A través de un decreto emitido el pasado lunes 23 de diciembre, el gobierno anunció la extensión del régimen especial de beneficios fiscales para la adopción de la facturación electrónica. El plazo original, que vencía el próximo 31 de diciembre, se amplió hasta fines de 2025.
Este régimen está diseñado para facilitar la incorporación de empresas al sistema de facturación electrónica, obligatorio para todas las empresas. El objetivo es simplificar la transición para los contribuyentes con menor capacidad económica.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Los beneficios fiscales comprenden:
- Literal-E: empresas pequeñas.
- Régimen general: empresas que hayan facturado menos de 750.000 UI (aproximadamente $ 4.300.000) en el ejercicio anterior.
Para la mayoría de las empresas incluidas en estas categorías, el servicio de facturación electrónica no tiene costo, ya que el beneficio fiscal cubre gran parte del monto abonado.
Detalles del beneficio
De acuerdo con el decreto de 2019, los beneficiarios tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al monto mensual efectivamente abonado, con un tope de 80 unidades indexadas (UI), lo que equivale a unos $ 500 mensuales. Este crédito puede compensarse con tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).
La normativa también aclara que el cálculo del beneficio se realizará considerando el precio del servicio sin incluir el IVA.
Objetivo del régimen
El decreto enfatiza que la extensión busca fomentar la generalización de la facturación electrónica, asegurando que las pequeñas empresas puedan implementar esta tecnología sin enfrentar grandes barreras económicas.
Si aún no te adheriste al régimen, podés realizar el trámite en el sitio web oficial de la DGI.