OFI los tiene entre ceja y ceja; si no depositan el dinero, mañana suspenden las afiliaciones

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    La Organización del Fútbol del Interior, con el objetivo entre ceja y ceja: cobrarle a FERRO CARRIL el 10 % de las sumas que en concepto de mecanismo de solidaridad (Reglamento FIFA) tiene derecho a percibir del club Paris Saint Germain por la transferencia del jugador Edinson Cavani desde el Club Nápoli de Italia.-
    Recordemos que de acuerdo al Artículo 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, de cada transferencia internacional en la cual se pague un precio determinado, corresponde a los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, un 5% de dicho precio en concepto de Mecanismo de Solidaridad; el citado 5 % debe ser distribuido entre todos quienes formaron al jugador en ese período (12 a 23 años) en proporción a las temporadas en que cada uno de ellos lo formó.
    En la edición de la víspera de EL PUEBLO, suplemento deportivo, el Dr. Horacio González Mullín, explicitó todos los aspectos que hacen a la situación, sobre todo estableciendo cuestiones INFORMATIVAS que es necesario tener en cuenta para ENTENDER porqué pasa lo que pasa.
    El 26 de agosto OFI notificó a FERRO CARRIL que,  atento a que no había pagado el porcentaje por los derechos compensatorios referentes a la transferencia de Cavani,  el Consejo Ejecutivo confería a FERRO CARRIL un plazo de 10 días hábiles para dar su posición, previo a adoptar una decisión de acuerdo a los artículos 9 y 10 (suspensión de afiliación y desafiliación), 26, 27 y 28 del Estatuto de OFI.-
    Ante tal notificación,  el 1 de setiembre FERRO CARRIL presentó inmediatamente una nota al Consejo Ejecutivo de la AUF, para que de acuerdo al artículo 19 del Reglamento  suscrito entre la AUF y OFI, y asesorado por la Comisión de Reglamento (con la participación preceptiva de un integrante de OFI) interpretara la AUF,  con efecto vinculante,  el referido convenio y el artículo 10 del mismo, que establece la obligación de pago del porcentaje.- Al igual que Ferro Carril, también Salto Uruguay transita por los mismos avatares. Mañana martes, el Consejo Ejecutivo de la OFI podría suspender la afiliación de ambas instituciones.

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    Recordemos que de acuerdo al Artículo 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, de cada transferencia internacional en la cual se pague un precio determinado, corresponde a los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, un 5% de dicho precio en concepto de Mecanismo de Solidaridad; el citado 5 % debe ser distribuido entre todos quienes formaron al jugador en ese período (12 a 23 años) en proporción a las temporadas en que cada uno de ellos lo formó.

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    Ante tal notificación,  el 1 de setiembre FERRO CARRIL presentó inmediatamente una nota al Consejo Ejecutivo de la AUF, para que de acuerdo al artículo 19 del Reglamento  suscrito entre la AUF y OFI, y asesorado por la Comisión de Reglamento (con la participación preceptiva de un integrante de OFI) interpretara la AUF,  con efecto vinculante,  el referido convenio y el artículo 10 del mismo, que establece la obligación de pago del porcentaje.- Al igual que Ferro Carril, también Salto Uruguay transita por los mismos avatares. Mañana martes, el Consejo Ejecutivo de la OFI podría suspender la afiliación de ambas instituciones.

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