Columnas De Opinión
Dr. Ignacio Supparo
Dr. Ignacio Supparo
Ignacio Supparo Teixeira nace en Salto, URUGUAY, en 1979. Se graduó en la carrera de Ciencias Sociales y Derecho (abogado) en el año 2005 en la Universidad de la República. Sus experiencias personales y profesionales han influido profundamente en su obra, y esto se refleja en el análisis crítico de las cuestiones diarias, con un enfoque particular en el Estado y en el sistema político en general, como forma de tener una mejor sociedad.

Salto: años de abuso. Dos fallos. Una verdad

Fallos judiciales confirman la inconstitucionalidad de multas en Salto y exponen un sistema que vulneró derechos, marcando un precedente clave para todo el país.


Para que triunfe el mal, solo es necesario que los hombres buenos no hagan nada.”


Edmund Burke

Finalmente, después de años de lucha judicial, ya no quedan dudas.

Lo que durante mucho tiempo fue una sensación compartida —casi un murmullo constante entre quienes alguna vez atravesaron un control de tránsito en Salto— hoy ha sido confirmado con la contundencia de dos sentencias judiciales: el decreto departamental que determinaba el procedimiento que luego aplicaba el cuerpo inspectivo no solo era injusto e inmerecido, era jurídicamente inconstitucional y viciado de nulidad.

La Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia N.º 776/2025 del 27 de junio de 2025, declaró su inconstitucionalidad. Ahora, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló la sanción concreta aplicada en mi caso, por entender que el procedimiento estaba viciado desde su origen.

Dos decisiones distintas, en planos diferentes, que convergen en una misma conclusión: durante años, en Salto, se aplicó un sistema que no debió existir.

Lo que se presentaba como un simple control de tránsito escondía, en realidad, una lógica mucho más profunda. Ante una infracción, el vehículo era incautado y su devolución quedaba condicionada al pago previo de la multa, junto con los costos de grúa y otros cargos. No se trataba solo de sancionar una conducta; se trataba de asegurar el cobro inmediato, utilizando para ello una herramienta tan eficaz como cuestionable: la privación del uso de la propiedad. Y si no podías pagar, la intendencia te despojaba y se apropiaba ilegítimamente de tu vehiculo.

La Suprema Corte fue particularmente clara al analizar este mecanismo. Señaló que la retención del vehículo hasta el pago de la multa vulnera el derecho de propiedad por carecer de ley habilitante y resultar una medida desproporcionada (ya lo había dicho el Tribunal de Cuentas al momento de que esta norma se aprobó allá por el año 2013, pero nuestros ediles lo ignoraron). Y agregó que existen alternativas menos lesivas y razonablemente posibles para el cobro de una multa, lo que torna irrazonable la medida adoptada. Se trataba de un castigo innecesario, irracional y desproporcionado, cuyo único fin era el recaudatorio, afirmo en su sentencia el órgano máximo de justicia.

Dicho de otro modo, el problema no era solo que la medida fuera dura; era que no era necesaria. Se eligió la vía más gravosa para el ciudadano cuando el propio ordenamiento jurídico ofrecía otras opciones.

Pero si el análisis constitucional expuso la desproporción, el fallo reciente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dejó al descubierto algo todavía más delicado: la forma en que se construía la sanción.

Porque detrás de la incautación, detrás del cobro, detrás del procedimiento, había un problema más profundo. El ciudadano no contaba con una instancia real de defensa. El acta de espirometría —utilizada como base del procedimiento— no opera como una verdadera vista previa. No había un espacio efectivo para ser oído antes de ser sancionado.

El Tribunal lo dijo con claridad: no se otorgó al administrado una instancia real y efectiva de descargo previo, vulnerándose el derecho de defensa, y el acta labrada no podía considerarse jurídicamente como una vista válida dentro de un debido procedimiento.

Y cuando no hay defensa, lo que hay no es un procedimiento imperfecto. Es un acto nulo.

Esa es, quizás, la conclusión más fuerte de todo este proceso: que se trató de un sistema que durante años operó con normalidad, afectando a miles de personas —salteños, trabajadores, turistas— que, en mayor o menor medida, atravesaron la misma experiencia: la tensión del control, la incertidumbre, la sensación de no tener alternativa y de un castigo innecesario.

En los hechos, la lógica era simple: pagar o no recuperar lo que es tuyo.

Y lo más inquietante de todo es que esa lógica se naturalizó. Se volvió parte del paisaje. Se aceptó como inevitable. Y todos convalidamos esta ilegalidad, aceptándola como normal, sin hacer nada.

Por eso, estos fallos no solo corrigen un pésimo sistema, sino que también son reveladores.

Revelan hasta qué punto una práctica puede instalarse sin ser cuestionada. Revelan cómo el poder, cuando no encuentra límites, tiende a expandirse más allá de lo razonable. Y revelan también que desde el ámbito jurídico no se reacciona a tiempo.

Revela también que los abogados nos hemos convertidos en meros lectores de textos legales, positivistas a ultranza que creemos que si es ley positiva es justa, sin detenernos a cuestionar su contenido. Y no fue para eso que elegimos esta profesión. No nos formamos para defender la ley humana falible en abstracto, como si fuera intocable, sino para analizarla, examinarla y, cuando corresponde, confrontarla con la justicia y la moral. Porque las leyes no son perfectas: son obra de personas, con vicios, imperfecciones y mucha falta de estudio. Y cuando el contenido de la ley es injusto o desproporcionado, nuestro deber no es convalidarlo, sino señalarlo, denunciarlo. Callar frente a eso es renunciar a una de las funciones más nobles del Derecho.

Este no es solo un caso de Salto. Es un precedente para todo el país donde las administraciones incurran en estos atropellos. En estas sentencias el ciudadano tiene el insumo perfecto, ideal, para defenderse. Y debe hacerlo, como yo lo hice.

La administración no puede sustituir los mecanismos legales de cobro por vías de hecho, ni puede arrogarse el derecho de retener la propiedad de un ciudadano como forma de presión para cobrar una multa.

Ese límite vale aquí, en Salto, pero vale para todo el país.

Queda ahora una instancia que ya no es judicial, sino política. La norma que dio origen a este sistema sigue vigente, y mantenerla, después de estos fallos, implica algo más que una omisión: implica una decisión consciente de sostener un esquema que ha sido deslegitimado por la propia Justicia.

Corregirla no es solo una obligación jurídica. Es un acto de responsabilidad institucional.

En lo personal, este fue un camino largo, muchas veces solitario, con costos, y de gente que me miraba de reojo, en la creencia que era un “rebelde sin causa” o que estaba haciendo algo que no valía la pena, una pérdida de tiempo. Por suerte los ignore y seguí adelante, con la firme convicción de que algo no estaba bien y debía ser cuestionado.

Hoy, con estas sentencias, esa férrea convicción encuentra respaldo. Pero más importante aún, deja una enseñanza.

Porque la libertad no desaparece de un día para el otro. Se va perdiendo, de a poco, cada vez que aceptamos lo que sabemos que es injusto. Cada vez que preferimos evitar el conflicto antes que enfrentar el abuso.

Por eso, cuando finalmente la Justicia llega —aunque tarde— no solo resuelve un caso. Nos recuerda algo esencial: que los derechos no existen para ser declamados, sino para ser defendidos.

Y que, aun en soledad, aun contra la inercia de lo establecido, vale la pena hacerlo.

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