back to top
domingo, 10 de agosto de 2025
18.3 C
Salto

Licencias sindicales en la mira: una historia de leyes, decretos y resoluciones

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/mn64

Este jueves, el intendente Carlos Albisu firmó una resolución que busca limitar la licencia sindical a 400 jornales anuales para la directiva, medida que fue calificada por el presidente del gremio como una imposición.

Juan Carlos Gómez argumentó que esta decisión fue tomada unilateralmente y no mediante un convenio colectivo como lo establece la ley de libertad y derechos sindicales. Horas antes, en declaraciones a los medios, Albisu mencionó que la decisión no era antojadiza, sino que respondía a un convenio firmado en el año 2007 que determinaba la cantidad de jornales disponibles al año.

El Pueblo consultó los documentos y, efectivamente, ese año fue suscrito un convenio entre la Intendencia de Salto y ADEOMS que estable en su artículo 7º: “Por este Convenio se garantiza que el sindicato podrá utilizar en licencias gremiales hasta cuatrocientos jornales anuales, de las horas que correspondan al usufructuante.

- espacio publicitario -SOL - Calidez en compañía

El sindicato determinará quiénes serán los destinatarios de las licencias. A los efectos de contabilizar los jornales, se considerará el año calendario. Los saldos que pudieran quedar al final de cada año, no serán acumulables”.

Este convenio fue firmado el 14 de febrero de 2007 por el entonces intendente Ramón Fonticiella, el secretario general Sergio Arizcorreta y el entonces presidente del gremio Jose Luis Cardozo y el secretario José Silva y adquirió la categoría de decreto departamental N.º 6312/07 el día 22 de mayo de 2007 cuando la Junta Departamental decretóApruébase a los efectos de lo establecido en el Art. 8 el Convenio de fecha 14 de febrero de 2007 que se considerará parte de este Decreto, celebrado entre Ia Intendencia de Salto y Ia Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOMS), que garantiza y organiza el derecho a licencia gremial de los trabajadores de Ia Intendencia de Salto. Precisamente, el artículo 8 del convenio establece que el mismo comenzaría a regir “a partir de la aprobación como Decreto de la Junta Departamental de Salto”.

- espacio publicitario -
Registrate y participa de increibles sorteos

DEROGACIÓN Y POTESTADES DEL INTENDENTE

Siete años más tarde, en enero de 2014, el Legislativo departamental aprobó un nuevo Decreto N.º 6739/2014 que en el inciso III del Resultando establece “que de conformidad con ADEOMS, conforme a nota tramitada en Exp. No. 2013-59885, se ha llegado a la conclusión de que corresponde regular el régimen de licencias gremiales por Resolución del Intendente, solicitando en consecuencia la derogación del Decreto No.6312/07”.

Este nuevo Decreto departamental derogó el anterior del año 2007 y otorgó la facultad al intendente de regular el régimen de licencias gremiales mediante resoluciones, tal como ocurrió este jueves con la Resolución 228/2025.

EL GREMIO SE AMPARA EN LA LEY SINDICAL

Por su parte, el presidente de ADEOMS, manifestó que la Ley N.° 17940 de “Libertad sindical y derechos sindicales”, establece en su artículo 4º: “(Licencia sindical) Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su caso, mediante convenio colectivo”.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/mn64
- espacio publicitario -Bloom