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domingo, 3 de agosto de 2025
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Cooparte asegura futuro de Artistas y Músicos del país

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Diario EL PUEBLO digital
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La Cooperativa de las Artes del Uruguay nace como una necesidad antes que nada, adecuada a los nuevos tiempos y para hacer cumplir la Ley del Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384 del 2008.-“Esta Ley establece la posibilidad de realizar los aportes al Banco de Previsión Social cuando realmente se trabaja, y con las Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos como la nuestra, opción creada en la Ley de Cooperativas de 2008, Ley 18.407, se posibilita hacerlo a través de una forma jurídica solidaria y de bajo coste para los trabajadores de la cultura y para quienes contratan nuestros servicios.“Cooparte nace como una iniciativa de gestores y productores artísticos en el seno de Prom.Uy, la asociación de productores y manager musicales del Uruguay, y de un grupo importante y representativo de músicos, mayormente dirigentes y militantes de la vieja ADEMPU, la Asociación de la Música Popular Uruguaya, aquella combativa asociación surgida en el PIT a comienzos de la década de 1980 y que reunía a los músicos populares de nuestro país en plena dictadura militar.“Hoy junto con AGREMYARTE – Sindicato de Músicos y Anexos, trabajamos con Prom.Uy y FUDEM, la Federación Uruguaya de Músicos, trabajamos en favor de nuestros gremios y de los músicos y oficios conexos uruguayos.
DENOMINACIÓN
Con la denominación de “COOPERATIVA de las ARTES de URUGUAY – COOPARTE” se constituye una cooperativa de artistas y oficios conexos, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, las leyes y las reglamentaciones respectivas.
OBJETO
El objeto de la Cooperativa será:
– Fomentar la creación, interpretación y difusión de nuestra cultura en todas sus facetas, a través de todos los medios posibles de expresión.
– Facilitar a nuestros asociados los medios para lograr una gestión eficaz que cumpla con la normativa vigente, en especial lo referente a la Ley 18.384 – Estatuto del Artista y Oficios Conexos.
-Promover y difundir el ideario, valores y principios del cooperativismo y la solidaridad de nuestra gente a través de la cultura y las expresiones artísticas.
La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial.
REQUISITOS DE INGRESO
Podrán ser socios todas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser legalmente capaces. Los menores podrán ingresar a la Cooperativa y operar con ella con autorización de sus representantes legales y de las instituciones correspondientes.
Estar inscriptos en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente.
No tener intereses contrarios a la Cooperativa.
Integrar las partes sociales correspondientes.
ACEPTACIÓN DEL
INGRESO
La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo podrán aprobar los ingresos un integrante del Consejo Directivo o aquellos funcionarios que este cuerpo haya expresamente autorizado al efecto, sujetos a la aprobación definitiva del ingreso por el Consejo Directivo.
DERECHOS DE
LOS SOCIOS
Son derechos de los socios gozar de los beneficios sociales y usar los servicios según lo determine la reglamentación.
Ser elector para los cargos del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, debiendo tener para ello una antigüedad mínima de un año en la Cooperativa y su cuota al día. Cada asociado tendrá solamente derecho a un voto.
Ser elegible para los cargos de la Cooperativa. Para integrar el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal se requiere haber cumplido dos años de antigüedad como socio y su cuota al día.
Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria por el procedimiento señalado en este estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.
Integrarse a una Unidad Electoral o retirarse de ella, de acuerdo a lo reglamentado por la Asamblea General.
La antigüedad mínima requerida para integrar los órganos de la Cooperativa, será continua e inmediatamente anterior a la designación.
Impedirá la aceptación de la renuncia las siguientes causas:
Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquél a esos efectos;
Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión;
Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.
SANCIONES
El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Suspensión de los derechos sociales que se determinarán en cada caso.
Exclusión.
Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en el legajo del asociado notificándose al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:
Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la Cooperativa.
Actuación en contra de los intereses de la sociedad.
Violación de cualquiera de las disposiciones de este estatuto.
RECURSOS CONTRA
RESOLUCIONES DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Los socios podrán interponer, contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación.
Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada.
El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes.
Si la misma no se pronunciare, la pretensión del renunciante quedará desestimada.

La Cooperativa de las Artes del Uruguay nace como una necesidad antes que nada, adecuada a los nuevos tiempos y para hacer cumplir la Ley del Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384 del 2008.-“Esta Ley establece la posibilidad de realizar los aportes al Banco de Previsión Social cuando realmente se trabaja, y con las Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos como la nuestra, opción creada en la Ley de Cooperativas de 2008, Ley 18.407, se posibilita hacerlo a través de una forma jurídica solidaria y de bajo coste para los trabajadores de la cultura y para quienes contratan nuestros servicios.“Cooparte nace como una iniciativa de gestores y productores artísticos en el seno de Prom.Uy, la asociación de productores y manager musicales del Uruguay, y de un grupo importante y representativo de músicos, mayormente dirigentes y militantes de la vieja ADEMPU, la Asociación de la Música Popular Uruguaya, aquella combativa asociación surgida en el PIT a comienzos de la década de 1980 y que reunía a los músicos populares de nuestro país en plena dictadura militar.“Hoy junto con AGREMYARTE – Sindicato de Músicos y Anexos, trabajamos con Prom.Uy y FUDEM, la Federación Uruguaya de Músicos, trabajamos en favor de nuestros gremios y de los músicos y oficios conexos uruguayos.

DENOMINACIÓN

Con la denominación de “COOPERATIVA de las ARTES de URUGUAY – COOPARTE” se constituye una cooperativa de artistas y oficios conexos, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, las leyes y las reglamentaciones respectivas.

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OBJETO

El objeto de la Cooperativa será:

– Fomentar la creación, interpretación y difusión de nuestra cultura en todas sus facetas, a través de todos los medios posibles de expresión.

– Facilitar a nuestros asociados los medios para lograr una gestión eficaz que cumpla con la normativa vigente, en especial lo referente a la Ley 18.384 – Estatuto del Artista y Oficios Conexos.

-Promover y difundir el ideario, valores y principios del cooperativismo y la solidaridad de nuestra gente a través de la cultura y las expresiones artísticas.

La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial.

REQUISITOS DE INGRESO

Podrán ser socios todas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser legalmente capaces. Los menores podrán ingresar a la Cooperativa y operar con ella con autorización de sus representantes legales y de las instituciones correspondientes.

Estar inscriptos en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente.

No tener intereses contrarios a la Cooperativa.

Integrar las partes sociales correspondientes.

ACEPTACIÓN DEL INGRESO

La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo podrán aprobar los ingresos un integrante del Consejo Directivo o aquellos funcionarios que este cuerpo haya expresamente autorizado al efecto, sujetos a la aprobación definitiva del ingreso por el Consejo Directivo.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Son derechos de los socios gozar de los beneficios sociales y usar los servicios según lo determine la reglamentación.

Ser elector para los cargos del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, debiendo tener para ello una antigüedad mínima de un año en la Cooperativa y su cuota al día. Cada asociado tendrá solamente derecho a un voto.

Ser elegible para los cargos de la Cooperativa. Para integrar el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal se requiere haber cumplido dos años de antigüedad como socio y su cuota al día.

Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria por el procedimiento señalado en este estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.

Integrarse a una Unidad Electoral o retirarse de ella, de acuerdo a lo reglamentado por la Asamblea General.

La antigüedad mínima requerida para integrar los órganos de la Cooperativa, será continua e inmediatamente anterior a la designación.

Impedirá la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquél a esos efectos;

Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión;

Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

SANCIONES

El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

Apercibimiento.

Suspensión de los derechos sociales que se determinarán en cada caso.

Exclusión.

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en el legajo del asociado notificándose al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:

Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la Cooperativa.

Actuación en contra de los intereses de la sociedad.

Violación de cualquiera de las disposiciones de este estatuto.

RECURSOS CONTRA

RESOLUCIONES DEL

CONSEJO DIRECTIVO

Los socios podrán interponer, contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación.

Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada.

El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes.

Si la misma no se pronunciare, la pretensión del renunciante quedará desestimada.

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