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Análisis sobre la designación de Juan Manuel Texeira Núñez en Obras y el debate político, jurídico e institucional generado en Salto.

Alexander Fagundez

Alexander Fagundez

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La polémica generada en torno a la designación del Ingeniero Juan Manuel Texeira Núñez como Director de Obras de la Intendencia de Salto merece un análisis serio, responsable y ajustado al marco constitucional vigente, lejos de interpretaciones políticas interesadas o relatos construidos con intencionalidad.

La Constitución establece que corresponde al Intendente la designación de los directores generales de departamento. Se trata de cargos de particular confianza política y administrativa, cuya naturaleza no responde a concursos ni a mecanismos de carrera funcional. Son cargos políticos, revocables y dependientes exclusivamente de la confianza del Intendente.

Ese es el elemento central de este debate: la confianza. Para ocupar una dirección en una intendencia no existe como requisito constitucional la ausencia de vínculos familiares, afinidades políticas o relaciones personales. La normativa vigente no establece tal prohibición para cargos de confianza. Pretender instalar lo contrario implica forzar interpretaciones que no encuentran respaldo en la Constitución.

El paralelismo con el Gobierno Nacional resulta inevitable. Los ministros y subsecretarios de Estado son designados por el Presidente en función de la confianza política y personal. No acceden mediante concurso ni oposición. Son cargos esencialmente políticos. La historia democrática uruguaya registra antecedentes de familiares ocupando responsabilidades de gobierno sin que ello fuera considerado corrupción o nepotismo.

Durante la administración del doctor Vázquez, su hermano Jorge Vázquez ocupó la subsecretaría del Ministerio del Interior y posteriormente asumió como ministro. Aquella designación se entendió dentro de las potestades constitucionales del Presidente y dentro de la lógica propia de los cargos de confianza.

En el caso de Salto ocurre lo mismo. El Ingeniero Texeira Núñez fue designado por el Intendente en ejercicio legítimo de sus competencias constitucionales. Además existe un elemento que muchos omiten: se trata de un profesional vinculado al área técnica que dirige y que viene desarrollando su función con responsabilidad y eficiencia.

Por eso resulta jurídicamente discutible y políticamente cuestionable que se pretenda instalar la idea de corrupción o nepotismo únicamente por la existencia de un vínculo familiar.

Capítulo aparte merece la actuación de la JUTEP. Resulta llamativo que una investigación de semejante repercusión pública haya tenido origen en publicaciones y denuncias anónimas difundidas en medios claramente identificados con determinados sectores ideológicos. Más preocupante es que los fundamentos utilizados parezcan apoyarse más en interpretaciones subjetivas que en una violación concreta y expresa de la normativa constitucional.

Desde una visión jurídica, existen fundamentos para sostener que la designación del Texeira Núñez se encuentra dentro de las competencias constitucionales del Intendente.

Las exigencias de renuncia o destitución promovidas por el FA aparecen infundadas y cargadas de intencionalidad política. Más aún en momentos donde dicho sector atraviesa tensiones internas, conflictos y cuestionamientos públicos tanto a nivel departamental como nacional.

También resulta, cuanto menos, sugestivo que la resolución de la JUTEP haya tomado notoriedad pública precisamente en un contexto de fuerte crisis interna dentro del FA. Esa coincidencia temporal habilita legítimas dudas sobre la oportunidad política del pronunciamiento.

Los salteños no pueden permitir que se distraiga la atención pública de los verdaderos problemas del departamento para centrar el debate en cuestionamientos que carecen de sustento jurídico. Salto necesita gestión, obras y soluciones concretas, no operaciones políticas ni debates artificiales que consumen energías institucionales.

Por encima de cualquier diferencia partidaria, lo que debe defenderse es el respeto a la Constitución, a las competencias legítimas del Intendente y a la voluntad popular expresada democráticamente por la ciudadanía.

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