Planes de uso y manejo de suelos

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    En qué consiste exactamente un Plan de uso y manejo?
    En determinar una rotación, o sucesión de cultivos a realizar en una Unidad de Producción, que no genere pérdidas de suelo por erosión estimadas por encima de la tolerancia para ese suelo, utilizando la Ecuación Universal de Pérdida de Suelo a través del programa Erosión 6.0 Rel.1.0.8. Esto se aplica a las unidades de capacidad de uso de I a IV, y tiene en cuenta las medidas de manejo con que se realizan en cada caso.
    ¿Quiénes deben presentar Planes de Uso y Manejo de Suelos?
    El titular de la explotación agropecuaria o el tenedor a cualquier título será responsable de la elaboración y cumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos presentado por el Ingeniero Agrónomo. Dicho Plan mantendrá su vigencia por el período establecido en su elaboración, independientemente de que cambie el titular de la explotación agropecuaria o el tenedor a cualquier título. El propietario en virtud de las obligaciones impuestas por la ley, controlará el cumplimiento del Plan presentado.
    En esta etapa, y a efectos de realizar una implantación progresiva, el Plan será exigido a aquellos que siembren más de 50 has de agricultura, de acuerdo al cuadro:
    Tenedor a cualquier título que realiza, en total, 50 has o más de agricultura PRESENTA PLAN
    Tenedor a cualquier título que realiza, en total, menos de 50 has de agricultura NO PRESENTA PLAN
    Estas situaciones son tal cual se describen, y las mismas se configuran en forma independiente del hecho que las áreas involucradas se concentren en un mismo predio, o estén dispersas en varios.
    Debe tenerse en cuenta que esta disposición es transitoria, y que a la brevedad todos los campos deberán presentar sus Planes de uso. Podría suceder que a algún tenedor de tierra a cualquier título la exigencia no lo alcance hoy, pero sí lo podría alcanzar, (y en los mismos campos), en la siguiente zafra.
    ¿En qué consiste exactamente un Plan de uso y manejo?
    En determinar una rotación, o sucesión de cultivos a realizar en una Unidad de Producción (UP), que no genere pérdidas de suelo por erosión estimadas por encima de la tolerancia para ese suelo, utilizando la Ecuación Universal de Pérdida de Suelo a través del programa Erosión 6.0 Rel.1.0.8. Esto se aplica a las unidades de capacidad de uso de I a IV, y tiene en cuenta las medidas de manejo con que se realizan en cada caso.
    ¿Cuáles son las etapas de elaboración de un Plan de uso y manejo?
    Realizar la cartografía de suelos en la unidad productiva, (mapa).
    Asignar capacidad de uso a las distintas unidades de mapeo, a partir de la inferencia de propiedades complejas como drenaje, fertilidad, riesgo de sequía, riesgo de erosión, etc.
    Agrupar estas unidades por capacidad de uso similar, definiendo así el «mapa de capacidad de uso del suelo» de la UP. A efectos del uso del modelo, se debe agrupar las capacidades de Uso de I a IV por un lado, y de V a VIII por otro.
    Para las unidades I a IV, plantear diferentes rotaciones, y evaluar su sostenibilidad a través de estimaciones de pérdidas de suelo por erosión. Seleccionar el sistema productivo que tenga una estimación de pérdida de suelo, igual o menor de la tolerancia para ese suelo.
    ¿Cómo se presenta el Plan de uso?
    En formato Web. Instructivo y procedimiento en: www.mgap.gub.uy elegir pestaña: RECURSOS NATURALES
    ¿Quién puede elaborar un Plan de uso y manejo?
    Los Planes deberán ser elaborados y presentados pon un Ingeniero Agrónomo acreditado ante al MGAP.
    ¿Cuáles son las responsabilidades del propietario de la tierra?
    Es responsable solidario de que el Plan de uso sea presentado, y del cumplimiento del mismo.
    ¿Qué se entiende por «responsabilidad solidaria»?
    Ambas partes solidarias tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades ante el incumplimiento de la norma legal.
    ¿Cuáles son las responsabilidades del agrónomo?
    El agrónomo que presenta el Plan, es responsable de que éste, esté técnicamente bien realizado, y cumpla con las condiciones establecidas.
    ¿Cuáles son las responsabilidades del tenedor de la tierra (a cualquier título)?
    Debe asegurarse que debe operar sobre la base de un Plan de uso existente, o elaborarlo en acuerdo con el propietario, en caso de que no tenga plan de uso. A su vez es corresponsable del cumplimiento de las normas técnicas básicas contenidas en el decreto 405/2008.
    ¿Quién es responsable del cumplimiento del Plan de uso?
    El titular y el tenedor a cualquier título son responsables solidarios del cumplimiento del Plan, por lo tanto, se sugiere que tomen conocimiento del mismo mediante la firma del Plan en el momento de su presentación ante el MGAP. La elaboración y presentación del Plan podría quedar a cargo del titular, o del tenedor de la tierra a cualquier título, si fuera el caso, pero el propietario es responsable solidario de su cumplimiento.
    ¿Cuántos Planes hay que presentar?
    Un Plan es una rotación en un área definida (UP), representada por uno o más polígonos, que tiene el mismo uso y manejo. Se presentarán tantos planes como áreas de igual uso y manejo sean planificadas.
    La UP podrá o no, coincidir con un padrón. Puede eventualmente incluir varios padrones, o parte de varios padrones, o ser parte de un padrón único. De esta manera, queda claro que no siempre es un «Plan por cada padrón». En definitiva, habrá tantos Planes como unidades de producción existan en el área implicada. Estos Planes no necesariamente serán diferentes entre sí, eso dependerá de la capacidad de uso predominante en los suelos de las UPs. Si un tenedor de tierra a cualquier título tiene sus chacras (UP), sobre suelos que no difieren sustancialmente en capacidad de uso, podría llegar a implementar una misma rotación en todas ellas. Si la unidad de producción presenta situaciones muy contrastantes, (lo cual sucede frecuentemente), es de esperar que se presenten diferentes Planes según los diferentes suelos (K), o topografía (LS).
    ¿Cuánto dura un Plan de uso?
    La duración del mismo es hasta que sea modificado, o dado de baja por solicitud de los intervinientes y autorización del MGAP. Cuando la rotación presentada culmina, ésta se reinicia con el primer cultivo declarado, y continúa con la sucesión establecida en el Plan.
    ¿Qué pasa si no se cumple el Plan de uso?
    Se está incumpliendo una norma legal, lo que prevé sanciones.
    ¿Qué pasa si no se presenta el Plan de uso, cuando debería haberlo presentado?
    Se está incumpliendo una norma legal, lo que prevé sanciones.
    ¿Solamente se exige la presentación de Planes de uso a los sistemas agrícolas extensivos de secano?
    No, el MGAP definió al presente, la obligatoriedad de la presentación exigiendo Planes de Uso en sistemas lecheros, en la Cuenca del Río Santa Lucía. Para el caso de sistemas con riego, la normativa vigente ya exige la presentación del Plan de uso de suelo, por lo que está contemplado desde hace muchos años.
    ¿En el cultivo de arroz se debe presentar Plan de uso?
    Sí, por la ley de riego. Para el caso de sistemas con riego, la normativa vigente ya exige la presentación del Plan de uso de suelo, por lo que está contemplado desde hace muchos años.
    ¿En las rotaciones que tienen sorgo forrajero y/o maíz para silo se debe presentar plan?
    Las rotaciones que incluyan cultivos cerealeros u oleaginosos con destino a la comercialización y superan la superficie de 50 has, deben presentar Plan.
    ¿Los verdeos de invierno y verano, deben presentar plan de uso?
    Las rotaciones netamente forrajeras, no presentan Plan de uso.
    ¿Los proyectos de riego con pívot fijo, deben presentar Plan de uso?
    Sí, por la ley de riego. Para el caso de sistemas con riego, la normativa vigente ya exige la presentación del Plan de uso de suelo por lo que está contemplado desde hace muchos años.
    ¿Se van a aprobar y fiscalizar los planes por parte del MGAP?
    Los Planes deben realizarse por un Ing. Agr. acreditado, condición necesaria para que el Plan de uso sea recibido por el MGAP. El técnico que lo presenta garantiza la calidad técnica del mismo.
    El MGAP controlará en 3 instancias:
    a. Que corresponda presentar el Plan, y éste sea presentado conteniendo la documentación requerida.
    b. Que el Plan esté técnicamente correcto.
    c. Que el Plan se cumpla.
    ¿A partir de cuántas hectáreas se considera obligatorio presentar Planes en las cuencas de áreas protegidas: Laguna de Sauce y Rocha?
    En esta etapa, igual que para el resto.
    ¿Los Proyectos de la Ley de inversiones deben presentar Plan de uso?
    Sí, en el caso que involucre actividad agrícola.
    ¿La estimación de la erosión por el programa de Erosión 6.0 es igual con riego y secano?
    En esta etapa, el modelo se utilizará indistintamente.
    ¿Cuál largo y pendiente de ladera se utiliza para la corrida del programa Erosión 6.0?
    Cuando exista en una UP diferentes sentidos de largos y gradientes de pendiente. Se debe utilizar la combinación de estos, (LS) más crítica.
    ¿Se van a continuar las campañas de fiscalización de cumplimiento de normas técnicas?
    Sí, el Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, es una norma técnica que incluye la planificación, y que debe complementarse con prácticas adecuadas como: sentido de operaciones, tratamiento de desagües, diseño de caminería, etc.
    Ministerio de Agricultura, Gandería y Pesca.

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