En la noche del 21 de julio, próximo a la hora 22:20, personal policial concurrió a la intersección de la calle Agraciada al 1300 a raíz de un intento de sustracción de un vehículo.
En el lugar, los efectivos procedieron a la detención de un hombre de 31 años, identificado como J.B.B.C., quien se encontraba intentando sustraer una motocicleta marca Winner. La propietaria del rodado, una mujer de 42 años, radicó la denuncia correspondiente por los daños ocasionados en el vehículo.
Puesta en conocimiento la Fiscalía de Turno, se dispuso que el implicado mantuviera su condición de detenido mientras se continuaba con el procedimiento.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de 8.° Turno de Salto, se dictó la condena de J.B.B.C. como autor penalmente responsable de:
Tres delitos de hurto especialmente agravados (dos de ellos en grado de tentativa), en régimen de reiteración real.
Se le impuso la pena de quince (15) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de privación de libertad sufrido y asumiendo las accesorias legales de rigor previstas en el Artículo 105, literal E del Código Penal.

Próximo a la hora 14:30 del mismo 21 de julio, efectivos policiales acudieron a la avenida Uruguay al 1100 tras recibir denuncias sobre un sujeto provocando molestias y amenazando a los transeúntes.
En el sitio se identificó a O.R.S., un hombre de 43 años que ejercía como cuidacoches, quien portaba un arma blanca. La víctima manifestó que el individuo lo había amenazado de muerte utilizando un cuchillo. Enterada la Fiscalía de Turno, se ordenó la detención del agresor para el esclarecimiento de los hechos.
Finalizadas las instancias en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de 8.° Turno de Salto, se dispuso para O.R.S.:
Cese de detención.
Fijación de domicilio real, con la obligación de no modificarlo sin previo aviso al Tribunal.
Prohibición de salir del país sin autorización judicial.
Prohibición de ingreso a los locales comerciales involucrados y sus dependencias.
Prohibición estricta de acercamiento y comunicación por cualquier medio hacia el denunciante.
Nota: Dichas medidas cautelares se impusieron por un plazo de noventa (90) días, con vencimiento automático el día 19 de octubre de 2026.






