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domingo, 11 de mayo de 2025
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Inspección técnica vehicular: ¿Una clave para disminuir los accidentes?

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Diario EL PUEBLO digital
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El tránsito es uno de los problemas centrales de nuestras ciudades hoy. Los conflictos que se provocan a partir de errores humanos pueden tener su génesis en aspectos técnicos mecánicos.  Las condiciones de los vehículos en los que transitamos, o que observamos transitar en nuestras calles, no son un aspecto menor a la hora de evaluar los gastos económicos y las pérdidas materiales y humanas que se registran diariamente.  En el presente informe abordaremos los aspectos sustanciales de la denominada Inspección Técnica Vehicular. Para ello veremos su aplicación en nuestro departamento. En ese sentido la normativa dispone que el control es obligatorio desde el año 1998, aunque el asesor jurídico de la Intendencia expresa que luego de la ley que dispone la contratación del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) dicho control técnico no es exigible.

A esto hay que sumarle que la justicia ha condenado al gobierno departamental por responsabilidad legislativa, y mantiene en trámite un proceso millonario (en dólares) iniciado por la que era la única empresa que cumplía el servicio en la ciudad. En el país solo en Montevideo es obligatorio el control y respecto de los vehículos de transporte de carga y de pasajeros la obligación fijada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, está a cargo de una empresa concesionaria.

Desde el año 1998 se ha reglamentado en Salto el control técnico periódico de los vehículos automotores

Se suele decir que la denominada Inspección Técnica Vehicular baja los índices de accidentes y muertes causados por el tránsito y que acarrea ciertos beneficios a la sociedad, a los propietarios de los automóviles, al propio Estado y a la economía. Dentro de los beneficios se destaca “la mejora de la seguridad vial, la disminución de accidentes generados por fallas mecánicas, la mejora del medio ambiente, de las vías de tránsito”. A su vez  “hay un menor costo de mantenimiento de cada vehículo y un aumento de su vida útil”.

Hasta fines del mes de mayo Salto era uno de los pocos departamentos del país en donde funcionaba la denominada Inspección Técnica Vehicular. Nuestro departamento y Montevideo eran los únicos en el país que fiscalizaban  y sancionaban a los automovilistas que circulaban sin dicha Inspección.

DESDE 1998 EN SALTO ES OBLIGATORIO EL CONTROL TÉCNICO

En el caso de Salto las normas vigentes son los decretos departamentales nº 5952/1998 (de 02/04/1998) y 6164/2003 (de 29/05/2003).

El artículo 1º del decreto 5952/1998 declaró “obligatorio el control técnico periódico de los vehículos automotores, cualquiera que sea su tipo o categoría, empadronados en el departamento de Salto”. El control hará relación de las condiciones y dispositivos mecánicos, técnicos, que garanticen la seguridad del vehículo, de su conductor y acompañantes, de los demás usuarios de la vía pública y del tránsito en general, así como los límites de emisión de ruidos y de contaminantes que representen o puedan representar un riesgo o peligro potencial o actual para la salud humana o el medio ambiente natural.

TERCEROS AUTORIZADOS Y FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

Se establece que el control técnico “podrá llevarse a efecto por terceros autorizados por el Intendente. En este caso, la fiscalización del cumplimiento del presente Decreto y la represión de las infracciones al mismo competen al Intendente, a través de su personal dependiente”. Las transgresiones serán sancionadas con multas de “hasta 20 Unidades Reajustables o con la prohibición temporal o definitiva para circular, y se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y podrán imponerse conjuntamente”.

CONTROL EN LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DE LA DIVISIÓN TRÁNSITO

El artículo 1º del decreto 6164/2003 establece que “la Inspección Técnica Vehicular se realizará anualmente para todos los vehículos automotores, en todas sus categorías”. Agrega que “la División Tránsito a través del Cuerpo Inspectivo deberá  realizar un control en la vía pública del cumplimiento de la presente  normativa y en caso de incumplimiento, notificar al usuario, conductor  y/o propietario otorgando un plazo de 15 días para proceder en  consecuencia, en caso contrario se aplicará la multa correspondiente”. A su vez se establece que “la División Tránsito instrumentará la concurrencia de los  vehículos a la Inspección Técnica, por dígito terminal de las placas de  matrícula, uno por mes”.  Se fijan los precios respectivos, su ajuste anual, y se hace mención a que “el presente Decreto dejará de aplicarse cuando entre en vigencia la Ley que obligue a contratar un Seguro a los propietarios de vehículos (Seguro Obligatorio), o Ley Nacional que regule el control técnico de los vehículos».

NO SE EXIGE PARA TRÁMITES EN LA INTENDENCIA

Según el catálogo de trámites de la Intendencia de Salto, disponibles en el sitio web de la comuna, no surge que la inspección técnica vehicular sea uno de los documentos a presentar a los efectos de la transferencia de automotores y reempadronamiento.

Ley de SOA hizo al control vehicular un servicio «prescindible» y por eso «no es exigible»

“El Control Técnico Vehicular ya no es exigible, ahora es prescindible”, aseguró el Dr. Fulvio Gutiérrez, abogado constitucionalista que actualmente se desempeña asesorando a la Intendencia de Salto, al ser consultado por este diario para el presente informe.

Si bien hubo dos decretos de la Junta Departamental de Salto, de los años 1998 y 2003, que establecieron que el Control Técnico Vehicular en los automóviles debe ser algo obligatorio, según señaló Gutiérrez, la ley que crea el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) del año 2008, hace “prescindible” este servicio.

Ya que al tener que realizar trámites ante el seguro, quien adquiera un vehículo automotor ya no debe pasar por las manos de una empresa privada para que se acredite ante la autoridad municipal que su automóvil está en buenas condiciones de circulación, puesto que al pasar por el seguro, esto ya quedaría acreditado.

Consultado sobre el punto, Fulvio Gutiérrez sostiene que a los decretos de la Junta Departamental que imponían la obligatoriedad de este servicio, “los dejó sin efecto la anterior administración”, por entender que con la ley del SOA era suficiente.

Esto motivó a su vez que la empresa que cumplía en Salto estos servicios y que se había instalado en la esquina de la avenida Harriague y Washington Beltrán, le iniciara un juicio a la Intendencia de Salto por entender que estaba sufriendo “un perjuicio económico importante”, ante la falta de obligatoriedad del servicio.  

“Se trata de uno de los tantos juicios que heredamos de la administración anterior. La empresa entiende que hizo una inversión económica muy importante y que perdió mucho dinero como consecuencia de la decisión de la administración municipal”, dijo el abogado.

Sostuvo que desde que salió la ley que establece el SOA, lo que se hace exigible cada vez que se va a realizar un empadronamiento o reempadronamiento de un vehículo, es justamente el SOA y no el control técnico vehicular como se solicitaba antes, porque no existía el mecanismo del Seguro Obligatorio.

“Después que el coche tiene la aprobación del SOA no necesita ir a una empresa privada para que le hagan el Control Técnico Vehicular, porque el seguro certifica que el automóvil está en condiciones para circular”, comentó.

Sobre el juicio que debe enfrentar la Intendencia, Gutiérrez indica que se continúan con las actuaciones para establecer la responsabilidad que en este caso pueda llegar a tener la Intendencia de Salto, con el cese de este servicio y el eventual perjuicio que pudo haberle causado a la empresa reclamante.  

El caso Bradiley SA y Salto Test SRL: demandas millonarias

Empresas autorizadas llevaron a la Intendencia a la Justicia en reclamo por responsabilidad e incumplimiento

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Desde mayo no hay control vehicular en Salto.

El 27 de mayo del presente año la empresa Bradiley SA, autorizada para cumplir el servicio de Control Vehicular, emitió un comunicado a la población informando del cierre temporario de la empresa, que se ubicaba en avenida Juan Harriague y Washington Beltrán.  En dicho comunicado se expresaba que «una vez promulgada la normativa que hacía obligatorio dicho control, la empresa comenzó a prestar el servicio a todos los vehículos que circularan por el departamento de Salto».  Bradiley SA se instaló en Salto en el año 2002 y, luego de que la Intendencia hiciera un llamado público, obtuvo el permiso o habilitación. Pero, se indica en el comunicado, «en los años transcurridos  muchas fueron las tratativas, gestiones y peticiones que se practicaron debidamente, para que esto se llevara a cabo, no habiendo sido el resultado el debido y esperado legítimamente.  Prácticamente el control vehicular, al no ser exigido,  pasó a quedar librado  a la exclusiva voluntad del conductor. 

Estos extremos explicados fundan la decisión de «dejar de brindar el servicio a aquellos pocos conductores diligentes, que buscan obtener un dato objetivo del estado mecánico de sus vehículos, ya que el volumen es insuficiente para afrontar los costos de la empresa».

EL ASUNTO EN TRIBUNALES

El 24 de julio del año 2009 la empresa Bradiley SA inició una demanda de «responsabilidad civil» contra la Intendencia de Salto en el Juzgado Letrado de Salto de 5º Turno. El expediente, al que tuvo acceso diario EL PUEBLO tiene 3 piezas y más de 622 fojas. Junto a la demanda se agrega gran cantidad de prueba (son 126 fojas) en donde se incluye el expediente municipal, entrevistas con jerarcas municipales, diarios locales, se solicitan varios oficios, y se propone la citación como testigos de varios integrantes del ejecutivo comunal de la anterior administración. El monto reclamado por la empresa asciende a la suma de 1.145.983 dólares por daño emergente y lucro cesante y 100.000 dólares por daño moral. Básicamente la actora indica que la Intendencia no fiscalizó el cumplimiento del control técnico vehicular.

La intendencia contestó la demanda y opuso excepciones. Se celebró ya la audiencia preliminar, que continuaría en el presente mes de agosto. Actualmente el caso está en trámite y la sede judicial está esperando la instalación de un nuevo juez, ya que el anterior, la Escribana Fabiana Acosta, ha sido trasladada al sur del país. 

CONDENA POR RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA

Otro caso vinculado a la temática abordada en el presente informe es el de la empresa Salto Test SRL, otra de las autorizadas a efectuar el control técnico vehicular en el año 2002. Dicha empresa recurrió a la justicia por «Cobro de pesos». El caso fue distinto al de Bradiley SA debido a que en el proceso, iniciado en julio de 2002, se demandó tanto a la Junta Departamental como a la Intendencia por responsabilidad legislativa del Estado (artículo 24 de la Constitución).  Ocurrió que la empresa se vio perjudicada por la postergación de la entrada en vigencia del decreto departamental. «Salto Test tenía todo pronto para empezar a operar  y estuvo prácticamente sin trabajar dos años», expresó el abogado Jorge de los Santos, patrocinante del reclamo judicial en su oportunidad. La suma reclamada ascendía a una suma superior al medio millón de dólares. Finalmente el Juzgado Letrado de Salto de 5º Turno estableció una condena de 28.242 dólares, en sentencia dictada el 15 de febrero de 2007.

La ley de tránsito y seguridad vial establece que los vehículos deben contar con condiciones de seguridad

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La ley de «Tránsito y Seguridad Vial en el territorio nacional»,  nº 18.191 de 14 de noviembre de 2007, establece que «los vehículos automotores y sus remolques, deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no constituyan peligro para su conductor y demás ocupantes del vehículo así como otros usuarios de la vía pública, ni causen daños a las propiedades públicas o privadas» (artículo 28 numeral 1). Además se indica que  todo vehículo automotor, para transitar por la vía pública, deberá poseer un equipamiento mínimo obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento. Así enumera, entre otros elementos: un sistema de dirección, de suspensión, de frenos, de iluminación, de seguridad, los espejos retrovisores, el limpiaparabrisas, el paragolpes delantero y trasero, la bocina, un silenciador, neumáticos seguros, guardabarros.

APTITUD TÉCNICA DEL VEHÍCULO

La misma ley es la que indica que «las condiciones del buen uso y funcionamiento de los vehículos se acreditarán mediante un certificado a expedir por la autoridad competente o el concesionario de inspección técnica en quien ello se delegue, donde se establecerá la aptitud técnica del vehículo para circular».

La inspección en Montevideo

3-3En el caso de la Intendencia de Montevideo son tres las empresas que cumplen con la Inspección Técnica Vehicular: Autotest, Autodiagnóstico y Aut/Ok.  La comuna capitalina, a través del decreto departamental nº 6451/1991, obliga a tal inspección. En caso de incumplimiento, el personal encargado de la vigilancia del tránsito, sin perjuicio de la denuncia por la infracción correspondiente, retirará la libreta de circulación del vehículo, entregando un recibo con 72 horas de validez con el único objetivo de permitir el traslado del vehículo a la inspección técnica.

Cuando el resultado de la inspección técnica fuere favorable, ello se hará constar mediante un autoadhesivo de seguridad en el parabrisas del vehículo. En caso que la Inspección Técnica acusase defectos en el vehículo que afecten gravemente las condiciones de seguridad, se concederá a su titular un plazo para subsanarlos, teniendo en cuenta los defectos observados, al término del cual deberá presentar el vehículo a inspección nuevamente.

Si el resultado de una inspección técnica acusare deficiencias o desgaste de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública, se procederá al retiro de las placas de matrícula.

CONTROLES SEGÚN LA ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO

Las 3 empresas habilitadas en la capital cobran una tarifa de $ 1170

En el caso de los vehículos particulares dedicados al transporte de personas de hasta 8 pasajeros (incluido el conductor) el control se hace a partir del 5º año de empadronamiento. Luego se hace cada tres años, cada dos y anualmente para los vehículos de más de 25 años de antigüedad. En el caso de vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5 mil kilos hasta 5 años de antigüedad está exento del control, hasta los quince se debe hacer cada dos años, y luego de 15 años se debe inspeccionar anualmente. También se efectúa el control de vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus.

SUCTA SA es la encargada de expedir el Certificado de Aptitud Técnica (CAT)

Los vehículos de transporte de carga y de pasajeros tienen que realizar anualmente una Inspección Técnica

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La planta móvil 03 de SUCTA es una de las que periódicamente vienen a Salto.

Sucta S.A. es la empresa privada concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) que se encarga de realizar la Inspección Técnica anual de vehículos de transporte de carga y pasajeros bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte. También inspecciona a vehículos extranjeros de carga en tránsito por territorio uruguayo. Posee tres plantas altamente computarizadas e interconectadas: una Planta Fija ubicada en la ruta 5 Km. 16 (en el departamento de Montevideo) y dos Plantas Móviles que se desplazan por los principales puntos del país según itinerario prefijado. Cuando vienen a Salto suelen instalarse  en la Cabecera del Puente de Salto Grande. Actualmente la gira por el interior encuentra a una de las plantas móviles en Salto, desde el pasado 3 y hasta el 9 de agosto. En alguna oportunidad la planta estuvo ubicada en la explanada del puerto de la ciudad, pudiéndose apreciar la larga cola de vehículos en el correr de la costanera norte.

Las inspecciones que se efectúan tienen por objeto establecer desde el punto de vista técnico la aptitud del vehículo para circular. Al salir un vehículo aprobado, se hace entrega de un Certificado de Aptitud Técnica (CAT) de validez anual, según lo establecido por la normativa vigente.

OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN VEHICULAR

Según la propia empresa los principales objetivos de la Inspección Vehicular son:

·  El incremento de la seguridad vial,

· Un mejor control de fallas técnicas posibles de: frenos, neumáticos, luces, dirección, suspensión, estructura, equipamiento, etc.

· La Protección del medio ambiente mediante el control de emisión de gases y humos así como por el control del ruido del escape.

· El Diagnóstico completo y preciso del estado del vehículo, lo cual ayuda a realizar el mantenimiento preventivo y a aumentar la confiabilidad y vida útil del vehículo, y

· La disminución del número de accidentes con los consiguientes beneficios económicos y sociales.

LA INSPECCIÓN EN SÍ

La inspección en si misma incluye el control sobre el acondicionamiento exterior e interior del vehículo, la carrocería, la iluminación, los frenos, la dirección, los ejes y suspensión, el chasis, el motor y transmisión y los tacógrafos.

De esa forma se controla el permiso de circulación, las matrículas, los espejos, el limpiaparabrisas, los guardabarros (Acondicionamiento exterior), la cabina, las bisagras, anclajes y aristas, las puertas, aberturas y capot, cristales, lunetas, estribos y pasamanos, acoplamiento con remolque, quinta rueda, paragolpes, caja de carga (Carrocería), asientos, pasillos y piso, baños, cinturones  de seguridad, puertas de emergencia, alumbrado interior, elementos de sujeción, aristas vivas, calefacción, aire acondicionado, ventanillas con cortinas, extinguidores, bocina, desempañador (Acondicionamiento interior), defectos luces, luces de giro, de freno, de marcha atrás, de carretera, altas, cortas, de posición, de matrícula posterior, reflectantes (Iluminación), frenos de servicio, ejes delantero y trasero, eficacia y equilibrio, freno remolque, de estacionamiento, circuito, depósito y tuberías (Frenos), alineación de chasis, volantes y columna de dirección, caja de dirección, bielas y barras, punteros, rótulas y articulaciones, servodirección (Dirección), eje delantero y trasero y sus brazos, ruedas y llantas, neumáticos, rueda auxiliar, elásticos, amortiguadores, barras de torsión estabilizadora, brazos y bielas de suspensión, sistema de suspensión automática (Ejes y suspensión), chasis, soportes, fijaciones, trasmisión de fuerza, tanque de combustible, tapón y conexiones, caño de escape, silenciador, nivel de ruidos, emisión de contaminantes, instalación eléctrica y batería (Chasis, motor y trasmisión), tacógrafos.

TARIFAS

Los vehículos que reglamentariamente deben realizar la inspección son: camiones, tractores, remolques y semi remolques, ómnibus (nacional y departamental), micro ómnibus, miniómnibus, camionetas y autos. Las tarifas difieren si es la primera inspección o re inspección, pero oscilan entre $ 604 (auto a reinspeccionar) y $ 6178 (ómnibus nacional a inspeccionar por primera vez).

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