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martes, diciembre 23, 2025
Columnas De Opinión
Victor Pacin Freire
Victor Pacin Freire
Coach Profesional certificado en Coaching Ontológico (CIC, España y Uruguay), con amplia formación en seguridad vial, desarrollo personal, PNL, trabajo en equipo y resolución de conflictos. Cuenta con más de seis mil horas de experiencia en coaching ejecutivo y de equipos, así como en capacitación en instituciones públicas y privadas, especialmente en temas de tránsito, liderazgo y comunicación. Integra redes internacionales de coaches y forma parte de la Comunidad Uruguaya de Coaching.

LIBRETA DE CONDUCIR  POR PUNTOS: Lo que se viene

Se viene la libreta por puntos, voy a pasar un detalle de cómo va a funcionar a los efectos que tengamos información de lo que va a suceder  a partir de los primeros meses del año 2026. (se implementara en los próximos 24 meses , gradualmente)

Articulado


Artículo 1

   (Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019 asociado al Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), gestionado por los Gobiernos Departamentales.

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Artículo 2

   (Sistema de puntos). El Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos comenzará con un saldo inicial de puntos, los cuales se perderán o ganarán por la comisión o no de las infracciones que se establecen en el presente Decreto o se recuperaran mediante el Programa de Recuperación de Puntos.

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Artículo 3

   (Saldo inicial de puntos). Cada conductor que tramite por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos.

   Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsete suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años.

   Dichos conductores sumarán puntos cuando:

a) Transcurrido 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos, sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos.

b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce) puntos.

c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince) puntos, siendo este el puntaje máximo posible.

   Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho) puntos.

   De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada conductor con un Permiso Único Nacional de Conducir vigente comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.

Artículo 4

   (Clasificación de infracciones). A los efectos de la instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se considerarán gravísimas las siguientes infracciones:

  •  Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y 4.2.2).
  •  Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y 4.2.2).
  •  Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código 2.6).
  •  Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
  •  Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código 13.3D).
  •  Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código 13.3C).
  •  Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
  •  No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
  •  No usar casco (Código 21.3.1).
  •  Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
  •  Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).

   La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.824 del 19 de setiembre de 2019.

Artículo 5

   (Criterio de pérdida de puntos). Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan en relación a su incidencia en la seguridad vial.

CódigoDescripción de la infracciónPérdida de puntos
Sanción
Decreto 303/023
4.2.1 y 4.2.2Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas        Quita total de puntos
4.2.1 y 4.2.2Negarse a las pruebas de alcohol u otras drogas            Quita total de puntos
2.6Participar en competencias vehiculares no autorizadas      Quita total de puntos
4.4.2Conducir manipulando teléfono celularQuita de 6 puntos
13.3DConducir al doble o más de la velocidad permitidaQuita de 6 puntos
3.1.2Sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduceQuita de 4 puntos
13.3CExceso de velocidad que supere 30 km la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad permitidaQuita de 2 puntos
4.8No usar cinturón de seguridad (conductor y acompañante)Quita de 2 puntos
21.3.1No usar casco (conductor y acompañanteQuita de 2 puntos
4.9.1Menor 12 años en asiento delanteroQuita de 2 puntos
4.9.2Menor 12 años sin SRIQuita de 2 puntos

   La quita de puntos se registrará en forma inmediata posterior a que la sanción devenga firme al culminar el procedimiento administrativo pertinente. Cuando la quita de puntos alcance o exceda el saldo, automáticamente ocurrirá la suspensión temporal del Permiso Único Nacional de Conducir por el término de 3 (tres) meses; notificándose al conductor por los medios administrativos correspondientes.

Artículo 6

   (Recuperación de puntos). El conductor que haya cometido infracciones que le quiten puntos, y cuente con un saldo positivo, podrá recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:

   6.1 Por tiempo transcurrido:

   Si en los 2 años siguientes a la última infracción que quite puntos no se cometieran nuevas infracciones que quiten puntos, recuperará automáticamente puntos hasta el saldo de 12 puntos.

   6.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:

a) De manera voluntaria si la quita de puntos no alcanza o excede su saldo. En este caso, se obtendrán 6 puntos, hasta el un tope de los   puntos perdidos. Estos cursos se podrán realizar una vez por año.

b) De manera obligatoria para los conductores que hayan alcanzado o excedido su saldo.

Artículo 7

   (Programa de Recuperación de Puntos). El Permiso Nacional de Conducir por Puntos contará con un Programa de Recuperación de Puntos, (PRP), dirigido al cambio conductual, que mejore los comportamientos seguros de los conductores. Las actividades se podrán diseñar para la participación presencial o a distancia, mediante la utilización de plataformas digitales.

   Las condiciones y características del Programa serán acordadas entre la UNASEV y el Congreso de Intendentes.

Artículo 8

   (Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos, que se integrará con: 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes y 3 (tres) representantes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

   Sus cometidos serán:

a) El seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.

b) Analizar la inclusión o exclusión de infracciones gravísimas a los efectos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.

c) Elaborar los contenidos, criterios y supervisión del Programa de Recuperación de Puntos

   La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.

Artículo 9

   (Individualización del conductor). A los efectos de la quita de puntos, cuando el conductor infractor no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, se notificará a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental.

   El poseedor o titular del vehículo tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, para identificar y notificarle la quita de puntos.

   Deberán presentarse ambos ante la oficina competente para realizar la solicitud y completar las declaraciones juradas correspondientes.

   Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al/los poseedor/es o titular/es del vehículo.

   Si el titular o poseedor registrado fuera una persona jurídica, ésta tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, con el objetivo de identificar y notificarle que cometió la infracción la quita de puntos.

   Si en los casos antes previstos, no se evacúa el traslado conferido en el plazo establecido, se aplicará la multa correspondiente.

   En ambos casos y a su sola voluntad, se podrá también realizar mediante los medios informáticos o tecnológicos que se determinen para el caso.

Artículo 10

   (Prescripción). La prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito se regirá de conformidad a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 19.824 del 18 de setiembre de 2019.

Artículo 11

   (Comunicación de sanciones al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores). Todos los organismos con competencia legal en el control de tránsito en la vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, las infracciones devenidas firmes que generen la quita de puntos.

Artículo 12

   (Implantación del sistema). Este sistema se implementará en su totalidad en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación del presente Decreto.


Como Uds. pueden leer hay muchas infracciones que se cometen a diario que no están estipuladas, cabe aclarar que se irán implementando como dice el articulado.

Esto que transcribí cualquiera lo puede ver en la pagina correspondiente, creo firmemente que es una ley que esta destinada a concientizar la conducción vehicular y viene a complementar la parte de la multa en si misma que ya existe, es un complemento del pago, aparte de tener que pagar el dinero correspondiente se quitaran los puntos que correspondan por cada infracción.

Hay muchas de ellas que no están contempladas y no aparecen, a medida que ocurran se irán sumando y cada una a mi entender tendrá un valor de quita de puntos correspondiente, para poner un ejemplo .Circular de a 3 en moto. No respetar un cartel etc.

Hay varios detalles de este articulado que habría que aclarar. Por lo que se puede entender cada Intendencia deberá tener una sala de capacitación vial.- Personal idóneo para esa área el cual cuente con una forma de evaluar al infractor y no que solo sea un taller de recuperación de puntos informativo que no tenga valor educativo.

Creo que lo mas importante y que va a traer muchos inconvenientes va a ser las multas que no sea identificable el conductor y conecte directamente con el que figura en la libreta tanto sea persona física o jurídica. En el caso que sea una empresa la gran mayoría podría identificar por horario o vehiculo al conductor que conducía, en muchos otros casos donde en la empresa muchos chóferes manejan indistintamente cualquier vehiculo va a ser mas engorroso, tener que pagar la multa y asignar la perdida de puntos al conductor.

La parte mas temeraria va a ser el tema de las personas que vendieron su auto o moto y no obligaron a hacer la transferencia correspondiente, estoy seguro que entre los lectores hay muchas personas que han vendido una moto o un auto y no han hecho la transferencia correspondiente al nuevo dueño. Desligarse del vehiculo llevanto el compromiso de compra-venta por lo que pude leer no va a alcanzar para no pagar la multa ni la quita de puntos. En los compradores de autos entre ellos existe una gran mayoría que solamente realizaron el titulo de propiedad y no la transferencia, con las motos es peor aun,  al tener algunas de ellas un valor relativamente bajo muchos promitentes compradores no realizan la transferencia, solo realizan el compromiso de compra venta (con suerte ) algunos ni eso hacen , alcanza con un recibo simple a mano.- En realidad no alcanza pero pocos compromisos de motos usadas pasan por las manos de un escribano para legalizar y dejar claro todos los riesgos que conlleva no hacer la transferencia.

Podría seguir enumerando todos los problemas y perdidas de tiempo que van a pasar. 

Tengo mis serias dudas si todas la intendencias están preparadas para recibir este nuevo decreto , este articulado, creo que hay muchas acciones que hay que hacer antes de fortalecimiento, de educación, de información, de crear conciencia social, de respeto a la ley y la norma, pero mas que nada de conocimiento de la norma, lo vemos a diario, existen conductores que no tienen idea de las normas y otros que poco le importan y manejan ( no conducen ) como a ellos les parece sin respetar nada y con una actitud muy riesgosa. Hay varios tipos de conductores, los nocturnos (conducen de forma diferente  que en el día)   los que desconocen los carteles y semáforos  y los temerarios. Eso ya lo sabemos como sociedad.

Por suerte lograron que esto se vaya implementando dentro de los próximos 24 meses, estemos atentos y veamos como sociedad de implementar esto que se viene trabajando desde lo legal y educar e informar a nuestra población. Hay un enorme trabajo por delante que se debe empezar a realizar sin demora si queremos empezar a tener resultados diferentes, sino seguiremos tropezándonos con la misma piedra y poniendo curitas en heridas que requieren una atención urgente.

SI QUERES SABER COMO ES UNA SOCIEDAD,
MIRA COMO CONDUCE

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