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domingo, 4 de mayo de 2025
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Salto

Los operadores de frutas y verduras y el decreto de la Zona de Exclusión

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Diario EL PUEBLO digital
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LA GRANJA AL DIA. PANTALLAZO HORTICOLA
Visto los sucesos de la semana consultamos al Dr. Claudio Opazzo, abogado, que fuera funcionario
del Área Jurídica de la Intendencia Municipal de Salto entre los años 2015 hasta 2017; y, luego estuvo
a cargo de la oficina de Ordenamiento Territorial de la comuna entre los años 2019 y 2020. Es un
referente en esa temática a nivel local, quien amablemente nos dedicó su tiempo para analizar la
referida situación para la que es un calificado profesional. Esto decía Opazzo a nuestras consultas:
Esta semana se manifestaron algunos operadores particulares en oposición a la vigencia del
decreto municipal 7522/23 (zona de exclusión). Quienes, 4 o 5, sobre el fin de semana,
conducidos por un operador político, tuvieron una reunión con el presidente de la junta
departamental por ese tema ¿Qué nos puede decir al respecto considerando la aplicación del
mismo a partir del 1 de marzo del 2024?
Le agradezco la pregunta, que es bastante compleja en su planteo; y, también en la respuesta. Acá
hay varias cosas. Primero, esta zona de exclusión hace referencia a una actividad concreta, se refiere
a ventas mayoristas de verduras, frutas y creo que flores, VENTAS MAYORISTAS. En una zona
bastante extensa de la ciudad de Salto, toda la ciudad de Salto. Vamos para atrás, esa actividad está
permitida hasta el 2030, por un decreto, 7411 del 2009, que permitía que esa actividad se podía
realizar hasta el 01/01/2030. Ahora bien, a su vez especificaba algunas actividades que se estaban
cumpliendo en una zona prevista por otro decreto, el 5944. Todas esas actividades y otras no iban a
poder realizarse en la ciudad de Salto, a partir del 01/01/2030. Estamos hablando, un detalle no menor, de actividades permitidas y controladas por la intendencia. El decreto 5944/1997 había establecido un ordenamiento en la ciudad de Salto y también a Termas del Daymán, en unidades barriales. En cada una de las unidades barriales se especificaba todo lo que tiene que ver con las construcciones; y, también lo que este decreto regulaba las actividades permitidas y prohibidas. Hay una extensa enumeración de actividades permitidas y prohibidas, ya en el año 97. Es extensísimo. Donde están las quejas es en la zona este, me baso básicamente por las noticias. Esa Zona Este, esa unidad barrial, ya tenía actividades que estaban vedadas, que no se permitían, que se prohibían. Entre ellas por ejemplo, movimiento de cargas en vehículos superior a los cinco mil kilos, entre tantas actividades. Pero como había dicho al principio estábamos frente, teníamos presente, que eran actividades hechas por empresas habilitadas. Hasta que entro en vigencia este decreto y quedaron vedadas, el de 1997.
En el año 2009, que se regula el parque agroindustrial, el art. 8 establece que determinadas
actividades que iban a ser permitidas desde el 2011, hace referencia a otro decreto que establecía casi
lo mismo, agregando ciertas actividades que no estaban previstas, el 6111 del 2001, ese también
establecía lo mismo, que las actividades iban a pasar a realizarse en el Parque Agroindustrial.
Como he reiterado, esas construcciones debían estar habilitadas. Para eso esas empresas tenían que
cumplir con otro decreto de la Intendencia, como el 3898 del año 58, que regulan todo que tiene que
ver con la construcción de las viviendas y la higiene. Y, después salió otro decreto el 1955 del año
1993, donde se establecen las infracciones. A lo que voy es a lo siguiente, esas empresas anteriores al
97, al entrar en vigencia este decreto, solo estas podían tener esas actividades hasta el año 2030 y
después tenían que irse.
A lo que voy es, para ordenar un poco, entendemos que cualquier empresa que, vamos a especificar,
en Zona Este, en la unidad barrial Este, o en cualquier otra unidad barrial, se quiere instalar después
del 97, o, incluso esa empresa que estaba desde antes del 97 hubiese cambiado su denominación
jurídica, no podría estar comprendida en esta situación. ¿Me explico? Es decir, entendemos que una
empresa que hubiese tratado de instalarse, no lo podría haber hecho, en esas zonas, en la ciudad de
Salto, entiendo que no, a partir del 97.
Sostienen algunos que tienen actividades a partir del 2000 por ejemplo, para ampararse al
decreto del 2009, que habilita las actividades hasta el 01/01/2030, que se constituyeron en ese
lugar, en esa actividad, ¿eso no les genero ¨derechos adquiridos¨ como para tener algún
amparo legal?
Hablamos del año 97, usted habla del año 2000, yo entiendo que no, ¿Por qué? Porque estas normas
son instrumentos de ordenamiento territorial; y, hay una ley, la ley madre digamos, la 18308 que
establece en el artículo 27, disculpe la reiteración en la especificación de las normas, pero este artículo
27 habla de las exigencias de la entrada en vigor de los instrumentos de Ordenamiento Territorial. Y
dice en el literal ¨c¨ que alcanza con ¨la declaración automática de fuera del ordenamiento total o
parcialmente incompatibles con el instrumento respectivo para la instalación, construcciones,
fraccionamientos o usos, concretados con anterioridad a la entrada en vigor y que resulten
disconformes con el ordenamiento¨ ¿Qué establece?, ¿que es la declaración automática del fuera de
ordenamiento? Supóngase que usted tiene una actividad, un kiosko en una zona determinada, y entra
en vigencia un instrumento de ordenamiento territorial; como es este, esto de lo que estamos
hablando, estas normas son de ordenamiento territorial, lo integran, y su kiosko que existía antes de
entrar en vigencia el instrumento de ordenamiento territorial, y dice que su kiosko no puede estar
instalado ahí. ¿Entonces qué pasa? La intendencia hace una declaración de fuera de ordenamiento; y,
está autorizada a retirar su kiosko.
Lo que he escuchado por ahí de la teoría de los derechos adquiridos, tiene que ver con determinadas
situaciones del derecho civil, del derecho laboral; pero esto lo hablan en forma no muy clara. Para usar términos sencillos ¨bueno, me amparo a los derechos adquiridos¨. Y es más complejo, hay situaciones en el derecho ambiental en que ni siquiera figuran, ni integran los derechos adquiridos, es sumamente complejo para andar diciendo eso. Lo que puedo decir es que desde el punto de vista de ordenamiento territorial, no. Hay una norma específica que establece, que salió un instrumento de ordenamiento territorial que esa actividad no puede ejercerla, ¡a pero estaba desde antes!. Perfecto, bárbaro, pero no puede ejercerla ya, ya está. Es la fuerza que tienen los instrumentos del ordenamiento territorial, ¿Por qué? Porque el Ordenamiento Territorial desde el año 2008 integra, es un cometido esencial, y tiene rango constitucional.
Entonces ¿no hay lugar a reclamo alguno al decreto municipal 7522 de diciembre del 2023?
Entendemos que los únicos que pueden reclamar son aquellos que son una persona jurídica, la misma
persona jurídica desde antes de 1997. Solo esos.
Al amparo del decreto de 1958, tienen que tener habilitación de las construcciones, cualquiera puede
pedir en la intendencia una especificación para el trámite y le dan los detalles, tienen que tener el
plano, la habilitación bromatológica, la habilitación de bomberos, etc., etc. Y después que tiene todo
eso solicita la habilitación comercial. Una habilitación que reúne todas las características señaladas y aparte tiene que pagar la taza bromatológica. En esa situación si pueden ampararse hasta el 2030,
ahora, no sé cuántos están en esa situación. ¿Serán tantos? Son empresas de veinte y pico de años.
Mercado. Ahora, informamos sobre la comercialización, desde los informes de Precios Mayoristas del
Mercado Modelo (DI.GE.GRA.-C.A.M.M.), a saber:
Jueves 15 de Febrero del 2024: La actividad de la jornada mostró una mayor afluencia de público
comprador en relación con el inicio de la semana y se observó un mayor dinamismo general en las
ventas. Se mantiene el interés por las hortalizas de hojas y frutas. Hubo incrementos en los valores de
papa, zanahoria, zapallito, durazno, ciruela, pelón, sandía, acelga, apio, perejil, repollo y rúcula. Se
registraron descensos en los precios de referencia de tomates, berenjena, pepino, banana, limón y
uva. Como novedad se registró el ingreso de las primeras partidas de manzana de la variedad Granny
Smith con severos signos de inmadurez.
EMILIO GANCEDO

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