“Porque la ignorancia no sirve de excusa”
Mientras se lleva a cabo una importante movilización popular por la situación de inseguridad que campea en el departamento, las denuncias por distintos delitos solamente crecen y crecen, y engrosan una larga lista de hechos a aclarar que guarda la Policía, desde los casos más fútiles, hasta los más complejos. Empero, el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) permite a la víctima participar del proceso, una vez que el sospechoso de ser el autor de los casos denunciados es capturado por la policía, y en función de lo que entienda la fiscalía, es llevado ante el juez. Por tal motivo, vamos a ver qué dice el artículo 48 del nuevo CPP, el que refiere a la protección que deben tener las víctimas de los delitos durante la sustanciación del procedimiento.
PROTECCIÓN
El artículo 48.1 del CPP sostiene que “durante todo el procedimiento es deber de los fiscales adoptar medidas o solicitarlas en su caso, a fin de proteger a las víctimas de los delitos, facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir al mínimo cualquier afectación de sus derechos”. Esto para que los mismos puedan participar y en ese caso, aportar elementos que coadyuven más rápidamente en la aclaración de los hechos.
En tanto, el inciso segundo de dicha norma señala que “los fiscales están obligados a realizar entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima: a) entregarle información acerca del curso y del resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos; b) ordenar por si mismos o solicitar al tribunal en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y de su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones;
c) informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de ejercerlo. Si la víctima designó abogado, el Ministerio Público estará obligado a realizar también a su respecto la actividad señalada en el literal a) de este inciso (la entrega de información para que conozca el proceso en curso). El Fiscal de Corte reglamentará los procedimientos a seguir por los fiscales para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Hugo Lemos