La selección salteña U14 y U16 cerró la tercera ventana OBL en Paysandú: U14 clasificó a la etapa nacional y U16 sumó experiencia. El DT Testa planteó ajustes para mejorar el torneo.
La Policía busca a una madre y su bebé, intervino en dos siniestros con motociclistas lesionados, un hurto en institución pública y una estafa por más de $241.000 y USD 300.
Aduanas realizó operativos en rutas, comercios y transporte en varios departamentos, incautando mercadería y vehículos por más de tres millones de pesos
La Policía detuvo a intrusos en predios, un joven incumplió medidas cautelares, se incautó dinero y droga en un hurto y se frustraron robos mediante cámaras y recorridas.
Falleció el 18 de noviembre de 2025, a los 93 años de edad. Sus hijos: Juan y Silvia; Nelson y Matilde; José María y Zulma; Manuel y Nilza; Luis Alberto; Carlos y Silvia; María Rosa. Sus nietos, bisnietos y tataranietos, y demás familiares participan con profundo dolor dicho fallecimiento. Sepelio a realizarse el día 19 de noviembre a la hora 09:00 en Cementerio Central.
Falleció hoy, 17 de mayo de 2025, a los 79 años de edad. Sus familiares y amistades participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio el día 18 de noviembre a la hora 09:00 en Cementerio Central.
Falleció hoy, 16 de noviembre de 2025, a los 86 años de edad. Sus familiares y amistades participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio efectuado.
Falleció el 16 de noviembre de 2025, a los 71 años de edad. Sus hermanos: Gladys y Daniel; Ariel y Miriam; Heber y Silvia; Tomás. Sus sobrinos y sus respectivas familias participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio efectuado.
Falleció el 16 de noviembre de 2025, a los 97 años de edad. Su vecina y amiga Elba Olivera y sus respectivas familias participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio efectuado.
Más de 76.000 mujeres rurales sostienen la vida productiva y familiar del Uruguay profundo. En su día, se promueven políticas de género, ferias y encuentros como el de Cerros de Vera para visibilizar su aporte al desarrollo rural.
El presidente de la Cámara de Comercio, Julio César Lestido, y el vicepresidente del Centro Comercial de Salto, Gustavo Baiz, coincidieron en que el nuevo IVA del 22% a compras en Temu tendrá poco efecto desestimulante. Señalan que los precios bajos seguirán atrayendo consumidores y advierten un duro golpe al comercio local.
El crecimiento de Temu en Uruguay multiplicó las compras digitales bajo franquicia, generando debate sobre consumismo, impacto en el comercio local y nuevas medidas tributarias.
La selección salteña U14 y U16 cerró la tercera ventana OBL en Paysandú: U14 clasificó a la etapa nacional y U16 sumó experiencia. El DT Testa planteó ajustes para mejorar el torneo.
La Policía busca a una madre y su bebé, intervino en dos siniestros con motociclistas lesionados, un hurto en institución pública y una estafa por más de $241.000 y USD 300.
Aduanas realizó operativos en rutas, comercios y transporte en varios departamentos, incautando mercadería y vehículos por más de tres millones de pesos
La Policía detuvo a intrusos en predios, un joven incumplió medidas cautelares, se incautó dinero y droga en un hurto y se frustraron robos mediante cámaras y recorridas.
Falleció el 18 de noviembre de 2025, a los 93 años de edad. Sus hijos: Juan y Silvia; Nelson y Matilde; José María y Zulma; Manuel y Nilza; Luis Alberto; Carlos y Silvia; María Rosa. Sus nietos, bisnietos y tataranietos, y demás familiares participan con profundo dolor dicho fallecimiento. Sepelio a realizarse el día 19 de noviembre a la hora 09:00 en Cementerio Central.
Falleció hoy, 17 de mayo de 2025, a los 79 años de edad. Sus familiares y amistades participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio el día 18 de noviembre a la hora 09:00 en Cementerio Central.
Falleció hoy, 16 de noviembre de 2025, a los 86 años de edad. Sus familiares y amistades participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio efectuado.
Falleció el 16 de noviembre de 2025, a los 71 años de edad. Sus hermanos: Gladys y Daniel; Ariel y Miriam; Heber y Silvia; Tomás. Sus sobrinos y sus respectivas familias participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio efectuado.
Falleció el 16 de noviembre de 2025, a los 97 años de edad. Su vecina y amiga Elba Olivera y sus respectivas familias participan con profundo pesar dicho fallecimiento. Sepelio efectuado.
Más de 76.000 mujeres rurales sostienen la vida productiva y familiar del Uruguay profundo. En su día, se promueven políticas de género, ferias y encuentros como el de Cerros de Vera para visibilizar su aporte al desarrollo rural.
El presidente de la Cámara de Comercio, Julio César Lestido, y el vicepresidente del Centro Comercial de Salto, Gustavo Baiz, coincidieron en que el nuevo IVA del 22% a compras en Temu tendrá poco efecto desestimulante. Señalan que los precios bajos seguirán atrayendo consumidores y advierten un duro golpe al comercio local.
El crecimiento de Temu en Uruguay multiplicó las compras digitales bajo franquicia, generando debate sobre consumismo, impacto en el comercio local y nuevas medidas tributarias.
La ley Nº18.099 estableció el régimen de tercerizaciones, por lo cual busca responsabilizar a las empresas que contratan mano de obra a través de subcontratistas y obtienen los beneficios del trabajo de sus dependientes. Por lo tanto, si la empresa subcontratista no cumple con sus obligaciones legales ante sus dependientes, los mismos pueden efectuar un reclamo ante la empresa que arrendó los servicios de la contratante, debido a que fue la beneficiada en último caso, con el trabajo de los dependientes.
En ese sentido, el artículo 1º de la presente ley indica que: todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda, (…)”.
En esta ley están incluidas las personas públicas y por eso el inciso 2º del art. 1º de la Ley 18.099 dice que “el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, las Intendencias Municipales, las Juntas Departamentales y las personas públicas no estatales, cuando utilicen personal mediante alguna de las modalidades previstas en el inciso anterior, quedan incluidos en el régimen de responsabilidad solidaria regulado por esta ley”.
“La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra”.
La norma establecía un régimen de responsabilidad solidaria, tanto entre el empresario que se beneficiaba con el trabajo con la subcontratista, los que respondían indistintamente al reclamo del trabajador. Es decir, que el dependiente, en el caso de que se le registraran incumplimientos en sus derechos, podía demandar tanto al empresario como al intermediario.
Sin embargo, la situación se tornó ríspida en función del elenco de medidas que se habían adoptado en esa época en el mundo de las relaciones laborales. Corría el año 2007 y esta ley de tercerizaciones aparecía como una gota más que desbordaba el vaso. Hubo negociaciones por parte de los empresarios con los legisladores oficialistas del momento y una reforma al contenido de la ley avizoró enfrentar la conflictividad laboral que imperaba entonces de una manera distinta.
En ese sentido, la reforma dejó al descubierto un margen de flexibilización en el sistema de responsabilidad de las empresas tomadoras de mano de obra. Esto se logra a través de la implantación de un sistema basado en el rol de contralor del cumplimiento de las obligaciones laborales y cargas sociales, que ejercerá la empresa tomadora de la mano de obra, respecto de la empresa empleadora del trabajador. La norma prevé ahora que si la empresa que recibe la mano de obra hace efectivo su derecho a ser informada sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales por parte de la empresa intermediaria, responderá de manera subsidiaria.
Por esa razón, ahora, el trabajador deberá demandar al subcontratista primero, y solamente en caso de que éste no responda, aparecerá la responsabilidad subsidiaria del empresario. Pero el primer escalón de recurrir al subcontratista, marca no solo un tema de responsabilidades, sino además de prestigio empresarial.
La ley Nº18.099 estableció el régimen de tercerizaciones, por lo cual busca responsabilizar a las empresas que contratan mano de obra a través de subcontratistas y obtienen los beneficios del trabajo de sus dependientes. Por lo tanto, si la
Hugo Lemos
empresa subcontratista no cumple con sus obligaciones legales ante sus dependientes, los mismos pueden efectuar un reclamo ante la empresa que arrendó los servicios de la contratante, debido a que fue la beneficiada en último caso, con el trabajo de los dependientes.
En ese sentido, el artículo 1º de la presente ley indica que: todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda, (…)”.
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En esta ley están incluidas las personas públicas y por eso el inciso 2º del art. 1º de la Ley 18.099 dice que “el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, las Intendencias Municipales, las Juntas Departamentales y las personas públicas no estatales, cuando utilicen personal mediante alguna de las modalidades previstas en el inciso anterior, quedan incluidos en el régimen de responsabilidad solidaria regulado por esta ley”.
“La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones devengadas durante el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra”.
La norma establecía un régimen de responsabilidad solidaria, tanto entre el empresario que se beneficiaba con el trabajo con la subcontratista, los que respondían indistintamente al reclamo del trabajador. Es decir, que el dependiente, en el caso de que se le registraran incumplimientos en sus derechos, podía demandar tanto al empresario como al intermediario.
Sin embargo, la situación se tornó ríspida en función del elenco de medidas que se habían adoptado en esa época en el mundo de las relaciones laborales. Corría el año 2007 y esta ley de tercerizaciones aparecía como una gota más que desbordaba el vaso. Hubo negociaciones por parte de los empresarios con los legisladores oficialistas del momento y una reforma al contenido de la ley avizoró enfrentar la conflictividad laboral que imperaba entonces de una manera distinta.
En ese sentido, la reforma dejó al descubierto un margen de flexibilización en el sistema de responsabilidad de las empresas tomadoras de mano de obra. Esto se logra a través de la implantación de un sistema basado en el rol de contralor del cumplimiento de las obligaciones laborales y cargas sociales, que ejercerá la empresa tomadora de la mano de obra, respecto de la empresa empleadora del trabajador. La norma prevé ahora que si la empresa que recibe la mano de obra hace efectivo su derecho a ser informada sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales por parte de la empresa intermediaria, responderá de manera subsidiaria.
Por esa razón, ahora, el trabajador deberá demandar al subcontratista primero, y solamente en caso de que éste no responda, aparecerá la responsabilidad subsidiaria del empresario. Pero el primer escalón de recurrir al subcontratista, marca no solo un tema de responsabilidades, sino además de prestigio empresarial.
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