Aún a riesgo de ignorar detalles del hecho en si, consideramos que tal como se ha planteado el hecho de la compra de un inmueble por parte de la Intendencia de Montevideo, se está por lo menos errando en cuanto a quienes son los responsables de la situación.
Nos explicamos, el Tribunal de Cuentas observará los gastos de la IMM, debido a que una empresa compró un inmueble en 750 mil dólares y 48 horas después se presentó a una licitación de la Intendencia de Montevideo y logró venderlo casi al doble.
Una única oferta se presentó cumpliendo con todos los requisitos mínimos del pliego. La resolución informa que el equipo técnico de catastro avaluó y la dirección superior de la IMM no fijaron un valor de tasación del inmueble ya que para esto es necesario contar con los planos a escala legible. En ese sentido, se limita a expresar que «el precio ofertado es conveniente a los intereses departamentales».
La observación del TCR se debe, según se indica, a ya que no consta que se haya cumplido el procedimiento correspondiente para determinar si el inmueble se ajusta o no a los requisitos que se exigían. Además denunciará a la Junta Departamental por no ajustarse al principio de buena administración establecido por la Constitución de la República, se señaló.
Así planteadas las cosas aparece como un pecado el de la empresa que hizo un “negocio redondo”, al vender en 48 horas un inmueble por casi el doble del valor que pagó por él. Es decir ganó 740 mil dólares en 48 horas.
Aquí lo que hay que determinar, según nuestra forma de ver las cosas, es que si existió algún tipo de irresponsabilidad estuvo de parte de la Intendencia, de sus técnicos y de quienes debieron asesorar debidamente al gobierno departamental, porque si este inmueble estaba disponible para la venta 48 horas antes y no fue detectado por los técnicos aludidos no ha sido culpa de la empresa, salvo que se logre probar lo contrario, cosa que nadie ha insinuado siquiera hasta el momento.
Vale decir que aquí lo que habría que analizar es el rol que ha cumplido cada uno de los organismos técnicos que deben asesorar a la comuna. Apuntar contra la empresa, por más que haya realizado un “negocio redondo”, sin tener siquiera un atisbo de connivencia entre dichos organismos y la empresa vendedora, no nos parece lo más acertado.
A primera vista surge como un caso de incapacidad, negligencia o impericia de parte de los organismos aludidos y por que no, un oportuno aprovechamiento de la situación por parte de la empresa, aunque nada fuera de la ley.
El riesgo de errarle al blanco
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