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miércoles, febrero 18, 2026
Columnas De Opinión
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Abogado y docente uruguayo especializado en derecho informático, nacido en Fray Bentos en 1978. Egresado de la Universidad de la República, es expresidente de la Asociación de Abogados de Salto, autor de publicaciones nacionales e internacionales sobre derecho informático, y miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. También está involucrado en actividades sociales y voluntariado, habiendo sido miembro directivo de los Clubes de Leones de Salto, y es un activo defensor de derechos a través de su práctica legal.

Therians y Furries son Personas

En los últimos tiempos han ganado visibilidad en redes sociales y medios fenómenos culturales como los llamados furries y therians. Para algunos se trata de expresiones artísticas o identitarias curiosas; para otros, de señales de una sociedad cada vez más compleja. Sin embargo, cuando estas discusiones llegan al terreno jurídico, surge una pregunta inevitable: si una persona se identifica simbólicamente con un animal, ¿cambia su condición como sujeto de derecho? La respuesta del Derecho Civil uruguayo es simple, clara y sin dramatismos: no cambia absolutamente nada.

El Derecho no está diseñado para juzgar las vivencias subjetivas ni las identidades simbólicas de las personas. Su función es mucho más básica y, al mismo tiempo, mucho más profunda: determinar quién es titular de derechos y obligaciones dentro de la comunidad. Desde la tradición romanista que inspira nuestro Código Civil, la respuesta ha sido constante durante siglos: persona es todo ser humano capaz de tener derechos y contraer obligaciones. No se exige una determinada forma de pensar, de creer, de vestirse ni de auto percibirse. La personalidad jurídica no depende de la identidad cultural o psicológica, sino de la condición humana.

Aquí aparece una distinción clave que muchas veces se pierde en el debate público. No es lo mismo identidad personal que personalidad jurídica. La identidad pertenece al ámbito de la libertad individual; la personalidad jurídica pertenece al ámbito del Derecho. Una persona puede definirse a sí misma de múltiples maneras, adoptar símbolos, estilos de vida o narrativas personales, pero jurídicamente seguirá siendo un sujeto humano con derechos y responsabilidades. El Derecho no regula lo que alguien sueña ser, sino lo que jurídicamente es.

Nuestra Constitución reconoce la libertad de conciencia, la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. Esto implica que el Estado no tiene competencia para regular las identidades simbólicas mientras no se lesionen derechos de terceros. Desde esta perspectiva, fenómenos culturales como los furries o los therians se ubican dentro del campo de la libertad personal, del mismo modo que lo hacen las expresiones artísticas, religiosas o filosóficas. El Derecho no debe patologizar ni ridiculizar aquello que pertenece al ámbito de la cultura y la subjetividad.

Esta libertad convive con un límite esencial: la responsabilidad jurídica. La autoidentificación simbólica no puede convertirse en una vía de escape para eludir obligaciones civiles o penales. Nadie puede dejar de cumplir contratos, responder por daños o asumir consecuencias legales alegando una identidad subjetiva. La libertad individual encuentra su frontera en los derechos de los demás y en el orden jurídico que hace posible la convivencia.

En este escenario también resulta pertinente recordar la protección que brinda la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales. Las identidades, preferencias, perfiles digitales y toda información vinculada a la vida privada forman parte de los datos personales protegidos por nuestro ordenamiento. Nadie puede recolectar, difundir o tratar datos sensibles sobre la identidad o la vida privada de las personas sin base legal o consentimiento, lo que refuerza la idea de que la dignidad y la intimidad deben preservarse incluso frente a debates públicos o fenómenos culturales emergentes.

Tal vez la enseñanza más interesante de este debate sea que el Derecho, lejos de escandalizarse por la diversidad humana, ha aprendido a convivir con ella desde hace siglos. Religiones, filosofías, movimientos culturales y formas de vida diversas han coexistido bajo la misma premisa jurídica: todos los seres humanos son personas, todos poseen dignidad y todos responden por sus actos. La identidad puede ser múltiple, cambiante o simbólica; la condición jurídica de persona permanece firme. Porque, al final del día, el Derecho no define lo que soñamos ser, sino que protege lo que somos jurídicamente: seres humanos. GECS.

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