El abogado Jorge Libardi analizó la nueva ley de ingresos a las intendencias. Destacó avances en transparencia, pero advirtió vacíos de control y ambigüedades jurídicas.
La reciente aprobación de la ley que regula la designación de personal presupuestado o contratado por los gobiernos departamentales generó diversas lecturas en el ámbito jurídico y político. EL PUEBLO consultó al abogado Jorge Libardi, quien cuenta con más de diez años de experiencia en el área jurídica de la Intendencia de Salto, para conocer su evaluación sobre una norma que promete mayor transparencia, pero que también plantea interrogantes.
Como primera reflexión, Libardi consideró que la ley representa “un avance muy significativo” respecto al régimen anterior. “Con esta ley se empieza a transparentar el ingreso a las intendencias, algo que era una deuda pendiente”, señaló, destacando especialmente el énfasis que la norma pone en los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y mérito.
Uno de los artículos más discutidos es el que habilita a los gobiernos departamentales a realizar contrataciones directas hasta un cuatro por ciento del total de cargos presupuestados. Para Libardi, el porcentaje no resulta excesivo. “Es razonable y seguramente responde a una propuesta del Congreso de Intendentes, que habrá tenido fundamentos prácticos y funcionales”, afirmó. Además, recordó que estas contrataciones tienen límites claros, como su caducidad automática al finalizar el período de gobierno y la exigencia de informes económicos previos que aseguren disponibilidad presupuestal.
No obstante, el abogado marcó una observación relevante: el artículo habla de “razones fundadas de idoneidad”, pero no menciona expresamente la “necesidad del servicio”. “Tal como está redactado, alcanzaría con que una persona sea idónea, aun cuando no exista una necesidad concreta. Eso puede generar interpretaciones amplias. Supongo que la práctica irá depurando estos aspectos”, advirtió.
Llevando el análisis al caso concreto de Salto, Libardi estimó que ese cuatro por ciento podría implicar entre sesenta y setenta personas contratadas bajo este régimen. Frente a la pregunta de quién controla que no se exceda ese límite, explicó que el primer órgano de control es la Junta Departamental, seguido por el Tribunal de Cuentas. También mencionó otros mecanismos indirectos, como la Ley de Acceso a la Información Pública, el rol de la prensa y los registros que lleva la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Si bien reconoció que esta oficina no tiene jurisdicción directa sobre los gobiernos departamentales, aclaró que su rol asesor y de contralor indirecto “pesa y mucho”, incluso en decisiones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, fue claro al señalar que ninguno de estos organismos cuenta con poder sancionatorio directo ante el incumplimiento de la ley. “Lo que hay es responsabilidad política del intendente ante la Junta. En ese sentido, podría decirse que es un saludo a la bandera”, admitió.
En su valoración final, Libardi expresó que le hubiera gustado una redacción más precisa en algunos artículos, en especial el segundo, que refiere a las distintas modalidades de contratación. A su entender, la exigencia de mayorías especiales para autorizar ciertos contratos podría generar rigideces excesivas en la gestión cotidiana. “No parece razonable que cada contratación técnica deba pasar por una autorización especial de la Junta”, ejemplificó.
Pese a estas observaciones, el balance general es positivo. “Es una ley realmente innovadora y creo que va a servir. Desde un punto de vista jurídico y político, este texto es superior al original y ofrece más certezas que dudas”, concluyó.









