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jueves, abril 17, 2025
Columnas De Opinión
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo Teixeira nace en Salto, URUGUAY, en 1979. Se graduó en la carrera de Ciencias Sociales y Derecho (abogado) en el año 2005 en la Universidad de la República. Sus experiencias personales y profesionales han influido profundamente en su obra, y esto se refleja en el análisis crítico de las cuestiones diarias, con un enfoque particular en el Estado y en el sistema político en general, como forma de tener una mejor sociedad.

Cuando la violencia sindical se legaliza

EL REGRESO DE LAS OCUPACIONES

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❝ Cuando se sabotea la productividad, no se ataca al capital: se ataca al salario real del trabajador. ❞ – Henry Hazlitt

1. Introducción

En Uruguay, una vez más se instala en la agenda la posibilidad de legitimar las ocupaciones de empresas como forma de protesta sindical. Esta propuesta, disfrazada de “derecho laboral”, es en realidad un acto de violencia jurídica, económica y social.

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Lejos de proteger a los trabajadores, los perjudica a todos: empezando por los mismos empleados —incluso los no sindicalizados—, pasando por los consumidores, los empresarios, los inversores y, en definitiva, toda la sociedad. Además, sienta un precedente nefasto que erosiona la autoridad del Estado, deteriora el Estado de Derecho y mina las bases mismas de una economía sana y libre.

2. La ocupación no es huelga: es usurpación

De por si la huelga ya es una situación extorsiva y violenta, que consiste en la interrupción unilateral y voluntaria de un contrato, el de trabajo, por parte de una de las partes contratantes, los empleados. Pero cuando se da un paso más y se ocupa la empresa, se comete un acto de privación ilegítima del uso del local, la maquinaria, los recursos y las instalaciones. Es una modalidad de huelga coactiva y violenta que no solo busca presionar con la ausencia, sino con la inmovilización forzada del capital privado.

Esto viola directamente el derecho de propiedad, consagrado en la Constitución, en el Código Civil y en tratados internacionales como el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La empresa deja de tener el control sobre lo suyo, y el dueño o responsable legal queda literalmente secuestrado por quienes ocupan.

Pero no solo eso: también se lesiona la libertad y el derecho al trabajo de aquellos empleados que no adhieren a la medida, que quieren trabajar, cumplir sus tareas y preservar su fuente de ingresos. Lo que para unos es “protesta”, para otros se convierte en una amenaza directa.

3. El paradójico daño al propio trabajador: Hazlitt tenía razón

Paradójicamente, las ocupaciones sindicales no solo perjudican al empresario. También dañan directamente al trabajador, incluso al sindicalizado. Porque si la empresa se paraliza, se reduce la productividad. Y si se reduce la productividad, el salario real también cae.

Aquí es imprescindible recordar a Henry Hazlitt, quien en su obra La conquista de la pobreza explicó con claridad:

Lo que mantiene los salarios reales elevados es la productividad del trabajo. Y nada puede elevar los salarios reales de todos los trabajadores, excepto aumentos en la productividad general. Las acciones sindicales que impiden el aumento de la productividad, o que la reducen, terminan perjudicando al trabajador al que pretenden beneficiar.”

Hazlitt destroza el mito de que la presión sindical puede mejorar el bienestar a largo plazo.
La realidad es la opuesta: si se destruye productividad, si se generan incumplimiento de contratos y si la empresa pierde clientes a raíz de la medida extorsiva, la productividad será menor y de esta manera se destruye la riqueza.
Y aunque el salario nominal aumente, si los bienes escasean y los precios suben, el poder de compra se evapora. El trabajador cobra más, pero vive peor.

4. Golpe directo a los consumidores y al mercado

El perjuicio es general pues cada vez que una empresa se paraliza por una ocupación:

  • Se interrumpe la producción de bienes o servicios
  • Se generan desabastecimientos y demoras
  • Se encarecen los productos por la baja oferta
  • Se perjudica al consumidor final, que nada tiene que ver con el conflicto

La ocupación de una empresa nunca es un hecho aislado: afecta a proveedores, distribuidores, clientes y consumidores. Es una onda expansiva que golpea a todo el mercado.

5. Inseguridad jurídica e inversión: el capital huye del caos

El capital es como el agua: fluye donde encuentra menos obstáculos.

Un país que permite que cualquier grupo violento tome por la fuerza los bienes de una empresa y que esa acción coactiva encuentre amparo legal, es un país donde nadie en su sano juicio invertiría.

  • Las empresas extranjeras huyen ante la posibilidad de ocupaciones legalizadas.
  • Las nacionales se refugian en la informalidad o directamente desaparecen.
  • Los inversores trasladan sus fondos a países con seguridad jurídica, estabilidad y respeto al derecho de propiedad.

Diversas cámaras empresariales han advertido que una ocupación puede generar pérdidas equivalentes a una semana de actividad por cada día de paralización, sumando penalidades, costos logísticos, pérdida de clientes y daño reputacional.

El resultado es el opuesto al buscado: menos empleo, más informalidad, más pobreza.

6. Daño fiscal y judicialización del conflicto

Lo paradójico es que avalar estas medidas perjudica al propio Estado que las permite pues cuando se impide producir, el Estado también pierde:
menos actividad significa menos recaudación impositiva, menos aportes a la seguridad social, y más gasto público en subsidios, seguros de paro o asistencias.

La legalización de las ocupaciones no solo perjudica al empresario y al trabajador. También compromete las finanzas públicas.

Además, se abre la puerta al caos y a una creciente judicialización de los conflictos laborales:
– Recursos de amparo
– Demandas cruzadas
– Cuestionamientos constitucionales
– Reclamos por daños
– Trabajadores denunciando vulneración de su derecho a trabajar

El Poder Judicial, ya sobrecargado, se convierte en árbitro de conflictos que el sistema político debería evitar.

7. El mal precedente: la anarquía organizada

Cuando el Estado legitima la ocupación de empresas privadas, está diciendo implícitamente que:

  • La propiedad privada no es inviolable
  • La ley cede ante la presión colectiva
  • El más fuerte, o el más ruidoso, impone su voluntad

Esto no es justicia social.
Es anarquía estatista. Es institucionalizar la extorsión y legalizar la coacción.

Y lo más grave: sienta precedente.
Lo que hoy se tolera como “protesta” mañana puede extenderse a otras formas de violencia, a otros sectores, a otras instituciones. Cuando se legaliza una ocupación, se legitima el principio de que el fin justifica los medios.

8. Conclusión

Legitimar las ocupaciones de empresas no es un acto de justicia ni de progreso.
Es un retroceso jurídico, económico y cultural.
Es sabotear la productividad, castigar al empleador, empobrecer al trabajador, paralizar el mercado y sembrar violencia institucionalizada.

El país no necesita más coacción. Necesita más diálogo, conciliación y respeto por el derecho de propiedad, base de toda sociedad libre y próspera.

Porque – como enseñó Henry Hazlitt – :“Sin productividad, no hay salario real.”

Y como demuestra la historia: donde se legaliza la coacción, se entierra la libertad.

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