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jueves, noviembre 6, 2025

Informe Referéndum – Las dos visiones de la Ley de
Urgente Consideración

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Diario EL PUEBLO digital

Primera parte

En el afán de colaborar con la población informando sobre el referéndum que este próximo 27 de marzo se llevará a cabo en nuestro país y que refiere a la vigencia o no de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, se ha decidido buscar información tanto por los promotores del SI (papeleta rosada) como del NO (papeleta celeste) para que los lectores de EL PUEBLO puedan comparar las distintas visiones, sacar sus propias conclusiones y luego concurrir a la mesa receptora de votos para votar a conciencia lo que se entienda mejor para el país y para cada uno de los ciudadanos.
En esta primera entrega, daremos los dos puntos de vista respecto a las generalidades de los artículos cuestionados, para pasar en las siguientes entregas de este trabajo a analizar los distintos índices temáticos que forman parte de los 135 artículos de la LUC que han sido puesto a consideración de la población.
GENERALIDADES
Es importante tener presente que estamos frente a una ley integrada por 476 artículos que refieren a temas muy diversos (ley ómnibus) y, siendo así, fue aprobada mediante un procedimiento excepcional (proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento con declaratoria de urgente consideración) que limita significativamente la discusión parlamentaria (el plazo máximo para la discusión y aprobación de las leyes con declaratoria de urgente consideración es de 90 días).
Buena parte de los artículos de la LUC vienen a modificar o derogar regulaciones de otras leyes, referidas cada una de ellas a materias específicas (entre otras: Código Penal, Ley de Procedimiento Policial, Código del Proceso Penal, Ley General de Educación, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Inclusión Financiera), que fueron larga y ampliamente discutidas y aprobadas por el procedimiento ordinario. El trámite ordinario para la aprobación de las leyes, con excepción de las leyes de presupuesto y de rendición de cuentas, no tiene plazos preestablecidos.

PROMOTORES DEL SI
De los 476 artículos que integran la LUC, se pretende derogar 135 (28%). Esto revela que el espíritu de esta iniciativa no es “hacer algo en contra de” o generar obstáculos sin fundamento, sino impugnar ciertas normas de la ley que afectan sensible y negativamente derechos de toda la población, ya sea de forma directa o indirecta.
En términos generales, estos 135 artículos de la LUC, que regulan temas diversos, son problemáticos por las siguientes razones. Por un lado, limitan garantías y libertades individuales en materia de seguridad, de derechos sindicales y de expresión (protesta). Asimismo, establecen libertades en aspectos donde entendemos debería haber regulación y/o protección, por estar en juego derechos o intereses de los sectores más débiles de la población. Mientras establece la centralidad o injerencia del Estado donde debería haber libertad o participación social, fortalece potestades del Poder Ejecutivo en detrimento de la participación y el ejercicio de los derechos de los sectores sociales. De esta manera, afecta negativamente, tanto de forma directa como indirectamente al movimiento sindical y a los trabajadores, así como a sectores vulnerables de la población (que requieren de políticas públicas fuertes y protección del Estado).
Limita las garantías y libertades individuales en materia: de seguridad; de derechos sindicales -medidas gremiales: huelga y piquetes-; de libertad de expresión (derecho de protesta: piquetes).
Fortalece las potestades del Poder Ejecutivo (MEC se incrementan competencias, se eliminan consejos con integración plural). Elimina o redefine en forma negativa la participación de los sectores sociales en: educación;
seguridad social.
Establece libertad donde consideramos que debe haber protección/regulación. Veamos: libertad de definir la forma de pago del salario; libertad para definir la forma de pago de transacciones entre particulares; libertad del colono propietario para radicarse en la tierra; libertad de la policía para definir cómo actuar;
libertad en materia de arrendamientos.
Y establece la injerencia o centralidad del Estado donde debería haber libertad o participación social: medidas gremiales; gestión de la educación.

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PROMOTORES DEL NO
La LUC fue el vehículo elegido para llevar adelante las reformas comprometidas durante la
campaña electoral y posteriormente plasmada en el “Compromiso por el País” firmado por los cinco partidos políticos integrantes de la coalición.
Es una ley con amplia base popular y de sentido común. Popular, porque los cambios
necesarios e impostergables surgieron a propuesta de la propia ciudadanía. De sentido
común, porque propone soluciones simples o hasta obvias a problemas comunes de muchos uruguayos que llevaban años postergados.
Defender la LUC es defender los reclamos de una sociedad que votó por un cambio de rumbo en las políticas públicas. A más de un año y medio de estar vigente, las reformas impulsadas en la LUC han demostrado ir en el camino correcto para lograr entre otras cosas: mayor seguridad pública; mejor educación; transparencia en el cuidado de los dineros públicos; más garantías para los trabajadores; más libertades; mejores oportunidades para acceder a una vivienda; más y mejor desarrollo sostenible.
Sabemos que aún queda mucho por hacer. Sobre todo, después de pasar varios meses difíciles como consecuencia de una pandemia que nos puso a prueba como sociedad. Pero
gracias a los cambios propuestos en la LUC logramos igualmente avanzar asegurando los recursos para las políticas sociales y generando confianza en el país. La LUC no es más ni menos que los reclamos de miles de uruguayos traducidos en una ley y convertidos en realidad. No volvamos atrás.

FUENTES

  • “Sobre los 135 artículos de la LUC a impugnar mediante recurso de referéndum”, de AEBU.
  • “Defendé tu libertad”, documento de 33 páginas que no lleva firma.
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/moqi
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