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sábado, febrero 7, 2026
Columnas De Opinión
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Abogado y docente uruguayo especializado en derecho informático, nacido en Fray Bentos en 1978. Egresado de la Universidad de la República, es expresidente de la Asociación de Abogados de Salto, autor de publicaciones nacionales e internacionales sobre derecho informático, y miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. También está involucrado en actividades sociales y voluntariado, habiendo sido miembro directivo de los Clubes de Leones de Salto, y es un activo defensor de derechos a través de su práctica legal.

Reflexión sobre la aplicación de sanciones administrativas a funcionarios públicos

En el marco del Derecho Administrativo uruguayo, la conducta de los funcionarios públicos está regulada por un conjunto normativo que busca garantizar el buen funcionamiento de la administración y el respeto a las instituciones democráticas. Tenemos la aplicación de la Ley N° 19.121 que establece las faltas y sanciones aplicables a los funcionarios públicos, diferenciando entre faltas leves, graves y muy graves, y estableciendo las correspondientes sanciones que van desde amonestaciones hasta la destitución.

El Decreto N°222/014 complementa esta legislación, detallando el procedimiento para la aplicación de sanciones y los principios que deben guiar la actuación administrativa, como la legalidad, la proporcionalidad y la razonabilidad.

El Dr. Carlos Delpiazzo, destacado jurista uruguayo, ha abordado en su obra «Derecho Administrativo Sancionador» los principios fundamentales que deben regir la aplicación de sanciones administrativas. Entre estos principios, destaca la importancia de la legalidad, la tipicidad, la culpabilidad, la proporcionalidad y el debido proceso. Delpiazzo enfatiza que las sanciones deben ser aplicadas de manera objetiva, respetando los derechos del funcionario y garantizando la transparencia en el procedimiento.

En este contexto, la aplicación de sanciones a funcionarios públicos que incurren en faltas de respeto hacia sus superiores o hacia la institución debe basarse en una adecuada calificación de la conducta, asegurando que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta cometida. Es fundamental que el procedimiento sancionador respete los derechos del funcionario, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso.

En conclusión, la correcta aplicación de sanciones administrativas requiere una actuación fundada en las normas vigentes y en los principios del Derecho Administrativo, con el objetivo de mantener la disciplina y el respeto dentro de la administración pública, sin vulnerar los derechos de los funcionarios y respetando la autoridad de quienes democráticamente ejercen el Poder por decisión de una amplia mayoría como resultado de elecciones.

No es admisible, faltar el respeto al Intendente y más con clara aprobación de Dirigentes sindicales que no dejan de ser funcionarios públicos por más actividad gremial, es cuestión de actitud y responsabilidad social. Una cuestión es la manipulación e información en reuniones privadas y otra forma distinta es la expresión pública hacia nuestras autoridades transmitidas por redes sociales y publicitada desde el mismo Gremio. Debemos recordar que el Intendente representa a todos los salteños por representación democrática y esto debemos cuidarlo entre todos. Integrar un gremio en Uruguay no es representativo del voto popular y es un círculo que no podemos dejar de diferenciar. Defender a los trabajadores siempre pero con respeto y legalidad. GECS.

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