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viernes, noviembre 28, 2025

Intendencia exhorta a motociclistas al uso de chaleco reflectivo y no aplica multas salvo a infractores

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Diario EL PUEBLO digital

Ante rumores y consultas de vecinos, desde la Dirección de Movilidad Urbana de la Intendencia de Salto se buscó aclarar el panorama respecto a los controles de motocicletas y la exigencia del uso de elementos reflectivos. Contrario a la creencia popular, por el momento no se están aplicando sanciones económicas específicas por la falta de chaleco o cintas reflectivas, aunque la normativa nacional lo exige. La estrategia actual se centra en la información y la exhortación, una etapa previa a la fiscalización más rigurosa que se implementará en el corto plazo.

Una fase informativa

Consultado por Diario El Pueblo, el director de Movilidad Urbana, Alberto Subí, explicó la metodología de los operativos que se vienen desarrollando en diversos puntos de la ciudad. Pensó que era fundamental comunicar que el cuerpo inspectivo tiene como directiva principal la de educar al conductor. “Estamos informando a los conductores sobre la obligatoriedad y los exhortamos a que comiencen a utilizarlas”, interpretó el jerarca. Se pretende generar conciencia sobre la importancia de estos implementos para la seguridad vial, antes de recurrir a la sanción económica como medida disuasoria. Esta etapa pedagógica, sin embargo, tiene los días contados, y se espera que en breve los controles incluyan multas directas por esta omisión.

La normativa vigente

La obligatoriedad del uso de prendas reflectivas no es una disposición nueva ni un capricho local. Está amparada en la Ley Nacional de Tránsito N° 19.061, promulgada en el año 2013, y su decreto reglamentario 81/014. Esta legislación establece claramente que tanto conductores como acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas y similares deben utilizar de forma permanente un chaleco, campera o bandas retro-reflectivas durante su circulación en todas las vías públicas del país. El objetivo es claro: aumentar la visibilidad de los motociclistas, uno de los actores más vulnerables en el tránsito, y así reducir la siniestralidad.

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Multas que sí se aplican

Subí, sin embargo, aclaró un punto que puede haber generado confusión entre los conductores. Sostuvo que, si bien la falta del chaleco por sí sola no está siendo multada, la situación cambia cuando se detectan otras irregularidades. Si un conductor es detenido por cometer otra infracción de tránsito, como no respetar una cebra, cruzar un semáforo en rojo o circular sin la documentación requerida, a la multa correspondiente se le adiciona la sanción por no portar los elementos reflectivos. De esta forma, se busca penalizar a quienes ya demuestran un comportamiento imprudente o descuidado en la vía pública.

El costo de la omisión

La sanción por no llevar el chaleco o las cintas reflectivas, cuando se aplica en conjunto con otra infracción, tiene un costo estipulado. La multa es de media Unidad Reajustable (0,5 UR). Teniendo en cuenta que el valor de la UR para el mes de octubre de 2025 fue fijado en $1.838,64, el costo que se suma a la sanción principal ronda los $919. Un monto no menor que busca reforzar el mensaje de que la seguridad y el cumplimiento de la normativa son aspectos que la administración no tomará a la ligera. Se logró saber que, una vez finalizada la etapa de exhortación, esta será la multa que se aplicará de manera independiente a todos aquellos que no cumplan con la ley.

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