El cierre “en privado” del caso Astesiano entre la Fiscal y el Defensor, amén de las circunstancias personales del caso, dejan a la vista las falencias de nuestro actual proceso penal, donde al fiscal penal se acumuló, a sus anteriores funciones de acusación, las de instrucción, o sea de investigación de las causas penales. Ese mismo cierre “en privado” y lo expresado por la Fiscal (difundido por el programa Legítima Defensa) donde explica las razones de su forma de actuar, dejan patentes esas falencias.
La Fiscal explica que no quería inmolarse al no tener respaldo. Los mismos investigadores que debían colaborar con ella en la investigación, eran los que tenían que ser investigados, o sean las cúpulas policiales y detrás de ellas las políticas. Manifiesta una situación de absoluta impotencia. Y ello es muy posible por cuanto ella y su jefe, el Fiscal de Corte, son funcionarios del mismo Poder Ejecutivo donde tiene que investigar. Es lógico también estimar que los restantes funcionarios de ese mismo Poder (los comprometidos en los delitos y los no comprometidos) no iban a prestar la colaboración necesaria, porque están sometidos a jerarquía de las cúpulas a ser investigadas, que son las que mandan y deciden. Cúpulas que obviamente tampoco iban a colaborar. Era una batalla que la Fiscal daba por perdida de antemano y no quería ser objeto de represalias.
¿Falta de coraje?
Podrá sostenerse que a la Fiscal le faltó coraje, pero esa no es una virtud exigible a un funcionario público. Nadie está obligado a ser un héroe. Menos aún si es una persona con familia. El humano instinto de sobrevivencia lleva a adoptar esa conducta. Aún está muy fresco el caso del fiscal Nisman.
Quizás también podrá decirse que la autonomía de la Fiscalía de Corte, por ser un Servicio Descentralizado, es suficiente garantía de la independencia de los demás fiscales. Pero los hechos vividos estos meses desmienten eso. El presente caso demuestra que no la tienen frente al Poder Ejecutivo, del cual siguen siendo integrantes y dependientes; especialmente en la tarea investigativa puesta a su cargo, por cuanto para la misma cuentan sólo con la colaboración de la policía de ese mismo Poder, la cual está sometida a una obediencia de tipo militar respecto de sus jerarcas.
Mal diseño institucional
Pero en suma, lo que falla en casos como el presente, donde hay que investigar al Poder, es el actual diseño institucional. DEBE SER CORREGIDO. La instrucción o investigación tiene que ser hecha por funcionarios de otro Poder, para que tengan independencia frente a los investigados y cuenten con el respaldo institucional de ese otro Poder. Que no tengan que inmolarse o abandonar la investigación, como a todas luces sucedió en el caso Astesiano. Para ello en nuestro proceso penal, habría que poner en manos de los jueces las facultades investigativas, es decir que sean jueces de instrucción, quienes además de ser independientes del Poder Ejecutivo tendrían el natural respaldo institucional del Poder Judicial.
Necesidad de una Policía Judicial
Jueces de instrucción que deberán contar además con la colaboración de una Policía Judicial de Investigación, propia del Poder Judicial. Que no sería parte de la actual Policía perteneciente al Poder Ejecutivo.
Eliminar acuerdos privados Fiscal-Defensor
Por otra parte, el caso Astesiano también demuestra que es necesario eliminar esa potestad de la Fiscalía de hacer acuerdos con la Defensa. En un caso donde se trata de delitos que implican a personajes de la cúpula del Gobierno Nacional, se lo cierra con un acuerdo privado, mano a mano, entre la Fiscal y alguien que es una figura muy menor de ese Gobierno.
No hay una información oficial completa de los hechos y de las motivaciones del acuerdo, en un asunto que obviamente por su naturaleza es de interés público. Lo que sabemos es por filtraciones en la prensa del contenido de algunos chats. Algo vergonzoso para un sistema de justicia.
Juez de Sumario y Juez de Plenario
Inclusive si la tarea investigativa se hiciera por un Juez, tendría que ser un juez exclusivamente de Instrucción, para que luego en una segunda etapa sea otro el que juzgue, ya sea para condenar o absolver. Lo que se llama un juez de Plenario. De esa forma habría mayor garantía para los justiciables. Diseño que tuvo tradicionalmente nuestra justicia penal para los delitos mayores (por ejemplo, homicidios) hasta 1981, en que el Decreto-Ley 15.032 de la última dictadura dispuso que en todas las causas el mismo juez sumariante dictara la sentencia de absolución o condena. No obstante, el fiscal penal siguió teniendo sólo facultades acusatorias.
Potestad exclusivamente acusatoria del Fiscal.
Una ley posterior, la Nº 19.293, le añadió al fiscal penal la tarea de investigación, que se la quitó al juez. Por lo que venimos de decir, hoy los hechos demuestran que esa nueva función investigativa, no la puede cumplir el fiscal penal cuando tiene que investigar a personas integrantes o dependientes del Poder Ejecutivo; y menos aún si se trata de jerarcas. Es necesario que mantenga exclusivamente las funciones de acusación, como fue tradicionalmente.
De tal modo, una vez comprobados los hechos por el Sumario del Juez de Instrucción, el Fiscal los calificará y pedirá la pena o la absolución ante el Juez de Plenario. O sea, hará la Acusación una vez que la plenitud de los hechos delictivos haya salido a la luz por la acción investigativa del juez de Instrucción con la colaboración de la policía judicial Acusación que debe ser hecha en audiencia pública. De esa forma lo podrá conocer la opinión pública, que es también garantía de que no haya impunidad.
La existencia de una República Democrática o de un Estado de Derecho, como se suele decir, depende de su buen diseño institucional y muy especialmente de su capacidad de juzgar a quienes detentan el Poder durante el tiempo que lo ejercen.
Carlos Texeira Varesi
JUECES PARA INSTRUIR y FISCALES PARA ACUSAR
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