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viernes, 8 de agosto de 2025
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¿Quién controla a AGADU?

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Diario EL PUEBLO digital
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La confusa historia sobre los derechos de los autores en el interior, la reparación que merecen y el misterioso enigma de la plata que siempre se va y nunca vuelve. ¡Te lo cuento todo en este artículo!

En Salto, como en otros departamentos del país, cada vez más artistas comienzan a cuestionar qué pasa con la plata que sale y por qué nunca vuelve. Las respuestas no llegan y AGADU, en vez de responder, cobra.

AGADU: ante la duda, ¡cobrar!

AGADU tiene una particularidad jurídica: es una asociación civil, pero actúa con poder exclusivo sobre la recaudación y gestión de derechos de autor en todo el país. Es decir: cobra por obligación legal, pero rinde cuentas como si fuera una institución privada. Esa contradicción no es menor.

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En los hechos, cumple funciones de interés público, pero sin controles públicos. Recauda en nombre de todos los autores, pero decide quién cobra, cuánto y cuándo, sin garantizar trazabilidad ni representación territorial. 

¿Cómo se calcula la tarifa de un evento en Salto? ¿Cómo consiguen llegar a un valor fidedigno, sin datos, con un único funcionario en una ciudad de 125.000 habitantes? ¿Qué parte le corresponde al artista que generó el repertorio? ¿Y qué sucede si ese repertorio es propio, libre o de dominio público?

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Una ley que los estatutos no respetan (la gran Kelsen invertida)

La Ley 17.616 es clara: los autores tienen derecho a ejercer directamente sus derechos patrimoniales, incluso si forman parte de una sociedad de gestión colectiva (SGC). En criollo: pueden autorizar el uso de sus obras, negociar condiciones, permitir que se usen gratis, si así lo desean. Sin intermediarios.

Artículo 24

Las entidades de gestión colectiva están legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, a ejercer los derechos confiados a su administración —tanto correspondan a titulares nacionales como extranjeros— y a hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, quedando investidas para ello de las más amplias facultades de representación procesal, incluyendo el desistimiento y la transacción.

Dichas entidades estarán obligadas a acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer, les han confiado la administración de los mismos.

Dicha legitimación y representación es sin perjuicio de la facultad que corresponde al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se les reconocen por la presente ley.

Sin embargo, los estatutos actuales de AGADU — en abierta contradicción con la ley — prohíben que sus socios “se entiendan directamente con los usuarios”.

Art. 11 — Mientras el socio continúe gozando de la calidad de tal, le estará rigurosamente prohibido entenderse directamente con los usuarios del repertorio o con las entidades afines del país o del extranjero, o en lo que tiene relación con la administración y percepción de los derechos devengados por sus obras. 

Esto no solo es ilegal, es una usurpación del derecho de propiedad intelectual del autor, amparada por una cláusula que debería haber sido declarada nula hace años.

Cobrar por las dudas

AGADU no tiene cómo verificar qué repertorio se utiliza en los eventos, especialmente en el interior. Aplica tarifas por tipo de evento o categoría del local, pero ni realiza controles, ni fiscaliza en tiempo real. El resultado: cobra por uso presunto usando un monto ficto y no por uso real. En criollo: ¿cobra a ojómetro?

En muchos espectáculos autogestionados por músicos locales, se les exige pagar derechos por su propio repertorio y, aun estando inscriptos en AGADU, no hay garantías de que ese dinero retorne a ellos.

La plata nunca, pero el cobrador siempre llega

Los artistas salteños consultados en distintos foros coinciden en algo: no hay información pública sobre cuánto se recauda por departamento, cuánto se destina a gastos operativos y cuánto se distribuye efectivamente entre los autores cuyo repertorio fue utilizado.

Ni hablar de reinversión territorial: en Salto no hay presencia institucional activa, ni programas culturales impulsados por AGADU, ni becas, ni fondos visibles. Lo único que hay es un cobrador.

¿Qué se puede hacer?

La legalidad de estas prácticas puede —y debe— ser cuestionada. Existen al menos tres caminos:

  1. Impugnar judicialmente los estatutos que restringen la gestión directa. La ley está por encima del reglamento interno de cualquier asociación.
  2. Reclamar acceso a la información amparado en la Ley 18.381, exigiendo transparencia sobre tarifas, distribución y recaudación por departamento.
  3. Solicitar una auditoría independiente de lo recaudado en Salto y de lo efectivamente pagado a sus autores.

Cualquier negativa de AGADU a brindar esa información refuerza la sospecha de opacidad y abuso de posición dominante y habilita reclamos ante el MEC, la UAIP o incluso una acción de amparo por vulneración de derechos colectivos.

No es un problema administrativo. Es político.

Este conflicto merece algo más que quejas aisladas. Merece hablarlo con el lenguaje de lo público, que se traduce de la siguiente manera: 

  • organización sectorial de los trabajadores del arte;
  • involucramiento del poder público municipal como garantizador de los derechos de los autores locales;
  • trámite legal conciliatorio para generar jurisprudencia y luz sobre esta materia. 

Todos sabemos bien que del Santa Lucía para allá es Montevideo y de Santa Lucía para acá es La Banda Oriental. Este conflicto es político. Tiene que ver con el lugar que ocupan los artistas del interior dentro del sistema cultural nacional. 

Tiene que ver con quién toma las decisiones, desde dónde y para qué. Tiene que ver con un municipio que, históricamente, no tiene una cultura de defensa de sus artistas locales. Tiene que ver con estructuras que nacieron para perpetuar un modelo centralista que recauda en el interior y se lleva sus jóvenes, sus talentos y sus riquezas para concentrar los beneficios en la capital.

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