back to top
jueves, 1 de mayo de 2025
19.4 C
Salto

La discapacidad y la jubilación en nuestro país

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/6duq

Estudiante de Consultorio Jurídico 2024. Proc. Nicolás Rivero.

Desde 1995 rige en nuestro país la ley 16.713, la cual clasifica a las jubilaciones en base a tres criterios basados en el riesgo a cubrir: 1) la invalidez, 2) la vejez y 3) la sobrevivencia.

Actualmente, la reforma jubilatoria introducida por la ley Nº 20.130 en nuestro país ha implicado un avance en la materia.

La nueva ley prevé en su artículo 10 los programas que protegen las diversas contingencias, entre los cuales se establecen la prestación no contributiva por invalidez (literal B), el adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez (literal D) y el adicional a las prestaciones no contributivas por discapacidad (literal E).

Por tanto, cabe diferenciar: 1) la jubilación por incapacidad total, 2) la pensión por invalidez, 3) adicional por discapacidad, y 4) suplemento solidario.

La primera de ellas se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo. Los requisitos para obtenerla son: 1) el titular no debe reunir requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria por ningún régimen, 2) debe contar con un dictamen médico con incapacidad total expedido por BPS, 3) los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad, 4) los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.

La segunda de ellas, es una prestación no contributiva equivalente hoy a $16.516 que se abona mensualmente a personas con discapacidad, según dictamen médico expedido por BPS, que carezcan de recursos para cubrir a sus necesidades vitales y no configuren causal jubilatoria por motivo de incapacidad. Ello puede suceder por diversos motivos, a modo de ejemplo: puede tener un dictamen médico por incapacidad severa pero no cumplir con los requisitos 3 y 4 enumerados en el párrafo anterior, o bien cumplir con los mismos, pero no llegar al estándar de incapacidad requerido por BPS para la jubilación. Los requisitos para obtenerla son: 1) debe ser habitante de la República, con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años (si es menor de edad, no deberá acreditarse el requisito de permanencia en el país), y 2) debe encontrarse en situación de carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales (salvo que se trate de incapacidad severa, en cuyo caso este requisito no es necesario).

En cuanto a la tercera, el artículo 48 de la nueva ley prevé conjuntamente a la jubilación por incapacidad, un adicional, que será del 20% si la persona titular tuviera a su cargo uno o más hijos menores de veintiún años o mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y que no dispongan de medios suficientes para su sustentación, durante el lapso en que se pueda acreditar debidamente alguna de esas circunstancias, y del 25% si la persona titular fuera considerada en situación de dependencia severa de acuerdo con lo dispuesto en el literal D) del artículo 3° de la Ley N° 19.353 .

Por último, la nueva ley prevé un suplemento solidario, que consiste en un beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro o pensión, de cuantía variable y periódicamente revisable. El objetivo de esta prestación es suplementar los ingresos de las personas comprendidas, que no alcanzan un mínimo, pese a haber configurado causal jubilatoria o estar comprendidas en los otros supuestos de aplicación. Conforme al artículo 181, el suplemento solidario será el resultado de deducir al valor base (hoy $15.914), el 33% (treinta y tres por ciento) de las prestaciones previsionales de que fuera beneficiaria la persona (jubilaciones, retiros, pensiones, los ingresos que el beneficiario posea por concepto de rendimientos del capital, incluyendo los ingresos por arrendamiento de inmuebles, las rentas del trabajo obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, las prestaciones de los regímenes voluntarios y complementarios, así como cualquier otra prestación, o ingreso o subsidio de similar naturaleza, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación ) .

A los efectos de configurar la causal jubilatoria, la nueva ley prevé en el artículo 43 el cómputo fijo por cada hijo con discapacidad. El numeral 1 establece que las madres tendrán derecho a computar un año de servicios (con un máximo total de cinco años) por cada hijo con discapacidad, y el numeral 2 adiciona dos años en caso de que la discapacidad sea severa. Es decir, por cada hijo con discapacidad severa la madre tiene derecho a computar 3 años a los efectos de configurar causal jubilatoria. Así mismo, el numeral 2 establece que esos dos años adicionales no se computarán a efectos del máximo indicado de cinco años, lo que quiere decir que en dichos casos se puede llegar a computar hasta 15 años por cada 5 hijos con discapacidad, lo que permitiría a una madre jubilarse con 50 años.

Cabe destacar que estos trámites pueden implicar algunas dificultades para quienes deseen efectivizar sus derechos, de manera que el Estado provee ciertos servicios jurídicos gratuitos a tales efectos. Uno de ellos es el Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, que asiste a las personas en este tipo de casos y que atiende los viernes de 14 a 17 horas en el PalacioVeltroni (Calle Artigas 898).

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/6duq
- espacio publicitario -
ALBISU Intendente - Lista 7001 - COALICIÓN SALTO