Ignacio Supparo Teixeira nace en Salto, URUGUAY, en 1979. Se graduó en la carrera de Ciencias Sociales y Derecho (abogado) en el año 2005 en la Universidad de la República. Sus experiencias personales y profesionales han influido profundamente en su obra, y esto se refleja en el análisis crítico de las cuestiones diarias, con un enfoque particular en el Estado y en el sistema político en general, como forma de tener una mejor sociedad.
CASO MOISES: entre la sentencia y el sentimentalismo
18
Tiempo de lectura: 6 min.
“La venganza es una especie de justicia salvaje.” Francis Bacon
El llamado “caso Moisés” dejó de ser únicamente una causa penal para transformarse en un espejo inquietante de nuestro tiempo. Ya no se discute sólo la responsabilidad de una persona. Se discute algo mucho más decisivo: si en Uruguay seguiremos creyendo en la Justicia, en la prueba y en el Estado de Derecho, o si aceptaremos que la presión emocional, la agitación militante y los relatos fragmentarios sustituyan a las instituciones democráticas.
Para la resolución de este caso intervinieron dos pilares esenciales de la República: la Fiscalía y el Poder Judicial. Ambos organismos, con acceso integral al expediente, a las declaraciones, a las pericias técnicas y a la totalidad de la evidencia, concluyeron en la responsabilidad penal de Moisés. Esa circunstancia debería pesar más que cualquier consigna narrativa emocional.
Sin embargo, parte de la opinión pública ha preferido poner en duda esas decisiones no con nuevos hechos, no con prueba sobreviniente, no con errores jurídicos demostrados, sino mediante apelaciones emocionales construidas sobre versiones que hoy resultan incomprobables y tardías, que además pueden ser parciales o exageradas, imposibles de verificar hoy con el estándar que exige un tribunal.
Y allí reside el verdadero peligro.
Cuando una sentencia fundada puede ser desacreditada porque una narrativa conmueve más que un expediente, la seguridad jurídica comienza a resquebrajarse. Cuando la Justicia vale menos que el clima sentimental del momento, dejamos de vivir bajo reglas comunes para empezar a vivir bajo impulsos colectivos.
Conviene entonces volver a los hechos, porque los hechos siguen siendo más importantes que cualquier relato.
Lo ocurrido no presenta, según surge de lo conocido, las características de una reacción espontánea frente a una amenaza actual e inevitable. Presenta rasgos de preparación previa, ejecución deliberada y ocultamiento posterior.
Moisés fue a la casa de su padre armado. El arma utilizada no apareció ni fue entregada por Moises a las autoridades, obstruyendo a la justicia en este punto. No entregar el arma homicida es grave, porque entorpece el esclarecimiento del hecho. Se dice que ingresó por una ventana de la vivienda lo que, de ser cierto, es un dato incompatible con la imagen de una visita casual o una discusión inesperada. Luego ejecuto a su padre propinándole quince disparos letales por la espalda. Quince. Le vacío el cargador. No fue un forcejeo confuso, o una respuesta defensiva inmediata ante una agresión de la víctima. Fue un conducta meditada y preparada.
Una vez que Moises mata a su padre no se entregó a la Justicia, sino que permaneció varios días con el cuerpo en la casa y estaba preparando un pozo para enterrarlo. La Policía intervino recién tras un llamado anónimo al 911.
La suma de todos estos hechos probados no describe un arrebato emocional momentáneo. Describe una conducta consciente, sostenida y dirigida a matar, seguida de actos de ocultamiento. Así lo confirmo la pericia psiquiátrica del ITF, que concluyo que Moises es imputable y que era consciente de los que hacía.
Y en Derecho eso importa.
Importa la preparación previa. Importa la cantidad y dirección de los disparos. Importa la ausencia de señales consistentes con una lucha defensiva. Importa la desaparición del arma. Importa la intención del entierro clandestino. Importa no haberse entregado. Importa todo aquello que permite distinguir entre la legítima defensa y el homicidio premeditado.
Naturalmente, puede haber conflictos familiares profundos, historias dolorosas, traumas reales o responsabilidades morales más amplias que jamás lleguen a conocerse del todo. La vida humana rara vez es lineal y los casos extremos suelen estar llenos de zonas grises. Pero una cosa es reconocer complejidades humanas y otra muy distinta es borrar la responsabilidad penal y permitir la venganza como resolución de los conflictos, el ojo por ojo..
Comprender no es absolver.
El dolor no puede transformarse automáticamente en licencia para matar. Porque si cada sufrimiento subjetivo habilita la violencia privada, el sistema jurídico se derrumba y regresamos a la vieja ley de la selva: cada uno castiga según su propia medida. Volvemos al “ojo por ojo”.
Existe además una pregunta moral que Uruguay no puede esquivar: ¿qué mensaje le daríamos a la sociedad si Moisés fuera indultado, eximido de pena o si su ejecución quedara sin consecuencias reales? ¿Qué se les diría a miles de personas que fueron abusadas, golpeadas, humilladas o violentadas por familiares y, aun cargando heridas profundas, jamás salieron a matar a nadie? ¿Qué se les diría a quienes eligieron denunciar, alejarse, reconstruirse y seguir dentro de la ley? Se les estaría diciendo que su autocontrol no valió nada, que su respeto por las normas fue inútil y que quien ejecuta a sangre fría obtiene más comprensión que quien soportó el dolor sin convertirse en verdugo. Ese sería un mensaje devastador: no sólo traicionaría a las verdaderas víctimas que eligieron no matar, sino que además instalaría la idea de que la violencia privada puede tener premio. Y cuando una sociedad enseña que matar puede no tener consecuencias, empieza a desarmar los límites básicos de la civilización.
La civilización consistió precisamente en abandonar eso.
Por siglos, las sociedades vivieron atrapadas en cadenas de venganzas personales, ajustes de cuentas y represalias interminables. El Estado moderno nació para sustituir la justicia privada por jueces imparciales, procedimientos y reglas comunes. Por eso nadie puede ser juez de su propia causa. Por eso matar no puede convertirse en una opción validada por simpatías públicas.
En este caso es preocupante la creciente presión de grupos organizados que buscan influir en causas judiciales sensibles mediante campañas mediáticas, activismo emocional y disciplinamiento público. Toda persona tiene derecho a opinar. Pero cuando se intenta condicionar fallos mediante hostigamiento simbólico, la independencia judicial se erosiona.
Y sin independencia judicial, nadie está seguro.
Hoy la presión puede favorecer al acusado que genera empatía. Mañana puede destruir a un inocente que no la despierte.
Por eso resulta relevante que juristas de reconocido prestigio como el Dr. Germán Aller hayan señalado públicamente que el fallo se encuentra debidamente fundamentado en derecho. Es decir: no estamos ante una decisión improvisada ni caprichosa, sino ante una sentencia razonada y jurídicamente sustentada.
Discrepar con una sentencia es legítimo. Criticarla también. Pero desacreditar al sistema de justicia porque no satisface una emoción colectiva es otra cosa: es debilitar la República desde adentro.
Este caso, en definitiva, obliga a elegir entre dos modelos de sociedad.
Uno donde rigen la prueba, la responsabilidad individual y las instituciones.
Y otro donde mandan el relato, la presión callejera y la emotividad instantánea.
La respuesta debería ser evidente.
Sin prueba, no hay justicia. Sin jueces independientes, no hay libertad. Sin responsabilidad individual, no hay convivencia. Sin respeto por las instituciones, no hay República.
El “caso Moisés” no debe resolverse en redes sociales ni bajo presión de organizaciones sociales. Ya fue resuelto donde corresponde: en los órganos competentes del Estado.
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/u5es