Diputados aprobó el proyecto del ley que desactiva el “impuesto a la herencia”

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La iniciativa exonera del IASS los ahorros voluntarios pasibles de ser heredados y el diferencial de ingresos por retrasar la jubilación por un mínimo de tres años.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que el Ejecutivo envió para solucionar la polémica en torno al alcance del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) sobre determinadas partidas del nuevo régimen jubilatorio tras la reforma de la seguridad social.

Como si nada hubiera pasado —a pesar de que el decreto fue publicado en diciembre y generó polémica por estar gravando ahorros de las AFAP que se transformaran en haberes sucesorios, un “impuesto a la herencia” encubierto—, el gobierno envió al Parlamento a principios de mes un proyecto para desactivar el escándalo por la creación de un nuevo tributo por fuera de los mecanismos constitucionales.

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Ese proyecto se votó el jueves en la Cámara Baja con dos artículos nuevos agregados tras la discusión parlamentaria, con el objetivo de complementar la propuesta; uno de los cuales aplica a las personas afectadas por la medida que alcanzó partidas previsionales exoneradas por ley. Ahora, deberá tratarse en el Senado, a principios de mayo, donde también esperan una rápida aprobación.

¿Qué dicen el proyecto y sus modificaciones?

El proyecto votado en Diputados establece que las personas que difieran la solicitud de jubilación un mínimo de tres años —posibilidad habilitada en la reforma de la seguridad social— no verán alcanzado por el IASS el capital otorgado en recompensa a dicha decisión; algo que sí estaba gravado a partir del decreto del Ejecutivo, yendo en contra del objetivó estímulo que tenía la medida para retrasar las jubilaciones.

De la misma forma, la iniciativa que ya cuenta con media sanción declara que los haberes sucesorios resguardados en una AFAP, pasibles de ser heredados en caso de que la persona fallezca antes de jubilarse, no configuran activos gravados ni por el IASS ni por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto a los artículos agregados en el discusión en la Cámara Baja, uno de ellos establece que si las partidas exoneradas en el proyecto ya hubieran sido objeto de retención, se deberá realizar la devolución de los importes correspondientes dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la ley. Esto fue pensado en función de resarcir a las personas que ya fueron afectadas por el decreto 412/023, vigente desde diciembre del año pasado.

El otro artículo añadido sostiene que todas las disposiciones reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo o por la Dirección General Impositiva (DGI) que se opongan a las interpretaciones dispuestas en la ley no tendrán efectos jurídicos de ningún tipo; a falta de la derogación del decreto en cuestión, tal y como había solicitado el diputado del Partido Colorado, Conrado Rodríguez.

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