El artículo 7° del Código General del Proceso (CGP) es claro. Allí rige el denominado principio de «publicidad del proceso». Y establece que «todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o en protección de la personalidad de alguna de las partes».
Sin embargo, este no parece ser el principio rector por el cual se rigen los tribunales al momento de que un justiciable, interesado en su causa, ya sea civil, penal, laboral o de otra índole, quiere informarse sobre el estado de la misma. Algo que parece grave.
Pero igual de grave, es cuando una persona cualquiera, interesada en conocer cómo se está dilucidando un caso, ya sea motivada por interés propio en ese caso concreto, o porque simplemente está dispuesto a conocer de qué manera razonaron los operadores jurídicos determinado asunto, y si la administración pública actuó con claridad y sesgos de cristalinidad en él, y aún amparado por el principio de marras, refrendado en el citado artículo del CGP, se le niega, como práctica común cada vez que es solicitado un expediente por un justiciable, sin siquiera tener en cuenta los motivos de su interés.
Lo peor del caso, es que este tipo de situaciones se ha vuelto algo común entre los funcionarios judiciales, que miran con mala cara a quien concurre a solicitar un expediente a la baranda de un juzgado, con la intención de saber qué está pasando con determinado caso.
Como si fuera un secreto de Estado, lo ocultan y eso no habla bien de la transparencia que debe tener el sistema judicial de nuestro país, del cual los funcionarios son los absolutos responsables de su funcionamiento.
No pueden irrogarse el derecho de otro a saber. No pueden saltearse el principio de publicidad del proceso debidamente reglamentado en nuestro CGP. No pueden alterar el funcionamiento de la justicia por temor a ser observados por sus jerarcas, o por simple pereza, que no se cuál de las dos conductas es más grave y digna de sanción.
El artículo 7º es claro. Si no hay una resolución expresa del juez, que establece la reserva del caso, o salvo petición de las partes involucradas, todos los expedientes, así como las actuaciones dentro de un juzgado, son públicos, salvo las que por razones de seguridad sean expresamente mencionadas.
La mala práctica hace al incumplimiento de los principios del debido proceso, y esto vulnera derechos de los justiciables en forma sistemática, algo que no puede ocurrir nunca.
Los encargados de hacer que la cosa ande, que la administración pública funcione, tal como dicen los reglamentos y las leyes, deben cambiar su mentalidad y saber que el sistema no es antojadizo ni improvisado, que está rígidamente establecido y que de la misma manera en que se aplica para el cumplimiento de las reglas establecidas para una formalidad tan importante como la presentación de un escrito, deben cumplirse para todos los casos sin excepción.
Por esa razón, reitero, el principio de publicidad del proceso, debe ser formalmente cumplido. Y si una persona quiere ejercerlo, cuando se acerca a la baranda de un juzgado, debe acceder a su petición sin más, salvo las excepciones que establece la ley.
El artículo 7° del Código General del Proceso (CGP) es claro. Allí rige el denominado principio de «publicidad del proceso».
Hugo Lemos
Y establece que «todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o en protección de la personalidad de alguna de las partes».
Sin embargo, este no parece ser el principio rector por el cual se rigen los tribunales al momento de que un justiciable, interesado en su causa, ya sea civil, penal, laboral o de otra índole, quiere informarse sobre el estado de la misma. Algo que parece grave.
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Pero igual de grave, es cuando una persona cualquiera, interesada en conocer cómo se está dilucidando un caso, ya sea motivada por interés propio en ese caso concreto, o porque simplemente está dispuesto a conocer de qué manera razonaron los operadores jurídicos determinado asunto, y si la administración pública actuó con claridad y sesgos de cristalinidad en él, y aún amparado por el principio de marras, refrendado en el citado artículo del CGP, se le niega, como práctica común cada vez que es solicitado un expediente por un justiciable, sin siquiera tener en cuenta los motivos de su interés.
Lo peor del caso, es que este tipo de situaciones se ha vuelto algo común entre los funcionarios judiciales, que miran con mala cara a quien concurre a solicitar un expediente a la baranda de un juzgado, con la intención de saber qué está pasando con determinado caso.
Como si fuera un secreto de Estado, lo ocultan y eso no habla bien de la transparencia que debe tener el sistema judicial de nuestro país, del cual los funcionarios son los absolutos responsables de su funcionamiento.
No pueden irrogarse el derecho de otro a saber. No pueden saltearse el principio de publicidad del proceso debidamente reglamentado en nuestro CGP. No pueden alterar el funcionamiento de la justicia por temor a ser observados por sus jerarcas, o por simple pereza, que no se cuál de las dos conductas es más grave y digna de sanción.
El artículo 7º es claro. Si no hay una resolución expresa del juez, que establece la reserva del caso, o salvo petición de las partes involucradas, todos los expedientes, así como las actuaciones dentro de un juzgado, son públicos, salvo las que por razones de seguridad sean expresamente mencionadas.
La mala práctica hace al incumplimiento de los principios del debido proceso, y esto vulnera derechos de los justiciables en forma sistemática, algo que no puede ocurrir nunca.
Los encargados de hacer que la cosa ande, que la administración pública funcione, tal como dicen los reglamentos y las leyes, deben cambiar su mentalidad y saber que el sistema no es antojadizo ni improvisado, que está rígidamente establecido y que de la misma manera en que se aplica para el cumplimiento de las reglas establecidas para una formalidad tan importante como la presentación de un escrito, deben cumplirse para todos los casos sin excepción.
Por esa razón, reitero, el principio de publicidad del proceso, debe ser formalmente cumplido. Y si una persona quiere ejercerlo, cuando se acerca a la baranda de un juzgado, debe acceder a su petición sin más, salvo las excepciones que establece la ley.