“El rol de la Justicia en el combate de la piratería y los cambios que se avecinan” a partir del nuevo Código de Procedimiento Penal

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    Charla del Juez Fernando Islas

    En la jornada de ayer, en las instalaciones del Salto Hotel & Casino, se llevó a cabo una jornada sobre el “Combate a la comercialización de productos falsificados” organizada por la Cámara de Lucha contra la Piratería y el Contrabando, Cervieri Monsuárez & Asociados y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay. LINK estuvo presente, y compartirá a continuación un fragmento de la extensa exposición del Juez Letrado en lo Penal de 31° Turno, Dr. Fernando Islas, quien expuso sobre “el rol de la Justicia en el combate de la piratería y los cambios que se avecinan” a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal.

    COEXISTENCIA DE AMBOS CÓDIGOS
    “El nuevo Código de Proceso Penal, en su artículo 1° ya dice que ‘no se aplicarán penas ni medidas de seguridad sino en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, emanada de tribunal competente en virtud de un proceso tramitado legalmente’, que es lo mismo que decía la Ley Orgánica pero con una redacción un poco más moderna; y el artículo 14.1 señala que ‘para interpretar la norma procesal, el tribunal deberá tener en cuenta que el fin del proceso es el juzgamiento del caso concreto con todas las garantías del debido proceso’. O sea, el juez es un garante de lo que tiene que regirse por lo que dice la Constitución y las leyes de la República y los tratados de Derechos Internacionales para la aplicación al caso concreto del Derecho que corresponde”.Fernando Islas (1)

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    “El caso que nos reúne hoy, será a raíz de las denuncias e investigaciones previas de delitos de falsificación marcaria con propiedad intelectual”.

    “Un dato importante. Como aún estamos en pañales con esto del nuevo proceso acusatorio, y es imposible que las causas que se iniciaron hasta el 31 de octubre del año pasado desaparezcan de un día para el otro, estamos en un período que va a durar además un tiempo, no sé cuánto, pero probablemente sea de pocos años, en el cuál coexistan ambos códigos”.

    “O sea, hay un proceso penal inquisitivo que rige por el Código de 1980, por lo que siguen todas las investigaciones que se le dieron cuenta al juez o al fiscal hasta esa fecha, siguen tramitándose en los juzgados que quedaron especialmente para eso en nuestro país, y todo lo que pasó o se inició a partir del 1° de noviembre del año pasado, se está tramitando con la estructura del juicio acusatorio”.

    DIFERENCIAS DEL CAMBIO DE PARADIGMA
    “En el proceso inquisitivo o en la lógica inquisitiva, había un juez instructor que investigaba, aquí era el juez el que recibía la denuncia de parte del denunciante o de su representante, que es el que estudia las marcas, o la autoridad administrativa, que en su caso puede ser la policía, la aduana o Prefectura Nacional Naval. El juez tenía o tiene -porque como dije, aún hay jueces con procesos que se siguen tramitando con esa estructura- conocimiento antes que las partes”.

    “En realidad, cuando surgía un hecho con apariencia delictiva que tuviese que ver en el caso con alguna cuestión referente a falsificación o piratería, posiblemente el representante de la marca era el que se enteraba antes que nada y por ahí ya comenzaba a trabajar con la policía científica, con aduana o con prefectura, pero en algún momento alguno de ellos o el representante de la marca lo hacía formalmente por escrito y presentaba una denuncia en el juzgado. La persona o la organización que estaba siendo investigada, a través de las personas que normalmente la representan, perfectamente podían no tener conocimiento de que estaba siendo investigado, obviamente que mucho menos existía una defensa”.

    “El representante de la marca hablaba con Fiscalía, y Fiscalía ya tenía conocimiento de la investigación, porque en algún modo participaba junto con el representante de la marca. No necesariamente podía pasar eso, o sea que ni las personas o la persona investigada, ni la Fiscalía tenía conocimiento de que se estaba investigando un hecho porque el director de la investigación era el juez, o sea que el juez decidía junto con la policía los caminos de la investigación, y cuando más o menos tenía todo eso reunido, éste convocaba a las partes a una audiencia, y ahí sí, el citado era conducido detenido -la o las personas investigadas-, ahí recién en ese momento se le designaba la defensa porque era la primera comparecencia en el Juzgado. El fiscal era convocado en el mismo acto, y a veces ambos se enteraban en la misma audiencia cuando por ahí el juez ya tenía meses –a veces hasta años- investigando un tema”.

    “En el proceso acusatorio, el que recibe la denuncia, naturalmente es el fiscal. O sea, el juez no tiene la menor idea del tema. Es más, miren, yo mañana voy a entrar a mi Juzgado porque esta semana me toca estar de turno, llego a las 8 de la mañana y no sé qué está pasando ni hoy ni qué va a pasar mañana, por ahí me entero 15 o 45 minutos antes que va a haber una audiencia y recién ahí me entero por arriba qué es lo que está pasando, y por qué delito es a través de una minuta de los hechos. Es más, tampoco sabré quien será el abogado defensor, no sé nada. Básicamente me empiezo a ilustrar de lo que está pasando adentro de la sala de audiencias”.

    “Esa es la dinámica actual, o sea que el que dirige la investigación, el que se encarga de coordinar esfuerzos con aduana, con la policía, con prefectura o con quien corresponda, es el fiscal y el juez no tiene la menor idea de lo que está sucediendo en ese momento”.

    “Antes el juez creaba una base de su verdad, antes que las partes tuvieran conocimiento realmente de los hechos que se estaban investigando, y esa era una de las cuestiones que siempre digo, más perversas del proceso inquisitivo, porque era imposible que yo, dirigiendo una investigación en coordinación con la policía, con la aduana, recopilando información durante meses, citar al Juzgado a alguien, y yo no tuviera una versión de los hechos, porque si yo no la tenía no los citaba. Entonces, cuando los citaba, naturalmente esa versión de los hechos no era muy favorable para la persona que iba, si no, no lo citaba”.

    POR MAYORES GARANTÍAS
    “Por una cuestión de garantías y una lectura constitucional, parecía aconsejable, y desde ya hacía 20 años que se estaba intentando cambiar esto, se termina cambiando el proceso inquisitivo por el proceso acusatorio en Uruguay”.

    En el proceso inquisitivo “el juez era el director de la investigación, y el fiscal es el director actual (en el proceso acusatorio). Se nutre de la misma información que obtenía con la colaboración de los mismos auxiliares que anteriormente eran del juez, hoy pasa todo en bloque al fiscal. Así que antes quienes llamaban al juez e iban al Juzgado a hablar, ahora llaman al fiscal y van a Fiscalía a hablar, de hecho, no tienen idea de qué juez les tocará el mismo día que vayan al Juzgado y estén convocando a audiencia. Y el juez cuando los reciba, no tendrá la menor idea de lo que está pasando en la previa”.

    “En el proceso inquisitivo había un solo juez. O sea, ese juez además de investigar y tener toda esa plataforma de hechos y de llamar a audiencia cuando, como se decía, ‘ya estaba todo cocinado’, es más, en Montevideo algunos jueces eran conocidos antiguamente como la ‘máquina de picar carne’, porque había una cuestión de lógica en la cual uno ya se había planteado un escenario con prueba. Así que cuando el caso llegaba al Juzgado debía haber una defensa fuerte o un error importante en la investigación para que no estuviese casi flechado para un lado, que era el que no iba a beneficiar al indagado, en la jerga del antiguo Código”.

    “Pero ese mismo juez, después de que investigaba, llevaba a la persona, la procesaba, seguía con el proceso, era el mismos juez que lo condenaba, habiendo acusación fiscal porque teníamos una estructura inquisitiva mixta, y después todavía era el mismo juez el que controlaba todo el proceso de ejecución de la sentencia. O sea que si pedía además salida transitoria, por ejemplo, era él mismo el que terminaba decidiendo. Eso es también una cuestión bastante perversa, porque pensar que un solo juez pueda hacer todo eso, realmente uno tenía que tener una estabilidad emocional y una cuestión profesional importante”.

    “Hay un norte que hay que controlar muy bien, pero el hecho de tener conocimiento absolutamente de todo desde el inicio, yo diría que es casi imposible pensar que no prejuzgara. O sea, simplemente en el momento en que juzgaba, si había un elemento de la investigación que había sido errado de acuerdo a la información que había recibido como juez, o la defensa tenía una argumentación importante, podía lograr que se desistiera de una resolución desfavorable para el cliente”.

    “Actualmente, y a propósito de todo esto, existen en la 1ª Instancia, en la primera parte de toda esta dinámica que les comenté qué sucedía hasta la sentencia definitiva en el proceso inquisitivo, actualmente tenemos dos jueces para todos los casos. Un juez de garantías: mañana llega una denuncia a Fiscalía, la Fiscalía investiga, a su vez hoy las personas que están siendo investigadas que adquieren el estatus de imputados, tienen su defensa desde el momento que el caso llega a Fiscalía, no pueden declarar ante la autoridad administrativa, o por lo menos la policía o prefectura no pueden tomar declaración sin antes dar cuenta al fiscal, y después de que empieza a funcionar toda esa maquinaria, que les reitero, el juez no tiene la menor idea de lo que está pasando, se llega a una convicción por parte de Fiscalía, de que quiere iniciar el proceso contra ese o esos imputados”.

    “Entonces lo que hace Fiscalía, es pedir ante el Poder Judicial que se le convoque a una audiencia de formalización, donde ya se notifica a la defensa. En una audiencia que si hay detenidos, son en el mismo día o si la detención fue a última hora del día es al otro día temprano. Si no hay detenidos, el Código nos da 20 días para que convoquemos a audiencia desde el momento en que se presenta la solicitud en el Juzgado. O sea que son tiempos muy breves”.

    “En un caso de urgencia, el juez llega a la audiencia sin saber nada, está Fiscalía con el o los imputados con su defensa, y recién ahí inicia la audiencia con un juez de garantías, que debe hacer un control de detención en caso que lógicamente la persona queda detenida. Pero en un caso de urgencia, que si lo está o debería estarlo, tiene que controlar que efectivamente se haya cumplido con lo que establece la Constitución y las leyes en cuanto a los plazos y a las garantías del o los imputados”.

    “Después se pasa a la etapa de formalización. Suponiendo que el control de detención pasó satisfactoriamente, se pasa a una etapa de solicitud de formalización, que es lo que hace el fiscal cuando llega a cierta convicción, y solicita la audiencia para que la persona se entere que está siendo investigado formalmente por el delito que fuere, el fiscal lo manifiesta si no hay ninguna observación, que por lo general no la hay, y termina con la persona formalizada. El juez termina disponiendo que esa persona está siendo investigada por el delito que haya referido el Ministerio Público, y desde ese momento es que comienzan a correr los plazos para que el Ministerio Público pueda llegar a acusar o que en el caso que no lo decida hacer, y siga su investigación hasta ese momento”.

    “Después se pueden solicitar medidas cautelares si la Fiscalía así lo entiende, el juez las dispone en la misma audiencia, y sin perjuicio de ese intercambio de opiniones en un pie de igualdad entre la Fiscalía y la defensa”.

    “Es una audiencia donde además puede participar la víctima o su representante, esa es una innovación. Para el caso, una de las empresas si lo desea, se puede presentar a la audiencia y pedir un embargo general del imputado, como me ha pasado. Son algunas cuestiones que antes no pasaba y que el proceso acusatorio actual ahora permite, lo que es un avance”, concluyó en parte de la exposición del Juez Islas.

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