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jueves, 13 de marzo de 2025
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Sentencia definitiva por hurto en local comercial

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A las 07:10 horas del día 05 de marzo, personal policial concurrió a la intersección de la calle Bella Unión y Avenida José Batlle y Ordóñez, donde se reportó un hurto consumado.

En el lugar, se entrevistó con una femenina de 46 años, quien manifestó que al abrir su comercio constató un gran desorden en el interior. Al revisar las cámaras de seguridad, se observó que, a las 02:00 horas, ingresó al local un masculino, y se constató el hurto de los siguientes artículos:

ArtículoCantidad
Cartones de cigarrillosVarios
Teléfonos celularesDos (2)
Radio de mesaUna (1)
Caja registradoraUna (1)
Dinero (pesos uruguayos)$U 3.536
Latas de cervezaTres (3)
Planchas para el cabello (Punktal/Gama)Dos (2)
Desodorantes marca LegacyDiez (10)
Perfumes marca MistralDos (2)

Personal de Policía Científica realizó las pericias correspondientes. Dado que se habían registrado varios hurtos en comercios y domicilios de la zona Este, personal de la Dirección de Investigaciones inició una investigación para identificar al autor de los hechos.

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Con las evidencias colectadas de las cámaras de seguridad en la zona, se logró identificar al sospechoso e informar a la Fiscalía de Turno, quien solicitó los antecedentes del denunciado.

Posteriormente, el Juzgado Penal de 2do Turno emitió una orden de detención contra el indagado. Tras varios días de búsqueda, en un operativo realizado en el barrio Artigas, se logró la detención del masculino mayor de edad en horas de la madrugada del día de ayer.

Sentencia

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se comunicó la sentencia definitiva, en la que se condenó a C.J.M.F. como autor penalmente responsable de:

  • Ocho (8) delitos de hurto.
  • Dos (2) delitos de violación de domicilio agravados, uno de ellos especialmente agravado.

Todo en régimen de reiteración real.

Pena

La pena consiste en dieciocho (18) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido y las accesorias legales de rigor (art. 105, lit. E del C.P.).

Se cumplirá de la siguiente manera:

  • Diez (10) meses de cumplimiento efectivo.
  • Ocho (8) meses bajo un régimen de libertad a prueba (Ley N° 19.889), con las siguientes obligaciones:
ObligacionesFrecuencia
Residencia en su domicilio denunciado.Permanente
Sujeción a la orientación y vigilancia de la DI.NA.MA.Permanente
Presentación en la seccional policial de su domicilio.Una (1) vez por semana, sin permanencia.
Prestación de servicios comunitarios en organismos públicos o ONGs.Dos (2) veces por semana, dos (2) horas diarias, durante 30 días.
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