Comportamiento de los delegados en los circuitos de votación

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    Este corresponsal accedió a los instructivos con miras a las elecciones internas de este 1 de junio. Compartimos todo lo relacionado a la intervención de los delegados. Presentarán para su registro las hojas de votación y las depositarán en el cuarto secreto en compañía del presidente. Podrán formular todas las observaciones que les merezcan los actos cumplidos por la Comisión, pero   les está prohibido discutir con los miembros de la misma o con otros delegados. Les está asimismo vedado interrogar a los electores, o mantener conversaciones con ellos  dentro del local. La Comisión, por unanimidad, puede decidir hacer retirar al delegado que no ajuste su conducta a las normas precedentes. Los delegados deberán justificar su identidad mediante la exhibición de su credencial cívica. Los delegados podrán formular por escrito las discrepancias que pudieren tener con la actuación de la Comisión Receptora de Votos. Los delegados podrán solicitar que el voto se tome observado cuando el   elector  no se corresponde con los datos que se atribuye o que resultan de la credencial  que exhibe. Su solicitud será atendida siempre que la observación sea apoyada por un miembro de la Comisión Receptora de Votos. La ley solo contempla la actuación de delegados generales y circuitales. Les está vedado a ambos interrogar a los electores o mantener conversaciones con ellos dentro del local de votación. Nadie puede, por otra parte, molestar el ejercicio personal del derecho de expresión. Portal Tazón no está permitida la actuación en el edificio en que funcionan Comisiones Receptoras de Votos de los que han dado en llamarse «delegados de puerta».  Los Partidos políticos podrán designar delegados generales y un delegado ante cada comisión receptora de votos. Para actuar como delegado se requieren las mismas condiciones que para ser elector.

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