​Violenta agresión con cortes en rostro y cuello termina con la condena de una mujer.

Aproximadamente a las 08:20 horas del 17 de junio, las autoridades policiales tomaron conocimiento sobre el ingreso de una mujer herida a la urgencia del Hospital Regional de Salto. Al ser entrevistada, la víctima manifestó haber sido agredida físicamente por otra mujer. Debido a la gravedad del ataque, presentaba cortes profundos en el rostro y en la zona del cuello. Tras la revisión médica primaria, se le diagnosticaron «heridas abiertas en rostro y cuello», siendo derivada de forma inmediata a tomografía para una valoración más exhaustiva.

​A partir del hecho, la Policía y la Fiscalía trabajaron en el esclarecimiento del caso, logrando identificar y detener a la agresora. Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se emitió el oficio correspondiente dictando la sentencia definitiva.

​La mujer identificada bajo las iniciales N.A.B.C. fue declarada autora penalmente responsable de:
​Dos delitos de lesiones graves agravadas.
​Un delito de lesiones personales agravadas.
​Todos ellos en régimen de reiteración real, imponiéndosele la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con el descuento del tiempo que permaneció detenida.

​La pena de prisión efectiva fue sustituida por un régimen de Libertad a Prueba (al amparo de la Ley N° 19.889), por lo que la condenada deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:
​Fijación de residencia: Obligatoriedad de residir en el domicilio denunciado ante el tribunal.
​Vigilancia: Sujeción a la orientación y supervisión permanente de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (D.I.N.A.M.A.).
​Presentación policial: Deberá presentarse en la seccional correspondiente a su domicilio una vez por semana, sin permanencia.
Trabajo comunitario: Prestación de servicios comunitarios con una frecuencia de una vez por semana, durante dos horas diarias y por un período total de siete (7) meses.

​Arresto domiciliario: Se dispuso arresto domiciliario parcial nocturno (desde las 21:00 hasta las 06:00 horas) durante los primeros diez (10) meses de la condena.

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​Restricciones de acercamiento: Prohibición absoluta de comunicación y acercamiento en un radio de 500 metros hacia las víctimas por el total de los 24 meses. Asimismo, se le prohibió aproximarse en un radio de 500 metros a dos locales de esparcimiento específicos por el mismo lapso de la condena.

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