Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a:
– P.P.A., como autor responsable de un delito de Rapiña especialmente agravada en grado de
tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones graves agravadas a la
pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión efectiva, con descuento de la cautelar cumplida y siendo
de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo
dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.

Formalizado II
Culminadas las actuaciones; en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso lo que a continuación se transcribe:
«admítase la acusación, condenándose a W.A.F.P., como autor penalmente responsable de dos
delitos de receptación siendo uno agravado y un delito de hurto en régimen de reiteración real a la
pena de diez (10) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere
sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105
literal e del código penal.»
Formalizado III las actuaciones; en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso lo que a continuación se transcribe:
«admítase la acusación, condenándose a P.S.P.B., como autor penalmente responsable de un delito
de receptación a la pena de seis (6) meses de prisión, la que vencerá el día de 19/10/2024, sin
perjuicio de su reliquidación, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido
y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105 literal e
del código penal.»