LA MADRE,PADRASTRO Y CLIENTE A LA CÁRCEL POR EXPLOTAR SEXUALMENTE DE UNA NIÑA EN BELLA UNIÓN
La Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por la fiscal adscripta Ana Iriarte, logró la condena de tres personas mediante proceso abreviado entre los meses de noviembre y diciembre de 2021 dictado por el juez Letrado de turno de Bella Unión, Fabio Enrique Assir Savino.
se trata de una situación denunciada el 18 de abril de 2021 en la UEVDG local donde se daba cuenta de una situación de abuso sexual sufrido por una niña de 10 años.
La denunciante, abuela de la víctima, identificaba a otro ofensor que fuera condenado oportunamente.
A partir de esa denuncia, la Fiscalía de Bella Unión lideró una investigación que amplió lo denunciado originalmente y en la que surgió información que los responsables de la menor (K.A.R.C. y N.A.C.G., madre y padrastro de la niña, respectivamente) explotarian sexualmente a la niña recibiendo dinero del tercer imputado (A.A.) con el fin de acceder a la niña y abusar sexualmente de ella.
La investigación identificó evidencia acerca de la responsabilidad de estos tres adultos en hechos delictivos que tienen a la misma niña como víctima, de la que surgen las tres condenas.
Las condenas
El día 29 de noviembre de 2021, fue condenada la madre de la niña, K.A.R.C. como autora penalmente responsable de reiterados delitos de proxenetismo agravado, por ser la víctima menor de 18 años así como ser ascendiente, con reiterados delitos de contribución a la explotación sexual de menores de edad, con reiterados delitos de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad y reiterados delitos de violencia doméstica agravados por ser la víctima mujer, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de siete años y seis meses de penitenciaría con descuento de la medida cautelar sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
El 17 de diciembre se condenó a A.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo (art. 4 de la ley n* 17.815), en concurso real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado (arts. 272 ter y 279 literal c del Código Penal) a la pena de seis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la prisión preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
Por último, el 23 de diciembre se condenó a N.A.C.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de proxenetismo agravado, por ser la víctima menor de 18 años, con reiterados delitos de contribución a la explotación sexual de menores de edad y reiterados delitos de violencia doméstica agravado por ser la víctima mujer, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de cinco años de penitenciaría con descuento de la medida cautelar sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
Las formalizaciones habían sido entre los meses de abril y mayo de 2021.
En el caso de A.A. la formalización fue por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en calidad de autor; posteriormente la Fiscalía solicitó la ampliación de la formalización por la presunta comisión de su parte de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado.
En el caso de los otros dos imputados, las investigaciones fueron formalizadas el día 23 de abril por los mismos delitos por los que, a posteriori, resultaron condenados. En los tres casos, se impuso como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 180 días, que fueron oportunamente prorrogadas mientras la Fiscalía continuaba con la investigación.
Así, surgió la existencia de testigos cuyas declaraciones fueron determinantes.
Una de ellas, había recibido el relato de la víctima, en la que esta le narraba con detalles los abusos sufridos por el condenado A.A. También relató cómo este daba dinero a su madre y su padrastro, y cómo estos la obligaban a presentarse en la casa del ofensor para la perpetración de los abusos (de este y otros ofensores), los lugares donde ocurrían, las amenazas recibidas por la niña y el descreimiento de sus referentes adultos.
Por su parte, el informe técnico realizado en el prestador de salud, remite a un relato coincidente con lo señalado anteriormente y agrega además haber sido víctima de otros castigos físicos perpetrados por su madre y su padrastro, Cita el informe: «Tomando en consideración lo anterior y a partir de la entrevista del día de hoy, la niña, de 10 años de edad, relata y denuncia otras situaciones en las cuales dice haber sido presunta víctima de violencia sexual, física y psicológica por parte de esta persona (refiere a AA), así como también víctima de presunta explotación sexual y prostitución infantil de parte de su madre y la pareja».
También se contó con pericia psicológica realizada a la víctima, que no sólo coincide con lo detallado en párrafos anteriores, sino que además describe un largo repertorio de indicadores específicos e inespecificos de abuso sexual, valorados en la niña.
Señala el juez en las tres sentencias de condena que los hechos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación surgen de la investigación y que fueron expresamente aceptados por los/la imputados/a en presencia de sus respectivas defensas.
Asimismo, el juez manifiesta compartir el criterio fiscal en cuanto a los delitos imputados, también en los tres casos.
En el caso de la imputación a K.A.R.C. señala que tanto los reiterados delitos de proxenetismo agravado por ser la víctima menor de 18 años y el de contribución a la explotación sexual de menores de edad, se aplican plenamente. Asimismo, los reiterados delitos de violencia doméstica agravados, refiere en la sentencia a la violencia sufrida por la niña perpetrada por su madre. Por último y en relación a la la comisión de reiterados delitos de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, aporta la sentencia: «Obvio resulta señalar que al compeler a la menor a las actividades de índole sexual a las que era obligada por su madre se ponía en riesgo tanto su salud física y psíquica, por ende, la figura se configura plenamente».
Por último, se impuso a la/los tres condenada/os las siguientes penas accesorias. En primer lugar, la inscripción en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales (art. 104 de la ley n° 19.889). En segundo lugar, la inhabilitación del condenado para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen un trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia por el plazo de 10 años, iniciándose al registro nacional de actos personales y a la oficina del servicio civil (art. 79 de la ley n° 19.580).
Por otro lado, se impuso una sanción pecuniaria equivalente a 12 ingresos mensuales del encausado o en su defecto de 12 salarios mínimos nacionales en favor de la víctima, sin perjuicio de la reparación integral del daño que eventualmente pudiere perseguir por vía civil. Y, por último, se determinó la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima en un radio de exclusión de 500 metros y por un plazo de 180 días contados a partir de la recuperación de las respectivas libertades ambulatorias.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía.
LA VARIANTE ÓMICRON COBRA SU PRIMERA VÍCTIMA EN BELLA UNIÓN
Este 21 de enero de 2022 una señora de 66 años de edad llegó complicada de salud al Hospital Bella Unión, falleciendo poco después, comprobándose que había sido afectada seriamente por el Covid, con su variante ómicron .- Según trascendió, dicha señora no estaba inmunizada con las vacunas contra el covid.- Con la cepa P 1 de Manaos , en Bella Unión hasta octubre 2021 habían fallecido 52 personas.-Ahora se suma la victima 53 pero con la cepa ÓMICRON del virus SARS CoV-2-
SE SUSPENDEN TODOS LOS EVENTOS QUE AGLOMERAN PERSONAS EN TODO EL DEPARTAMENTO DURANTE 15 DÍAS.
En las últimas horas el CECOED de Artigas determinó la suspensión por 15 días de todas las actividades para buscar un descenso de los casos activos de Covid-19 de cara al carnaval 2022.
Las autoridades explicaron que esta medida abarca bailes, fiestas, carreras de caballos, carreras de autos y aglomeraciones de personas en general, hasta el 6 de febrero inclusive.
Continuarán los cumpleaños y casamientos que ya estaban previstos con los controles sanitarios correspondientes.
LAS NUEVAS MEDIDAS:
COMUNICADO OFICIAL:
Reunido el CECOED con fecha 21 de Enero, habiendo realizado un seguimiento de la nueva ¨variante ómicron¨, evaluando la afectación de la misma en todo el departamento de Artigas, se resuelve:
• Suspender todo tipo de eventos que generen aglomeración de personas desde el próximo lunes 24 de enero hasta el 06 de febrero, sean ellos:
– Actividades de diferente índole que puedan implicar una aglomeración importante de personas
– Eventos Bailables
– Actividades Hípicas
– Ensayos de Escuelas de Samba
– Carreras de autos, motos, ciclismo, etc.
– Etc.
• Para aquellos eventos como ser:
• Casamientos
• Cumpleaños de quince
• Etc., ya solicitados al CECOED serán autorizados, acorde a lo solicitado previamente.
• Se exhorta a la población de Artigas a continuar vacunándose con las dosis de refuerzo, según corresponda.
• Continúa vigente el Decreto 93/2020 de Emergencia Sanitaria, destacando sus artículos 5 y 6 que establecen: “es competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad” y “se exhorta a toda la población bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características”.
• La presente disposición, comienza a regir a partir de la hora 00.00 del día 24 de Enero del corriente año.