Culminada las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, condeno a L.M.R como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto, uno especialmente agravado, dos delitos de lesiones personales y un delito de daño en régimen de reiteración real a la pena de 16 (dieciséis) meses de prisión que se cumplirá de la siguiente manera: los primeros seis (6) meses de prisión efectiva la que vencerá el día 25/09/2024 sin perjuicio de su reliquidación y los siguientes 10 (diez) meses en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del Artículo 295 Bis del CPP: a) residencia en lugar determinado; b) sujeción a la DINAMA: c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia: d) prestación de diez jornales de servicios comunitarios.
Tres delitos de hurto
A la hora 03:45 del domingo personal policial concurre a calle Piedras a la altura del 1500 por hurto en proceso en un comercio, en el lugar se procedió a la detención de un masculino de 27 años de edad quien había dañado e ingresado por una de las chapas del techo del local; sustraídos refrescos y envases de cervezas. Se recepcionó denuncia a la propietaria del lugar quien además manifestó que no es la primera vez que el masculino le efectuaba hurto.
Culminada las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, condeno a J.D.G.A como autor penalmente responsable de tres delitos de hurto, dos de ellos en grado de tentativa y uno especialmente agravado, todos en concurso en régimen de reiteración real a la pena de 14 meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el Artículo 105, literal E del Código Penal
Bajó del ómnibus y traía varios envoltorios de droga
En la fecha 25 de marzo del 2024 de acuerdo a información colectada, analizada y tareas de inteligencia realizada por personal de la Dirección de Investigaciones y Brigada Departamental Antidrogas, próximo a la medianoche con apoyo de personal de G.R.T. se instaló un operativo en la zona sur de la ciudad (Av. Gobernador de Viana entre Avenida Manuel Patulé y Ruta 3). Es así, que una femenina de 52 años de edad desciende de un ómnibus interdepartamental llevando consigo una mochila, se sube a una motocicleta conducida por un masculino de 30 años de edad que se encontraba esperándola en el lugar. Al intentar detenerlos se dan a la fuga y se los intercepta metros más adelante.
Al inspeccionar la mochila, se localiza e incauta:
* 1 Envoltorio (Ladrillo) de sustancia estupefaciente color amarillenta compatible con Pasta Base
* 1 Envoltorio sustancia estupefaciente color blanca (dosis)
* 1 Envoltorio sustancia Vegetal (dosis)
* 2 Teléfonos Celulares
A demás se incautó la moto Yamaha 110cc; personal de Policía Científica realizo el relevamiento.
Se enteró a fiscal de turno. Se trabaja
Condenados por estupefacientes
Culminadas las actuaciones en sede judicial dispone: El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto en autos caratulados: «Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria», libra a usted el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe.
«ADMÍTASE LA ACUSACIÓN, CONDENÁNDOSE A M.L.R. COMO AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY No. 14.294 EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS A LA PENA DE DOS AÑOS DE PENITENCIARIA, CON DESCUENTO DEL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE HUBIERE SUFRIDO Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES ACCESORIAS DE RIGOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 LITERAL E DEL CÓDIGO PENAL.
EJECUTORIADA, CUMPLASE, LIQUIDESE Y COMUNIQUESE LA PENA
LIBRESE OFÍCIO AL ITF. A LA JPS, AL INR, Y A LA CORTE ELECTORAL.
DISPONESE EL DECOMISO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA A LOS EFECTOS DE SER REMITIDA A ITF PARA SU DESTRUCCIÓN Y DE LA SUMA DE $ 240 LA QUE DEBERÁ DEPOSITARSE EN LA CUENTA CORRIENTE EN PESOS URUGUAYOS DEL BROU, A DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, FBD (Fondo de Bienes Decomisados – JND)
En autos caratulados: «Prueba Anticipada y/o Diligencia Preparatoria», libra a usted el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia definitiva de primera instancia del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe:
«Atento a lo manifestado en la presente audiencia y a lo solicitado por la fiscalía respecto de el masculino, y de conformidad con lo previsto por el artículo 222 del CPP se resuelve: Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía durante el término de 90 días consistentes en: fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal; prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial del pais: Oficiese a JPS para su conocimiento y DNM.