Ley de vagancia y mendicidad

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    Desde octubre de 1941 existe en el país la Ley 10.071, referente a VAGANCIA, MENDICIDAD Y ESTADOS AFINES.- Se la ha aplicado en Punta del Este y se ha pedido su aplicación en otros puntos del país.-Lo llamativo es que existiendo una ley, se conviva con la vagancia y la mendicidad en este norte.-Hay una gran diferencia entre lo que se observa en Bella Unión y en nuestra vecina  ciudad fronteriza de Barra do Quaraí.-Mientras en suelo cañero tenemos vagancia y mendicidad, todo lo contario es la Barra.-No hay menores ni mayores, pidiendo en las afueras de los comercios, ni se ven en las esquinas a grupo de gente ociosa.-No se ve gente pidiendo una moneda  ni sentados en un cordón «día y noche».-Qué diferente , muy diferente a nuestra realidad.-Si en nuestro país no existieran los planes sociales por parte del gobierno sería en cierta manera entendible, pero no es así y hay apoyo a los carenciados.-La Barra do Quaraí ha crecido enormemente en población y no tiene tanta cantidad de comercios funcionando como supo tenerlos en las décadas de los años 70 y 80 que fueron años de furor y esplendor, pero aún así no se ven personas pidiendo monedas o deambulando de un lado para otro sin tener nada que hacer.-A continuación compartimos el Artiículo 1º  de la Ley 10.071 que compete a Vagancia, Mendicidad y Estados Afines:
    Artículo 1º.- Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2º, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencia que representan un peligro social.
    Artículo 2º.- En las condiciones del artículo anterior podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad que instituye la presente ley.
    A) Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad.
    B) Los mendigos, considerándose tales los que, siendo aptos para el trabajo, se dedicaren de modo habitual  a mendigar públicamente o, estando inhabilitados por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar.
    C) Los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aún en lugares privados cuando, en ese estado, alteren el orden y constituyan un peligro para los demás.
    D) Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.
    E) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo y sin causa justificada, de delincuentes y personas de mal vivir, o por frecuentación, en las mismas condiciones, de lugares donde aquellos se reúnan.
    F) Los que, requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia, y también aquellos que, sin causa justificada, oculten su verdadero nombre, disimulen su personalidad, o usen o tengan documentos de identidad falsos u oculten los propios.

    Desde octubre de 1941 existe en el país la Ley 10.071, referente a VAGANCIA, MENDICIDAD Y ESTADOS AFINES.- Se la ha aplicado en Punta del Este y se ha pedido su aplicación en otros puntos del país.-Lo llamativo es que existiendo una ley, se conviva con la vagancia y la mendicidad en este norte.-Hay una gran diferencia entre lo que se observa en Bella Unión y en nuestra vecina  ciudad fronteriza de Barra do Quaraí.-Mientras en suelo cañero tenemos vagancia y mendicidad, todo lo contario es la Barra.-No hay menores ni mayores, pidiendo en las afueras de los comercios, ni se ven en las esquinas a grupo de gente ociosa.-No se ve gente pidiendo una moneda  ni sentados en un cordón «día y noche».-Qué diferente , muy diferente a nuestra realidad.-Si en nuestro país no existieran los planes sociales por parte del gobierno sería en cierta manera entendible, pero no es así y hay apoyo a los carenciados.-La Barra do Quaraí ha crecido enormemente en población y no tiene tanta cantidad de comercios funcionando como supo tenerlos en las décadas de los años 70 y 80 que fueron años de furor y esplendor, pero aún así no se ven personas pidiendo monedas o deambulando de un lado para otro sin tener nada que hacer.-A continuación compartimos el Artiículo 1º  de la Ley 10.071 que compete a Vagancia, Mendicidad y Estados Afines:

    Artículo 1º.- Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2º, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencia que representan un peligro social.

    Artículo 2º.- En las condiciones del artículo anterior podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad que instituye la presente ley.

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    A) Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad.

    B) Los mendigos, considerándose tales los que, siendo aptos para el trabajo, se dedicaren de modo habitual  a mendigar públicamente o, estando inhabilitados por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar.

    C) Los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aún en lugares privados cuando, en ese estado, alteren el orden y constituyan un peligro para los demás.

    D) Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.

    E) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo y sin causa justificada, de delincuentes y personas de mal vivir, o por frecuentación, en las mismas condiciones, de lugares donde aquellos se reúnan.

    F) Los que, requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia, y también aquellos que, sin causa justificada, oculten su verdadero nombre, disimulen su personalidad, o usen o tengan documentos de identidad falsos u oculten los propios.

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