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viernes, noviembre 28, 2025

Llamado a Sala en Uruguay: qué es y cómo funciona

En Uruguay, el llamado a sala es un procedimiento legislativo mediante el cual la Junta Departamental puede convocar al Intendente de un departamento para que comparezca ante ella, o bien lo haga a través de representación, con el objetivo de solicitar y recibir informes sobre asuntos de interés legislativo o de contralor. Este mecanismo se encuentra contemplado en el Artículo 285 de la Constitución de la República, y constituye una herramienta fundamental para garantizar la transparencia y el control del gobierno departamental.

Fundamento constitucional

El Artículo 285 establece:

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“La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor. El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2o. del artículo anterior”.

Esta norma define tanto la autoridad de la Junta para solicitar información como los límites y condiciones en que el Intendente debe comparecer.

Propósito del llamado a sala

El procedimiento persigue dos objetivos principales:

  1. Fines legislativos: Permite a la Junta Departamental obtener información necesaria para la elaboración, modificación o discusión de leyes departamentales, asegurando que las decisiones legislativas se basen en datos completos y precisos.
  2. Contralor: Facilita el control sobre la administración del Intendente, evaluando la ejecución de sus funciones, el manejo de recursos y el cumplimiento de políticas públicas. De esta manera, el llamado a sala se constituye en un mecanismo de supervisión y responsabilidad política.

Quién puede solicitar un llamado a sala

El procedimiento puede iniciarse por la Junta Departamental, mediante la resolución de al menos un tercio de sus miembros. Esta regla garantiza que la solicitud tenga respaldo suficiente dentro del cuerpo legislativo y que no se trate de un llamado basado en intereses individuales o sectoriales.

A quién se convoca y modalidades de comparecencia

El llamado a sala se dirige al Intendente, quien puede optar por:

  • Comparecer personalmente, respondiendo de manera directa ante la Junta.
  • Hacerse representar por un funcionario de jerarquía, generalmente el director del departamento correspondiente, acompañado si lo considera necesario por otros miembros de su equipo de gobierno.

Excepción a la representación

Cuando el llamado se fundamenta en un incumplimiento de un pedido previo de informes por escrito, el Intendente no puede delegar la comparecencia y debe acudir personalmente. Esta disposición busca garantizar que situaciones de omisión o desatención de la administración sean tratadas con la máxima responsabilidad y transparencia.

Procedimiento y resultados

El llamado a sala concluye con la declaración de la Junta, que puede expresar opiniones, observaciones o recomendaciones sobre la gestión del Intendente. Sin embargo, no genera efectos jurídicos equivalentes a censura o sanción, ya que su función principal es informativa y de control político.

En la práctica, este mecanismo constituye un instrumento clave de diálogo y fiscalización, permitiendo a los legisladores departamentales interrogar, analizar y documentar la actuación del Ejecutivo local, fortaleciendo así la gobernanza democrática y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

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