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    Autor responsable de un delito de violación de domicilio

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    El 15 de octubre, a las 09:10, personal policial identificó a un hombre de 37 años en calle Rincón al 1600, quien llevaba una batería de auto. Posteriormente, se acudió al domicilio de la víctima, quien manifestó no haberse percatado del hurto. Se radicó una denuncia al respecto y se iniciaron los trámites correspondientes.

    El personal de la Dirección de Investigaciones realizó la recopilación y análisis de datos, documentando los hechos en los que el detenido había participado, información que fue comunicada a la Fiscalía.

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    Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 4° Turno, se condenó a E.M.F.T. como autor responsable de un delito de violación de domicilio, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de hurto y un delito de hurto en calidad de autor, así como un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de nueve meses de prisión efectiva como cómplice en reiteración real.

    Autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado

    Tal lo habíamos informado el 14 de octubre, a las 13:50, se recibió un llamado al Servicio 911 por una persona demorada en la intersección de calles Bilbao y 19 de Abril. En el lugar, se entrevistó a una mujer de 25 años, quien informó que un hombre le hizo señales y luego salió corriendo hacia otra persona. Al ingresar a su apartamento, constató que todo estaba en desorden y que faltaban joyas y dinero en efectivo.

    Además, un funcionario policial de Soriano en horas francas entregó a un hombre de 32 años, quien no estaría ajeno a los hechos.

    El personal de la Dirección de Investigaciones, tras realizar las diligencias correspondientes, presentó el caso ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto. Se condenó a G.D.B.S. como autor responsable de un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de 12 meses de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida. Asimismo, se le impuso el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento, conforme a lo dispuesto por el Art. 105 lit. e) del Código Penal.

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