El artículo 38 de la ley 18.083 (Reforma Tributaria del año 2007) facultó al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre; cuando los adquirentes sean consumidores finales y cuando el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.
De esa manera es que a través del decreto 398/2007 se resolvió la reducción en el monto del IMESI en la venta de Nafta Premium SP, Súper 95 SP y Especial, en un 28 % al precio de venta. Se estableció, además, que la reducción rige en las estaciones de servicio ubicadas en un radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera de Fray Bentos – Puerto Unzué, Paysandú – Colón y Salto – Concordia.
Tiempo después se decretó que el porcentaje de reducción sea del 24 %.
En la misma línea hoy se decreta que sea el 30 % de rebajas a partir del 1 de mayo