Aproximadamente a las 08:20 horas del 17 de junio, las autoridades policiales tomaron conocimiento sobre el ingreso de una mujer herida a la urgencia del Hospital Regional de Salto. Al ser entrevistada, la víctima manifestó haber sido agredida físicamente por otra mujer. Debido a la gravedad del ataque, presentaba cortes profundos en el rostro y en la zona del cuello. Tras la revisión médica primaria, se le diagnosticaron «heridas abiertas en rostro y cuello», siendo derivada de forma inmediata a tomografía para una valoración más exhaustiva.
A partir del hecho, la Policía y la Fiscalía trabajaron en el esclarecimiento del caso, logrando identificar y detener a la agresora. Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se emitió el oficio correspondiente dictando la sentencia definitiva.

La mujer identificada bajo las iniciales N.A.B.C. fue declarada autora penalmente responsable de:
Dos delitos de lesiones graves agravadas.
Un delito de lesiones personales agravadas.
Todos ellos en régimen de reiteración real, imponiéndosele la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con el descuento del tiempo que permaneció detenida.
La pena de prisión efectiva fue sustituida por un régimen de Libertad a Prueba (al amparo de la Ley N° 19.889), por lo que la condenada deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:
Fijación de residencia: Obligatoriedad de residir en el domicilio denunciado ante el tribunal.
Vigilancia: Sujeción a la orientación y supervisión permanente de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (D.I.N.A.M.A.).
Presentación policial: Deberá presentarse en la seccional correspondiente a su domicilio una vez por semana, sin permanencia.
Trabajo comunitario: Prestación de servicios comunitarios con una frecuencia de una vez por semana, durante dos horas diarias y por un período total de siete (7) meses.
Arresto domiciliario: Se dispuso arresto domiciliario parcial nocturno (desde las 21:00 hasta las 06:00 horas) durante los primeros diez (10) meses de la condena.
Restricciones de acercamiento: Prohibición absoluta de comunicación y acercamiento en un radio de 500 metros hacia las víctimas por el total de los 24 meses. Asimismo, se le prohibió aproximarse en un radio de 500 metros a dos locales de esparcimiento específicos por el mismo lapso de la condena.






