultado indicó que “hay un principio en Bioética que se llama principio de Justicia Distributiva, donde alguien tiene que hacer la distribución en forma justa. Hay un viejo refrán que dice: es muy fácil ser bueno, es muy fácil ser malo, pero es muy difícil ser justo. Entonces ese principio de justicia distributiva, implica que el que está administrando tenga que hacer una distribución adecuada y justa en este caso de estos medicamentos, saber cómo suministrarlos y en qué casos hacerlo”.

Campos admite que en estos casos también ocurre que por un lado está el médico que le da un diagnóstico al paciente, le receta determinados medicamentos y encima puede decirle que también existen otros medicamentos que “pueden hacerlo pasar mejor, entonces claro, ese tipo de medicamentos no está en las canastas de prestaciones que es donde están los medicamentos básicos que deben tomar determinados pacientes, tampoco pasa por las manos del Fondo Nacional de Recursos y es ahí cuando los pacientes insisten y recurren a la Justicia, entonces el juez determina que haya que dárselo y el que se hace responsable es el Ministerio de Salud Pública cubriendo el costo de ese medicamento”.

DISCUSIÓN

GENERAL

Para Néstor Campos, esta situación pasa por una discusión generalizada de toda la gente. “La sociedad es la que debería discutir el tema y tomar la decisión consensuada de saber cuánto va a gastar en salud. Los medicamentos que le salvan la vida a una persona y que son de alto costo, los ha ido incorporando el Fondo Nacional de Recursos. Pero hay medicamentos que son de altísimo costo pero que no está comprobada su eficiencia que todavía no tienen buen efecto y esos son los que no se dan y en los que la gente recurre ante la Justicia para que sí se los den”, aclaró.

“Pero este es un tema que se está discutiendo a nivel del mundo, porque se trata de un problema global”, expresó el médico salteño. “Además, está el hecho de que el medicamento que puede ser bueno para uno, puede no ser bueno para otros. Entonces el concepto básico en lo que radica esto es que la plata es limitada, y que los recursos con los que se cuentan también son muy limitados”.

Aunque por otra parte, el Dr. Campos sostuvo que “también es cierto que hay gastos inútiles por diferentes motivos en la salud, los que van desde la aplicación de la medicina defensiva, o cosas que la gente ve por la televisión y está muy bombardeada por la propaganda y quiere que se las recetemos, entonces ese es el problema, donde uno frente a un gasto que lo puede evitar, la gente lo exige como si fuera necesario cuando no es tan así”.

HAY PRIORIDADES

Para el reconocido médico salteño la “clave” en todo el tema de la administración de los recursos para la salud, está en “establecer prioridades”. Por eso reafirmó que “lo que es bueno para algunos, puede no ser bueno para muchos. Entonces hay que establecer prioridades y marcar los lineamientos de cuánto se puede gastar en salud y hasta dónde podemos llegar con los recursos que tenemos”.

Aclaró que la biología molecular determina las diferencias entre los tipos de enfermedades que se presentan en los pacientes. Entonces esa es una manera para determinar que “ahí vemos cuán efectivo puede llegar a ser un medicamento, porque por ahí un mismo medicamento se lo damos a 100 personas y le anda bien a 10. yo creo que si establecemos prioridades en los gastos y en lo que realmente necesitamos para mejorar la vida de los pacientes, podremos tener mayor efectividad en los resultados”.

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ALBISU Intendente - Lista 7001 - COALICIÓN SALTO