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2 de diciembre. Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud

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Diario EL PUEBLO digital
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Según las últimas estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso y el matrimonio forzado han aumentado considerablemente en los últimos cinco años. En 2021 había 10 millones más de personas en situación de esclavitud moderna en comparación con 2016, lo que eleva el total a 50 millones en todo el mundo. Las mujeres y los niños siguen siendo desproporcionadamente los más vulnerables.

A pesar de no estar definida en la ley, la esclavitud moderna se utiliza como un término general que abarca prácticas como el trabajo forzoso y el matrimonio forzado. Con ella, se hace referencia a situaciones de explotación en las que una persona se encuentra y no puede rechazar o abandonar debido a amenazas, violencia, coerción, engaño o abuso de poder.

La esclavitud moderna se da en casi todos los países del mundo, y atraviesa líneas étnicas, culturales y religiosas. Más de la mitad (52%) de todos los trabajos forzados y una cuarta parte de todos los matrimonios forzados se encuentran en países de renta media-alta o alta.

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Antecedentes

El Día para la Abolición de la Esclavitud fue establecido para concienciar a la opinión pública sobre el flagelo que supone la esclavitud moderna. La fecha del 2 de diciembre fue elegida para conmemorar el aniversario de la Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobada el 2 de diciembre de 1949.

El día se centra en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para su uso en conflictos armados.

Principales formas de esclavitud moderna

La esclavitud ha evolucionado y se ha manifestado de diferentes formas a lo largo de la historia. Hoy en día, algunas formas tradicionales de esclavitud aún persisten en sus formas anteriores, mientras que otras se han transformado en otras nuevas. Los informes preparados por los órganos de las Naciones Unidas y las ONG demuestran la persistencia de las viejas formas de esclavitud que subsisten al amparo de creencias y costumbres tradicionales. Esas formas de esclavitud son el resultado de una discriminación arraigada contra los grupos más vulnerables de la sociedad, como las personas consideradas de casta inferior, las minorías tribales y los pueblos indígenas.

El trabajo forzoso

Junto con formas tradicionales de trabajo forzoso, como el trabajo en condiciones de servidumbre y la servidumbre por deudas, existen en la actualidad formas más contemporáneas como el de los trabajadores migrantes que son víctimas de la trata a fin de ser sometidos a todo tipo de explotación económica en el plano mundial, a saber, el trabajo doméstico desarrollado en condiciones de servidumbre y el trabajo en la industria de la construcción, en la industria alimentaria y del vestido, en el sector agrícola y en la prostitución forzosa.

El trabajo infantil

Aunque no todo el trabajo infantil se considera una forma de esclavitud moderna, habitualmente está relacionado con ella. La mayoría del trabajo infantil que existe en la actualidad entraña una explotación económica. El artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Trata

En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se define la «trata de personas» como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional es irrelevante y si la víctima de la trata es un niño, es un crimen aún sin el uso de la fuerza.

Abolición de la esclavitud en Uruguay

La ley de abolición de la esclavitud fue promulgada en nuestro país el 12 de diciembre de 1842 por el gobierno de la República, momento en que nuestro país estaba inmersa en el conflicto conocido como la «Guerra Grande» (1838-1852).

La «Guerra Grande» consistió en un enfrentamiento regional armado que involucró a los diferentes bandos que conformaban la realidad política del Río de la Plata en los inicios de la independencia. En nuestro país se registra el primer choque entre las divisas tradicionales: por un lado, los «blancos» liderados por Manuel Oribe y aliados a los Federales argentinos, cuyo caudillo era el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. En el otro bando se encontraban los «colorados» acaudillados por Fructuoso Rivera, aliado a los Unitarios argentinos y apoyado por Inglaterra y Francia. 

En el año 1842 el ejército de Rivera sufrió importantes reveses militares en la campaña oriental frente a las fuerzas de Manuel Oribe. El 6 de diciembre de 1842 el gobierno colorado perdió definitivamente el control militar de la campaña al ser su ejército derrotado por Oribe en la batalla de Arroyo Grande. A partir de ese momento las operaciones militares se sitúan en territorio oriental y comienza el prolongado sitio de Montevideo por parte de las fuerzas de Oribe, asedio que se extenderá hasta el final de las hostilidades en 1852. Es en este contexto, en el que el gobierno colorado, prácticamente encerrado en la capital, decreta la ley de abolición de la esclavitud, planteando lo siguiente:

«(…) Considerando:
(…) Que en ningún caso es más urgente el reconocimiento de los derechos que estos individuos tienen de la naturaleza, la Constitución y la opinión ilustrada de nuestro siglo, que en las actuales circunstancias en que la República necesita de hombres libres, que defiendan las libertades y la independencia de la Nación, decretan:
«Artículo 1- (…) no hay más esclavos en todo el territorio de la República.
2º- El Gobierno destinará los varones útiles que han sido esclavos, colonos o pupilos, cualquiera que sea su denominación, al servicio de las armas por el tiempo que crea necesario.
3º- Los que no sean úitles para el servicio militar, y las mujeres, se conservarán en clase de pupilos al servicio de sus amos(…).
4º- Los derechos que se consideren perjudicados por la presente resolución serán indemnizados por leyes posteriores. «

Esta legislación, si bien tiene como base principios liberales que reconocen como derecho natural e individual la libertad -y completa un proceso iniciado en 1825 con el gobierno de la Florida, donde se había establecido la libertad de vientres y la prohibición del comercio de esclavos-  también responde a una necesidad circunstancial del gobierno, dejando  garantidos algunos derechos a los propietarios de esclavos,  permitiéndoles mantener sirvientes y habilitándolos -en caso de sentirse perjudicados por la ley- a reclamar una indemnización.

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