Seguimos insistiendo con las infracciones que constatamos en el tránsito y aunque al decir de Gabriel Pereyra, cuando las cosas se hacen por denuncias de la prensa quiere decir que algo está mal, que no funciona, que hay controles y fiscalizadores que no cumplen con su deber, preferimos hacerlo de esta manera a no hacerlo.
Hemos visto y sufrido en carne propia, como se circula “olímpicamente” por la banquina y lo que es más grave aún, se adelanta por la derecha, maniobra absolutamente prohibida.
A nuestro entender en estos casos corresponde en primer lugar una amonestación acompañada de la información sobre sobre que consecuencias aparejaría esta infracción.
Luego y recién luego, vendría la sanción más dura que se pueda imaginar con los conductores reincidentes, vale decir aquellos que han hecho caso omiso de las advertencias.
Como somos partidarios de aquella máxima de que “la letra con sangre entra”, es que pedimos que las multas sean realmente “duras” para erradicar de la vía publica (vale decir la que usamos todos y debemos hacerlo sujetándose a las disposiciones correspondientes) a estos conductores irresponsables.
Cuando esto decimos no ignoramos que también ocupan las rutas los denominados conductores “domingueros”, que salen a pasear, circulan por la izquierda, entorpeciendo todo el tránsito que le sucede.
En estos casos creemos que la enorme mayoría, por tratarse de personas de edad avanzada, se arregla informando a estos conductores de la infracción.
Para conocimiento de todos, transcribimos seguidamente las primeras disposiciones de la ley Nacional de Tránsito (18191).
“El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de ley”.
El artículo 3 dice “el objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y vehicular, así como la seguridad vial en particular:
A) Las normas generales de la circulación.
B) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.
C) Los sistemas e instrumentos de seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos.
D) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.
E) Establecer las infracciones así como las sanciones aplicables, relacionadas con tales fines.
Que la ley existe y es clara no hay duda alguna. Que se la haga cumplir es otra cosa y no nos cansaremos de señalar las infracciones.
A.R.D.