
¿Quién controla los lugares donde viven nuestros adultos mayores?
Una sociedad se mide por la forma en que trata a sus niños y a sus adultos mayores. Por eso resulta necesario plantear una pregunta que muchas familias se hacen cuando llega el difícil momento de confiar el cuidado de un ser querido a un residencial o centro de larga estadía: ¿existen controles reales sobre estos establecimientos?
Uruguay cuenta con normas específicas destinadas a proteger a las personas mayores. La Ley Nº 17.066 regula los establecimientos privados que alojan adultos mayores, mientras que la Ley Nº 19.430 aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, reconociendo el derecho de toda persona a vivir con dignidad, recibir cuidados adecuados, preservar su autonomía y ser protegida frente a cualquier forma de abuso, abandono o negligencia.
La normativa vigente establece requisitos sobre infraestructura, higiene, alimentación, atención sanitaria, personal capacitado y condiciones generales de funcionamiento. El Ministerio de Salud Pública tiene competencias de habilitación y fiscalización sanitaria, mientras que el Ministerio de Desarrollo Social participa en la supervisión vinculada a los cuidados y la protección de derechos. A ello se suman controles y habilitaciones que corresponden a los gobiernos departamentales en materias de su competencia.
Sin embargo, la verdadera pregunta no es si existen leyes. La verdadera pregunta es si los controles llegan efectivamente a todos los lugares donde residen nuestros adultos mayores.
En las zonas céntricas y también en barrios suburbanos funcionan residenciales, hogares y centros de cuidados de diversa naturaleza. Muchos desarrollan una labor seria y responsable que merece reconocimiento. Pero también es cierto que la ciudadanía muchas veces desconoce cuáles cuentan con habilitaciones vigentes, cuáles son objeto de inspecciones periódicas y cuáles cumplen efectivamente con todos los requisitos exigidos por la normativa.
Cuando una familia toma la decisión de ingresar a un padre, una madre, un abuelo o una abuela en un centro de cuidados, deposita algo más importante que una cuota mensual. Deposita confianza. Deposita tranquilidad. Deposita la seguridad de que esa persona será atendida con respeto, profesionalismo y humanidad.
Por ello los controles deben ser permanentes y efectivos. No basta con habilitar un establecimiento. Es necesario supervisar regularmente las condiciones de alojamiento, la calidad de los cuidados, la alimentación, la atención médica, la capacitación del personal y el respeto a los derechos fundamentales de quienes allí viven.
La Convención Interamericana aprobada por Uruguay establece que las personas mayores tienen derecho a una vida digna, independiente y libre de discriminación. Ese compromiso no puede quedar únicamente escrito en una ley. Debe reflejarse en acciones concretas de control, prevención y protección.
Nuestros adultos mayores construyeron gran parte del Uruguay que hoy disfrutamos. Merecen vivir esta etapa de su vida con seguridad, respeto y cuidados adecuados. Y las familias tienen derecho a saber que existen mecanismos eficaces para garantizarlo.
Las leyes existen. Los organismos competentes también. La discusión que debemos dar como sociedad es si estamos haciendo todo lo necesario para que esos derechos se transformen en una realidad cotidiana para cada abuelo y cada abuela de nuestro país.
Porque proteger a nuestros mayores no es solamente una obligación jurídica. Es un deber moral que define la calidad humana de una sociedad. GECS.





